LEY 6800 2024

Síntesis:

MODIFICA - LEY 1807 - FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CLUBES DE BARRIO - CONCEPTO - DEFINICIONES

Publicación:

27/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se sustituye el artículo 2° de la Ley 1807 de Fomento y Promoción de las

actividades de los Clubes de Barrio, por el siguiente:

"Artículo 2°.- Club de Barrio- Se entiende por Club de Barrio a las asociaciones civiles

sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades

deportivas no profesionales en todas sus modalidades, que posean hasta dos mil

(2.000) socios y/o socias activos/vas, entendiendo por tal a aquellos que abonan la

cuota plena, y/o cuya facturación anual no exceda el monto de pesos equivalente a

DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL (247.000) Unidades Fijas (UF)

contempladas para la Ley 1624, de acuerdo al Presupuesto Anual de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Para las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la

práctica y fomento de actividades deportivas que cuenten con natatorio, el monto de

facturación anual establecido en el párrafo antecedente como condición para ser

consideradas Club de Barrio y sujetos beneficiarios de lo dispuesto en la presente Ley

se amplía un treinta por ciento (30%)."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 24 de enero de 2025

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6800, en trámite por expediente

electrónico N° 48424440-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese a la Secretaría de

Deportes. Cumplido, archívese. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6800 sustiuye el art. 2 de la Ley 1807.</p>