LEY 6800 2024
Síntesis:
MODIFICA - LEY 1807 - FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CLUBES DE BARRIO - CONCEPTO - DEFINICIONES
Publicación:
27/01/2025
Sanción:
12/12/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2025
Artículo 1°.- Se sustituye el artículo 2° de la Ley 1807 de Fomento y Promoción de las
actividades de los Clubes de Barrio, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Club de Barrio- Se entiende por Club de Barrio a las asociaciones civiles
sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades
deportivas no profesionales en todas sus modalidades, que posean hasta dos mil
(2.000) socios y/o socias activos/vas, entendiendo por tal a aquellos que abonan la
cuota plena, y/o cuya facturación anual no exceda el monto de pesos equivalente a
DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL (247.000) Unidades Fijas (UF)
contempladas para la Ley 1624, de acuerdo al Presupuesto Anual de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Para las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la
práctica y fomento de actividades deportivas que cuenten con natatorio, el monto de
facturación anual establecido en el párrafo antecedente como condición para ser
consideradas Club de Barrio y sujetos beneficiarios de lo dispuesto en la presente Ley
se amplía un treinta por ciento (30%)."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 24 de enero de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6800, en trámite por expediente
electrónico N° 48424440-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha
quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese a la Secretaría de
Deportes. Cumplido, archívese. Kamian