DISPOSICIÓN 423 2025 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
ADHIERE - RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA FEDERAL - LEY NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 24.240
Publicación:
29/01/2025
Sanción:
27/01/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: La Resolución N° 274 de fecha 26 de marzo de 2021 de la ex Secretaría de
Comercio Interior, del ex Ministerio de Desarrollo Productivo ambos del Gobierno
Nacional; la Ley de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del
Consumidor y del Usuario N° 757 -texto consolidado- de CABA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42° de la Constitución Nacional prevé la necesidad de establecer
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos en el marco de las
relaciones de consumo y que, a tal efecto, las autoridades deben proveer la protección
de esos derechos y establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución
de conflictos;
Que la existencia y principal objetivo de la Ventanilla Única Federal es facilitar la
interposición de los reclamos de los consumidores de todo el país a través de una
plataforma electrónica, con la finalidad de que la Autoridad Nacional, en su carácter de
administrador del sistema, pueda analizar y derivar los reclamos a efectos de su
tratamiento y eventual resolución;
Que el artículo 41 de la Ley N° 24.240, establece que la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires será la autoridad local de aplicación de dicha ley y de sus normas
reglamentarias, respecto de las presuntas infracciones cometidas en su respectiva
jurisdicción;
Que a través de la Ley N° 757 -texto consolidado-, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires adhirió a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240, estableciendo
el procedimiento administrativo para la implementación de dicha ley en su jurisdicción;
Que el Anexo I de la mentada Ley N° 757, determina en su artículo 2°, que la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es la Autoridad de
Aplicación del Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del
Consumidor y del Usuario;
Que en ese contexto, y con base en los fundamentos expuestos, deviene pertinente
que la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor adhiera al Régimen de la
Ventanilla Única Federal al igual que la mayoría de las jurisdicciones provinciales y en
una acción de ratificación de la autonomía de CABA;
Que tal decisión coadyuvará a un mejor tratamiento y resolución de los reclamos de
los consumidores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 757 -texto consolidado-,
Artículo 1°.- ADHERIR al Régimen de Ventanilla Única Federal, dependiente de la
autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 24.240.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a la Subsecretaría de Defensa al consumidor y Lealtad Comercial del Gobierno
Nacional y a la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de CABA Cumplido,
archívese. Traboulsi