LEY 6798 2024

Síntesis:

ESPACIOS DE REGULACIÓN SENSORIAL EMOCIONAL Y DE CALMA - INSTITUCIONES EDUCATIVAS -  PROMOVER - BIENESTAR INTEGRAL - ESTUDIANTES CON NEURODIVERGENCIAS - JORNADA ESCOLAR - NIVEL INICIAL - PRIMARIO - MODALIDAD EDUCACIÓN ESPECIAL - SISTEMA EDUCATIVO PÚBLICO ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ALUMNOS - ALUMNAS - ESCUELAS - NEURODIVERGENTES - INCLUSIÓN

Publicación:

27/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

ESPACIOS DE REGULACIÓN SENSORIAL, EMOCIONAL Y DE CALMA

EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto impulsar el desarrollo de

espacios multisensoriales y de calma específicos, dentro de las instituciones

educativas, como herramienta que promueva el bienestar integral de los estudiantes

con neurodivergencias en situaciones en que se genere necesidad dentro de la

jornada escolar.

Art. 2°.- Definición: Los espacios multisectoriales y de calma deberán estar diseñados

y equipados con elementos que generen la posibilidad de regulación emocional y

calma sensorial en los alumnos, de acuerdo al artículo 1° de la presente, y que

requieran una atención particular en momentos determinados de la jornada escolar,

permitiéndoles así la estimulación positiva en un ámbito adecuado, para poder

continuar desarrollando sus actividades escolares.

Art. 3°.- Aplicación: La presente Ley será de aplicación gradual, de acuerdo a las

necesidades, evaluación y posibilidades estructurales, en las instituciones educativas

del nivel Inicial y Primario y en la Modalidad Educación Especial, del sistema educativo

público estatal y de gestión privada.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación o

el que en su futuro lo reemplace.

Art. 5°.- Presupuesto: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán

imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 24 de enero de 2025

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6798, en trámite por expediente

electrónico N° 48421435-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Educación. Cumplido, archívese. Kamian