DISPOSICIÓN 134 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

CAIX - SE DETERMINA SU NUEVA CAPACIDAD AUTORIZADA - MODIFICACIÓN - LOCAL DE BAILE - CAPACIDAD MÁXIMA - REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES

Publicación:

07/10/2005

Sanción:

28/09/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


Visto el Expediente N° 10.607/05 (el Expediente); los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) y N° 2/05 (B.O.C.B.A. N° 2136); la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), Resolución N° 11-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2194), la Disposición Conjunta N° 41-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05; y la Disposición Conjunta N° 62-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05; y

CONSIDERANDO:

Que Jervo S.A., solicitó la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, para el local ubicado en la Costanera Norte- Rafael Obligado y Salguero s/N°, con nombre de fantasía Caix;

Que mediante la Disposición Conjunta N° 41-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 de fecha 18 de marzo de 2005, se dispuso la inscripción del citado local en dicho registro bajo el N° 38;

Que respecto del requisito referente a la capacidad máxima autorizada, se tuvo en cuenta aquélla consignada en el plano extendido por la Superintendencia General de Bomberos que acompaña el certificado de inspección final, Ordenanza N° 50.250, como local de baile clase C, establecida en quinientas sesenta (560) personas incluyendo concurrentes y personal;

Que se dictó Disposición Conjunta N° 62-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, a fin de aclarar la capacidad autorizada en el párrafo anterior, en fecha 11 de mayo de 2005;

Que en ese sentido, se señaló en el Anexo I de la Disposición Conjunta N° 62-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, que correspondía tener en cuenta la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso 1° del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, que dispone que con carácter excepcional y hasta tanto los lugares de bailes presenten la documentación que conlleve la ampliación de su capacidad, los lugares en cuestión, podrán abrir al público manteniendo la capacidad autorizada a la fecha de entrada en vigencia del presente;

Que en el primer párrafo del inciso 1° del citado decreto, se establece un nuevo factor de ocupación para determinar la capacidad, la cual no podrá ser superior a dos (2) personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y disc jockey, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades (la Nueva Capacidad Autorizada);

Que a los fines de establecer la nueva capacidad autorizada, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro se expide en relación a lo establecido en el Capítulo 4.7 y Capítulo 4.12 del Código de la Edificación, registrando planos conforme a obra de las condiciones contra incendio y emitiendo el correspondiente certificado de Inspección Final N° 4.097/05 recaídos en el Expediente N° 19.152/05, de conformidad a lo establecido en el art. 3°, inc. 1 del D.N.U. N° 1/05, determinando una población máxima total de mil ochocientos setenta y dos (1.872) personas;

Que asimismo y en cumplimiento de lo establecido por Resolución N° 2-SSCC/05, Resolución N° 11-SSCC/05, interviene la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, fijando una capacidad máxima de un mil setecientos sesenta y cuatro (1.764) personas (la Nueva Capacidad Autorizada);

Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONEN:

Artículo 1° - Determínase la nueva Capacidad Autorizada del local de baile con nombre de fantasía Caix inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables por Disposición Conjunta N° 41-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, en un máximo de un mil setecientas sesenta y cuatro (1.764) personas.

Artículo 2° - Modifícase el primer punto Capacidad Autorizada del Anexo I de la Disposición Conjunta N° 41-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, en los términos que siguen:

ANEXO


ANEXOS

ANEXO

requisitos para la inscripción del local en el Registro
Recaudos Cumple
Capacidad Autorizada es de un máximo de un mil setecientas sesenta y cuatro (1.764) personas, conforme lo previsto en inciso 1° del artículo 3 ° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05

Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese para su conocimiento y demás efectos al titular del local Caix, Jervo S.A. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Disp. N° 134-GCABA-DGHYP-05 Modifica el primer punto Capacidad Autorizada del Anexo I de la Disp. N° 41-DGHyP-DGFOC-DGFyC-05