LEY 6799 2024

Síntesis:

CREA - CONSULTA PERIÓDICA A NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - EJERCICIO Y VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS -  ENCUESTA QUE RELEVA DATOS - ÁMBITO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RESPECTO A ACTIVIDADES Y PROBLEMÁTICAS QUE EVIDENCIEN VULNERACIÓN DE  DERECHOS DE LA POBLACIÓN MOTIVO DE LA PRESENTE LEY - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - FUNCIONES -  INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ÓRGANO ASESOR -  FUNCIONES - CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - DEFINICIONES

Publicación:

27/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

"Consulta Periódica a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y vulneración de

sus derechos".

Art. 2°.- Definición. La "Consulta Periódica a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el

ejercicio y vulneración de sus derechos" es una encuesta que releva datos en el

ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial respecto a

actividades y problemáticas que evidencien la vulneración de los derechos de la

población motivo de la presente ley.

Art. 3°.- Finalidad. Recopilar información relevante, periódica y oportuna, sobre la

vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, con el fin de generar

evidencias que orienten las políticas públicas tendientes a su reparación.

Art. 4°.- Propósitos. Identificar las principales expresiones de vulneración de los

derechos de niñas, niños y adolescentes residentes en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, desde sus diversas voces y percepciones.

Art. 5°.- Objetivos. Relevar información respecto de:

a) La participación de niñas, niños y adolescentes en actividades productivas (para el

mercado, el autoconsumo y para el ámbito doméstico, que puedan considerarse

trabajo infantil), u otras actividades cotidianas o problemáticas que evidencien la

vulneración de sus derechos.

b) Las voces y percepciones de niñas, niños y adolescentes sobre diversos aspectos

que den cuenta de la vulneración de sus derechos.

Art. 6°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el

Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires conforme a la Ley

6724.

Art. 7°.- Funciones de la Autoridad de aplicación. Establecer los criterios integrales,

técnicos y metodológicos para la generación de información que responda a los

objetivos del Art. 5°.

Art. 8°.- Principios. La "Consulta a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y

vulneración de sus derechos" adopta los principios y derechos fundamentales

enumerados en la Convención sobre los Derechos del Niño y los estándares de

derechos definidos por las convenciones y tratados de Derechos Humanos.

Art. 9°.- Alcances. La "Consulta a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y

vulneración de sus derechos" adopta los lineamientos internacionales para la

elaboración de las herramientas de recolección de datos, como así también, el código

de buenas prácticas estadísticas.

Art. 10.- Frecuencia. Tendrá una periodicidad inicial de tres (3) años. Luego de la

segunda medición se evaluará su período de aplicación en función de los datos

arrojados.

Art. 11.- Órgano asesor. Funciones. El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes, será el órgano asesor de la "Consulta Periódica a Niñas, Niños y

Adolescentes sobre el ejercicio y vulneración de sus derechos". Participará brindando

orientación y asesoramiento en el proceso de diseño de contenidos, en virtud de las

funciones conferidas por la Ley 114, pudiendo ser convocados también otros

organismos especializados en la materia, como la Organización Internacional del

Trabajo (OIT), y/o el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Art. 12.- Confidencialidad de los datos estadísticos. Todas las personas que por razón

de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales,

estarán obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva, preservando la

confidencialidad de los mismos hasta su publicación final.

Art. 13.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 24 de enero de 2025

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6799, en trámite por expediente

electrónico N° 48423213-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Instituto de Estadística y Censos de la

Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 6 de la Ley 6799  establece que la Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires conforme a la Ley 6724.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 11 de la Ley 6799 establece que el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes será el órgano asesor de la Consulta Periódica a Niñas, Niños y Adolescentes sobre el ejercicio y vulneración de sus derechos, en virtud de las funciones conferidas por la Ley 114.</p>