LEY 6799 2024
Síntesis:
CREA - CONSULTA PERIÓDICA A NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - EJERCICIO Y VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS - ENCUESTA QUE RELEVA DATOS - ÁMBITO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RESPECTO A ACTIVIDADES Y PROBLEMÁTICAS QUE EVIDENCIEN VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LA POBLACIÓN MOTIVO DE LA PRESENTE LEY - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - FUNCIONES - INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ÓRGANO ASESOR - FUNCIONES - CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - DEFINICIONES
Publicación:
27/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2025
Artículo 1°.- Se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
"Consulta Periódica a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y vulneración de
sus derechos".
Art. 2°.- Definición. La "Consulta Periódica a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el
ejercicio y vulneración de sus derechos" es una encuesta que releva datos en el
ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial respecto a
actividades y problemáticas que evidencien la vulneración de los derechos de la
población motivo de la presente ley.
Art. 3°.- Finalidad. Recopilar información relevante, periódica y oportuna, sobre la
vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, con el fin de generar
evidencias que orienten las políticas públicas tendientes a su reparación.
Art. 4°.- Propósitos. Identificar las principales expresiones de vulneración de los
derechos de niñas, niños y adolescentes residentes en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, desde sus diversas voces y percepciones.
Art. 5°.- Objetivos. Relevar información respecto de:
a) La participación de niñas, niños y adolescentes en actividades productivas (para el
mercado, el autoconsumo y para el ámbito doméstico, que puedan considerarse
trabajo infantil), u otras actividades cotidianas o problemáticas que evidencien la
vulneración de sus derechos.
b) Las voces y percepciones de niñas, niños y adolescentes sobre diversos aspectos
que den cuenta de la vulneración de sus derechos.
Art. 6°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el
Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires conforme a la Ley
6724.
Art. 7°.- Funciones de la Autoridad de aplicación. Establecer los criterios integrales,
técnicos y metodológicos para la generación de información que responda a los
objetivos del Art. 5°.
Art. 8°.- Principios. La "Consulta a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y
vulneración de sus derechos" adopta los principios y derechos fundamentales
enumerados en la Convención sobre los Derechos del Niño y los estándares de
derechos definidos por las convenciones y tratados de Derechos Humanos.
Art. 9°.- Alcances. La "Consulta a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y
vulneración de sus derechos" adopta los lineamientos internacionales para la
elaboración de las herramientas de recolección de datos, como así también, el código
de buenas prácticas estadísticas.
Art. 10.- Frecuencia. Tendrá una periodicidad inicial de tres (3) años. Luego de la
segunda medición se evaluará su período de aplicación en función de los datos
arrojados.
Art. 11.- Órgano asesor. Funciones. El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, será el órgano asesor de la "Consulta Periódica a Niñas, Niños y
Adolescentes sobre el ejercicio y vulneración de sus derechos". Participará brindando
orientación y asesoramiento en el proceso de diseño de contenidos, en virtud de las
funciones conferidas por la Ley 114, pudiendo ser convocados también otros
organismos especializados en la materia, como la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), y/o el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Art. 12.- Confidencialidad de los datos estadísticos. Todas las personas que por razón
de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales,
estarán obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva, preservando la
confidencialidad de los mismos hasta su publicación final.
Art. 13.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 24 de enero de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6799, en trámite por expediente
electrónico N° 48423213-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Instituto de Estadística y Censos de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Kamian