DISPOSICIÓN 423 2025 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

ADHIERE - RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA FEDERAL - LEY NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 24.240

Publicación:

29/01/2025

Sanción:

27/01/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Resolución N° 274 de fecha 26 de marzo de 2021 de la ex Secretaría de

Comercio Interior, del ex Ministerio de Desarrollo Productivo ambos del Gobierno

Nacional; la Ley de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del

Consumidor y del Usuario N° 757 -texto consolidado- de CABA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42° de la Constitución Nacional prevé la necesidad de establecer

procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos en el marco de las

relaciones de consumo y que, a tal efecto, las autoridades deben proveer la protección

de esos derechos y establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución

de conflictos;

Que la existencia y principal objetivo de la Ventanilla Única Federal es facilitar la

interposición de los reclamos de los consumidores de todo el país a través de una

plataforma electrónica, con la finalidad de que la Autoridad Nacional, en su carácter de

administrador del sistema, pueda analizar y derivar los reclamos a efectos de su

tratamiento y eventual resolución;

Que el artículo 41 de la Ley N° 24.240, establece que la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires será la autoridad local de aplicación de dicha ley y de sus normas

reglamentarias, respecto de las presuntas infracciones cometidas en su respectiva

jurisdicción;

Que a través de la Ley N° 757 -texto consolidado-, la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires adhirió a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240, estableciendo

el procedimiento administrativo para la implementación de dicha ley en su jurisdicción;

Que el Anexo I de la mentada Ley N° 757, determina en su artículo 2°, que la

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es la Autoridad de

Aplicación del Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del

Consumidor y del Usuario;

Que en ese contexto, y con base en los fundamentos expuestos, deviene pertinente

que la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor adhiera al Régimen de la

Ventanilla Única Federal al igual que la mayoría de las jurisdicciones provinciales y en

una acción de ratificación de la autonomía de CABA;

Que tal decisión coadyuvará a un mejor tratamiento y resolución de los reclamos de

los consumidores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 757 -texto consolidado-,

EL DIRECTOR GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- ADHERIR al Régimen de Ventanilla Única Federal, dependiente de la

autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 24.240.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a la Subsecretaría de Defensa al consumidor y Lealtad Comercial del Gobierno

Nacional y a la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de CABA Cumplido,

archívese. Traboulsi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 423/DGDYPC/25 adhiere al Régimen de Ventanilla Única Federal, dependiente de la autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 24.240. Creado por<strong> </strong>Resolución Nacional 274/2021.<br />.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 423/DGDYPC/25 adhiere al Régimen de Ventanilla Única Federal, dependiente de la autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 24.240.</p>