RESOLUCIÓN 588 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DESIGNA GERENTE OPERATIVO - TRANSITORIO - FERNANDO SANTIAGO PRIMOFRUTTO - GERENCIA OPERATIVA PROGRAMACIÓN Y EVENTOS - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
03/02/2025
Sanción:
29/01/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los
Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 387/23 y modificatorios, la Resolución N°
6.891-GCABA-MHFGC/24, el Expediente Electrónico N° 47264194-GCABA-DGPLBC-
2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del
Poder Ejecutivo;
Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N°
684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que
se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les
corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras
organizativas de este Gobierno;
Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de
Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales;
Que por Resolución N° 6.891-GCABA-MHFGC/24 se aprobaron las disposiciones
generales aplicables al Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a efectos de cubrir dicho cargo vacante en forma transitoria, el Ministerio de
Cultura propicia, a partir del 20 de diciembre de 2024, la designación del agente
Fernando Santiago Primofrutto, DNI N° 22.547.374, CUIL N° 23-22547374-9, como
Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Programación y Eventos de la Dirección
General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que mediante Informe Número IF-2024-48571448-GCABA-DGPLBC la Dirección
General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, dio cumplimiento a lo dispuesto
en el inciso i) del artículo 3° del Anexo I de la mentada Resolución N° 6.891-GCABA-
MHFGC/24;
Que por el artículo 13 del Anexo I de la Resolución N° 6.891-GCABA-MHFGC/24 se
estableció que el cese del personal designado con carácter transitorio en cargos de
régimen gerencial no otorgará, en ningún caso, derecho a la percepción de monto
indemnizatorio alguno;
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente
propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el
artículo 7° de la Ley N° 471, y ha dado cumplimiento a los recaudos exigidos por la
normativa en vigencia;
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 18 incs. 11 y 12 de la Ley N°
6.684,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 20 de diciembre de 2024, con carácter transitorio, al
agente Fernando Santiago Primofrutto, DNI N° 22.547.374, CUIL N° 23-22547374-9,
como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Programación y Eventos de la
Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura del Ministerio de
Cultura, reteniendo la partida presupuestaria número
50350026.GGU.AVA.09.2709.GRAL.
Artículo 2°.- La designación del agente mencionado en el artículo anterior reviste
carácter transitorio y podrá cesar en el cargo de régimen gerencial sin derecho a la
percepción de monto indemnizatorio alguno, de conformidad a lo establecido en el
artículo 13 del Anexo I de la Resolución N° 6.891-GCABA-MHFGC/24.
Artículo 3°.- El agente designado en el artículo 1°, deberá acreditar de manera
fehaciente, en el plazo perentorio de sesenta (60) días corridos desde la notificación
de la presente Resolución, ante la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas
y la Cultura, el cumplimiento de las capacitaciones previstas en el artículo 4° del Anexo
I de la Resolución N° 6.891-GCABA-MHFGC/24.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
las Direcciones Generales Desarrollo del Servicio Civil, y Técnica, Administrativa y
Legal, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y
demás efectos, remitir a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de
Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la de Promoción del Libro,
Bibliotecas y la Cultura del Ministerio de Cultura, debiendo esta última notificar
fehacientemente al interesado. Arengo Piragine