DECRETO 49 2025

Síntesis:

DESIGNA - SUBSECRETARIO - MARCELO ROBERTO DI MARIO - SUBSECRETARÍA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SUR - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

28/01/2025

Sanción:

24/01/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley 6.684 (Texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 387/23 y sus

modificatorios y 45/25, el Expediente 05387504-GCABA-SSCTAL/25, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

hasta nivel de Dirección General;

Que por el Decreto 45/25 se modificó, a partir del 16 de enero de 2025, la estructura

orgánico funcional de la Jefatura de Gabinete de Ministros, creándose la Subsecretaría

Integración y Desarrollo del Sur;

Que por lo expuesto, el Jefe de Gabinete de Ministros propicia la designación, a partir

del 16 de enero de 2025, de Marcelo Roberto Di Mario, D.N.I. 21.671.836, C.U.I.L. 20-

21671836-5, como Subsecretario de la Subsecretaría Integración y Desarrollo del Sur,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar, a partir del 16 de enero de 2025, a Marcelo Roberto Di Mario,

D.N.I. 21.671.836, C.U.I.L. 20-21671836-5, como Subsecretario de la Subsecretaría

Integración y Desarrollo del Sur, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar al

interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado según Ley 6.764), comunicar a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Administración y Liquidación

de Haberes, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina

de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos remitir a la Jefatura de

Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny