DECRETO 1467 2005
Síntesis:
SUSTITUYE EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO N° 483-05 - MODIFICACIÓN - INCREMENTACIÓN - SALARIO DOCENTE - NIVELES Y MODALIDADES - AUMENTO SALARIAL -
Publicación:
06/10/2005
Sanción:
27/09/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619), el Decreto N° 1.567/04 (B.O.N° 2016), el Decreto N° 1.958/04 (B.O. N° 2059), el Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175), el Expediente N° 42.078/05, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175) se incrementa el salario docente en todos los niveles y modalidades;
Que para garantizar que todos los docentes perciban el aumento salarial resulta necesario sustituir el artículo 12 del mencionado decreto;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175) por el siguiente texto:
Será de aplicación lo estatuido en el artículo 8° del Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619), el artículo 12 del Decreto N° 1.567/04 (B.O. N° 2016) y el artículo 6° del Decreto N° 1.958/04 (B.O. N° 2059), en lo que respecta a la absorción de los beneficios salariales producidas por los artículos 5°, 6° y 9° del presente decreto..
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, los señores Secretarios de Cultura, de Salud, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación, de Hacienda y Finanzas, de Cultura, de Salud, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.