LEY 6798 2024
Síntesis:
ESPACIOS DE REGULACIÓN SENSORIAL EMOCIONAL Y DE CALMA - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - PROMOVER - BIENESTAR INTEGRAL - ESTUDIANTES CON NEURODIVERGENCIAS - JORNADA ESCOLAR - NIVEL INICIAL - PRIMARIO - MODALIDAD EDUCACIÓN ESPECIAL - SISTEMA EDUCATIVO PÚBLICO ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ALUMNOS - ALUMNAS - ESCUELAS - NEURODIVERGENTES - INCLUSIÓN
Publicación:
27/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2025
Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto impulsar el desarrollo de
espacios multisensoriales y de calma específicos, dentro de las instituciones
educativas, como herramienta que promueva el bienestar integral de los estudiantes
con neurodivergencias en situaciones en que se genere necesidad dentro de la
jornada escolar.
Art. 2°.- Definición: Los espacios multisectoriales y de calma deberán estar diseñados
y equipados con elementos que generen la posibilidad de regulación emocional y
calma sensorial en los alumnos, de acuerdo al artículo 1° de la presente, y que
requieran una atención particular en momentos determinados de la jornada escolar,
permitiéndoles así la estimulación positiva en un ámbito adecuado, para poder
continuar desarrollando sus actividades escolares.
Art. 3°.- Aplicación: La presente Ley será de aplicación gradual, de acuerdo a las
necesidades, evaluación y posibilidades estructurales, en las instituciones educativas
del nivel Inicial y Primario y en la Modalidad Educación Especial, del sistema educativo
público estatal y de gestión privada.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación o
el que en su futuro lo reemplace.
Art. 5°.- Presupuesto: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán
imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 24 de enero de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6798, en trámite por expediente
electrónico N° 48421435-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Educación. Cumplido, archívese. Kamian