DECRETO 1467 2005

Síntesis:

SUSTITUYE EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO N° 483-05 - MODIFICACIÓN - INCREMENTACIÓN - SALARIO DOCENTE - NIVELES Y MODALIDADES - AUMENTO SALARIAL -

Publicación:

06/10/2005

Sanción:

27/09/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619), el Decreto N° 1.567/04 (B.O.N° 2016), el Decreto N° 1.958/04 (B.O. N° 2059), el Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175), el Expediente N° 42.078/05, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175) se incrementa el salario docente en todos los niveles y modalidades;

Que para garantizar que todos los docentes perciban el aumento salarial resulta necesario sustituir el artículo 12 del mencionado decreto;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175) por el siguiente texto:

Será de aplicación lo estatuido en el artículo 8° del Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619), el artículo 12 del Decreto N° 1.567/04 (B.O. N° 2016) y el artículo 6° del Decreto N° 1.958/04 (B.O. N° 2059), en lo que respecta a la absorción de los beneficios salariales producidas por los artículos 5°, 6° y 9° del presente decreto..

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, los señores Secretarios de Cultura, de Salud, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación, de Hacienda y Finanzas, de Cultura, de Salud, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 1467-05 Sustituye el Art. 12 del Dec. 483-05