DECRETO 66 2025
Síntesis:
DESIGNA DIRECTORA GENERAL - NOELIA SOLEDAD CEÑAL - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DESARROLLO DEL SUR - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
11/02/2025
Sanción:
10/02/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 387/23 y
modificatorios y 45/25, el Expediente 06096655-GCABA-SSCTAL/25, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta nivel
de Dirección General;
Que por el Decreto 45/25 se modificó la estructura orgánico funcional de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, creándose la Dirección General Desarrollo Sostenible del Sur
dependiente de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sur;
Que, por lo expuesto, el Jefe de Gabinete de Ministros propicia la designación, a partir
del 1° de febrero de 2025, de Noelia Soledad Ceñal D.N.I 32.421.421, C.U.I.L 27-
32421421-1, como Directora General de la Dirección General Desarrollo Sostenible del
Sur dependiente de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sur de la Jefatura
de Gabinete de Ministros;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de febrero de 2025, a Noelia Soledad Ceñal, D.N.I
32.421.421, C.U.I.L 27-32421421-1, como Directora General de la Dirección General
Desarrollo Sostenible del Sur dependiente de la Subsecretaría de Integración y
Desarrollo del Sur de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar a la
interesada dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado según Ley 6.764), comunicar a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Administración y Liquidación
de Haberes, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina
de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos remitir a la Jefatura de
Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny