LEY 84 1998

Síntesis:

APROBACIÓN DE CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN 11-98 - GOBIERNO DE LA CIUDAD - CIUDAD DE OTTAWA - CANADÁ - FECHA 23-6-1998 - CONVENIO INTERNACIONAL -  COOPERACIÓN INTERNACIONAL - INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS - COLABORACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN - ECONOMÍA - CULTURA - JUVENTUD - DEPORTES - ESCUELAS - UNIVERSIDADES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO

Publicación:

04/12/1998

Sanción:

15/10/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/11/1998


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio Marco de Cooperación N° 11/98, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Ciudad de Ottawa (Canadá), el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho y que como anexo forma parte de la presente.

Art. 2° - Comuníquese, etc.

OLIVERA -

Miguel O. Grillo


ANEXOS

ANEXO I

La Ciudad de Buenos Aires, de la República Argentina, representada por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa, con domicilio en Avda. de Mayo 525, y la ciudad de Ottawa, Canadá, representada por el señor Alcalde, D. Jim Watson, con domicilio en 111 Sussex Drive, sobre la base de la amistad entre los dos países y con el anhelo de hallar nuevos campos de interés mutuo y de promover el intercambio y la cooperación que apunte a una mayor prosperidad y desarrollo de ambas partes;

Ambas ciudades intentan desarrollar su cooperación en el marco de las posibilidades y condiciones legales de la República Argentina y de Canadá por cuanto declaran su voluntad de continuar e intensificar su cooperación futura de acuerdo con el presente convenio.

I AMBITO INTERNACIONAL

Buenos Aires y Ottawa están conscientes de que su cooperación internacional fomenta el entendimiento y la reconciliación permanente entre estados y pueblos, posee un significado fundamental para crear relaciones recíprocamente útiles entre ciudades y regiones ya que contribuye al mejor conocimiento entre los hombres de distintos países, al intercambio de experiencias y a la solución de problemas de carácter social, económico y ecológico.

Buenos Aires y Ottawa participarán en reuniones de organizaciones intermunicipales internacionales siempre y cuando puedan hacerse aportaciones útiles a los temas que se traten o bien puedan obtenerse de las deliberaciones conocimientos provechosos para el desarrollo urbano propio.

Ambas ciudades procurarán conseguir que en reuniones internacionales futuras se intensifique el intercambio de experiencias e información, en particular sobre los siguientes temas:

- Efectos de la globalización de la economía sobre las ciudades y sus regiones;

- Relación entre las ciudades y sus Areas Metropolitanas;

- Cambios en los mercados locales y regionales de trabajo así como en las capacidades y los conocimientos de los trabajadores;

- Cambios en las estructuras demográficas que producen problemas especiales en el sector de servicios, especialmente en el área social;

- Reducción de los déficits de los presupuestos públicos;

- Problemas del transporte, en particular el desarrollo y/o la ampliación del servicio de transporte público urbano.

- Problemas de la protección del medio ambiente, en particular la reducción de energía y la implementación de otros objetivos de la Agenda 21.

II GRUPOS POLITICOS Y SOCIALES

Ambas ciudades propiciarán contactos entre sus representantes populares, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo de la Ciudad de Ottawa.

Ambas ciudades fomentarán los contactos entre grupos y asociaciones políticas y sociales, como por ejemplo partidos políticos, sindicatos, cámaras de industria y comercio, cámaras de artesanía, fundaciones políticas y de otra índole.

III COLABORACION EN EL AMBITO

DE LA ADMINISTRACION

Buenos Aires y Ottawa colaborarán en el ámbito de la gestión municipal y sobre la base de la reciprocidad, llevarán a cabo un intercambio de experiencias e información. En función de ello, fomentarán en particular el envío de documentación escrita.

Se hará hincapié en los siguientes campos:

- Desarrollo de la infraestructura del mobiliario urbano;

- Protección del medio ambiente;

- Planificación y gestión del transporte;

- Limpieza urbana y tratamiento de desechos, en particular reciclaje;

- Desarrollo de sistemas escolares, promoción y formación de profesores y maestros así como asuntos generales de tipo pedagógico.

IV COOPERACION EN EL AMBITO DE LA ECONOMIA

Buenos Aires y Ottawa en la medida de sus posibilidades apoyarán y fomentarán la cooperación en el ámbito de la economía, aplicando las siguientes medidas:

- Intercambio de datos económicos relevantes;

- Promocionar la participación de empresas en ferias, exposiciones y congresos en ambas ciudades;

- Intentar establecer contactos que favorezcan la cooperación entre empresas públicas y privadas;

Ambas partes consideran que el turismo es un vehículo importante para el conocimiento mutuo y para la profundización de las relaciones recíprocas. Por lo tanto, en el marco de sus posibilidades, ambas ciudades promoverán el desarrollo del turismo.

V INTERCAMBIO EN LOS AMBITOS DE CULTURA,

JUVENTUD, DEPORTES, ESCUELAS Y UNIVERSIDADES

Buenos Aires y Ottawa corroboran que el intercambio y la cooperación en los campos del arte y de la cultura aportan decisivamente al enriquecimiento y acercamiento mutuo.

Ambas ciudades, en la medida de sus posibilidades, entre otras cosas, apoyarán la realización de exposiciones, coproducciones y giras de grupos de teatro, danza y música y la fomentación de programas para artistas.

Ambas ciudades apoyarán en el marco de lo posible el intercambio de jóvenes, estudiantes y profesores así como las relaciones en el ámbito del deporte.

Ambas ciudades desarrollarán, en la medida de sus posibilidades, el accionar conjunto entre universidades, escuelas superiores, escuelas superiores técnicas y centros de investigación.

VI GENERALIDADES

Ambas ciudades favorecerán y en el marco de sus posibilidades, promoverán otros proyectos que aporten una contribución en el espíritu de este Convenio.

El intercambio y la cooperación se darán según las condiciones usuales, es decir, la parte emisora asume los costos del viaje de ida y vuelta, y la receptora, con los que se originen en el lugar de destino. Como complemento a ésto, pueden acordarse condiciones especiales para la ejecución de otros proyectos.

Ambas ciudades definirán previo a la implementación, los detalles de futuros proyectos concretos del intercambio y de la cooperación. La elaboración y el seguimiento de estos programas operativos les corresponderá a las oficinas competentes de estos asuntos en cada ciudad.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años renovable por períodos de igual duración y podrá ser modificado o anulado por mutuo consentimiento mediante notificación formal por escrito, con una antelación no inferior de sesenta (60) días. Dicha circunstancia no afectará el desarrollo y conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.

SUJECION A LA APROBACION DE LA LEGISLATURA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Firmado en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho en dos ejemplares en idioma español e inglés, ambos textos igualmente válidos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Art. 1 de la Ley 84 aprueba el Convenio 11-98.</p>
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