RESOLUCIÓN 32 2000 SUBSECRETARIA DE TRABAJO

Síntesis:

RATIFICA VARIAS RESOLUCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO. PERSONAL - PLANTA DE GABINETE - COMISIONES - ASESORES - REGLAMENTACIONES - LEY N° 30 - LEY N° 120 - TALLER - SEMINARIO - BUENOS AIRES SIN FRONTERAS - ANTEPROYECTO DE LEY - FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO - CONVOCATORIA - FORO SINDICAL POR LA CAPACITACIÓN INTEGRAL Y PERMANENTE DEL TRABAJADOR - CENTROS DE FORMACIÓN SINDICAL PROFESIONAL - PRIMERA RONDA - CONSULTAS - COOPERACIÓN TÉCNICA - OIT - AUTORIDADES - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES - AUDIENCIA - CONCILIACIÓN - CONSULTIVAS - LEY N° 265

Publicación:

07/08/2000

Sanción:

26/07/2000

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRABAJO


Visto la Ley N° 265 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 871-GCBA-2000 y la Resolución N° 200-SICyTR-2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley N° 265 (B.O. N° 849) se establecieron las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 871-GCBA-2000 y a los fines de implementar eficaz e integralmente los criterios rectores de la política laboral y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo designó como Autoridad de Aplicación Laboral a la Secretaría de Industria Comercio y Trabajo;

Que asimismo, el Decreto N° 871-GCBA-2000 facultó expresamente a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo a dictar las Resoluciones pertinentes para hacer efectivas las materias que son de su competencia en virtud de las funciones asignadas a la Autoridad Administrativa del Trabajo;

Que por Resolución N° 200-SICyTR-2000, se delegó en la Subsecretaría de Trabajo a cargo del suscripto las facultades legales oportunamente conferidas a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 871-GCBA-2000;

Que en virtud de lo expuesto en el anterior considerando esta Subsecretaría de Trabajo es la autoridad de aplicación de la Ley N° 265, y se encuentra facultada para dictar las Resoluciones pertinentes a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones que surgen de la Ley de referencia;

Que con anterioridad al dictado de las normas citadas en los considerandos precedentes y por cuestiones de estricto orden operativo y administrativo, la Subsecretaría de Trabajo debió dictar distintos actos administrativos destinados a cumplimentar los objetivos concernientes a la Subsecretaría de Trabajo;

Que a la luz de la competencia actualmente atribuida a la Subsecretaría de Trabajo corresponde dictar el presente acto administrativo a los fines de ratificar las Resoluciones oportunamente dictadas por la Subsecretaría de Trabajo a cargo del suscripto;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;

El SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Ratifícase la Resolución N° 01-SSTRAB-99, por la cual se propuso como Personal de Planta de Gabinete a los Sres. Javier Katz, Julio Godio y Carlos Alarcón.

Art. 2° - Ratifícase la Resolución N° 02-SSTRAB-99, por la cual se constituyó la Comisión de Asesores para confeccionar el Anteproyecto de Reglamentación de la Ley N° 30.

Art.3° - Ratifícase la Resolución N° 03-SSTRAB-99, por la cual se creó la Comisión de Trabajo para estudiar la reglamentación de la Ley de Empleo N° 120.

Art. 4° - Ratifícase la Resolución N° 04-SSTRAB-99 por la cual se organizó en el marco del Seminario "Buenos Aires sin Fronteras" en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el taller "El futuro del Trabajo".

Art. 5° - Ratifícase la Resolución N° 05-SSTRAB-99, por la cual se constituyó la Comisión Asesora para analizar el Anteproyecto de Ley de Funciones y Procedimientos de la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° - Ratifícase la Resolución N° 06-SSTRAB-99, por la cual se convocó a los miembros del Foro Sindical por la Capacitación Integral y Permanente del Trabajador y a los responsables de la conducción de los Centros de Formación Sindical Profesional, a la primera ronda de consultas en materia de capacitación.

Art. 7° - Ratifícase la Resolución N° 07-SSTRAB-99, por la cual se convocó al Primer Seminario - Taller de Cooperación Técnica, entre la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Art. 8° - Ratifícase la Resolución N° 08-SSTRAB-99, por la cual se convocó a las autoridades de la Asociación de Médicos Municipales a una Audiencia de conciliación celebrada en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo.

Art. 9° - Ratifícase la Resolución N° 09-SSTRAB-99 por la cual se convocó a la constitución de Comisiones Consultivas de Trabajo para debatir materias relativas a la capacitación de los trabajadores, higiene y seguridad en el trabajo, jornada laboral, salud y trabajo, y trabajo infantil.

Art. 10 - Ratifícase la Resolución N° 10-SSTRAB-99 por la cual se constituyó la Comisión de Asesores que elaborará el Anteproyecto de reglamentación de la Ley N° 265 de Competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 11 - Las Resoluciones ratificadas en los artículos precedentes forma parte integrante de la presente y se encuentran incorporadas en el Anexo I que se acompaña.

Art. 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás afectos, pase a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. Cumplido, archívese.

Buenos Aires, 28 de enero de 1999

VISTO el Decreto N° 119-GCBA-99,y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la designación del personal encargado del asesoramiento legal y técnico, en la elaboración de programas y metas fijadas por la normativa vigente en la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello,

Artículo 1° - Propónese como Personal de Planta de Gabinete a los Sres. Javier Marcelo Katz, Julio Godio y Carlos Alarcón.

Art. 2° - Los mismos actuarán conforme las directivas que emanen del Señor Subsecretario de Trabajo y de las misiones y funciones establecidas para este organismo.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las partes con copia de la presente.

RESOLUCION N° 01-SSTRAB-99

Buenos Aires, 10 de febrero de 1999

VISTO el Decreto N° 119-GCBA - 99 y la Ley N° 30-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 30-GCBA-99 establece la creación del Programa Permanente de Información y Orientación para el Empleo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la misma ley dispone la creación de mecanismos de vinculación, información y consulta entre las personas físicas y jurídicas que demanden y oferten trabajo, articulando acciones y estudios con organismos públicos y privados.

Que la Ley N° 30-GCBA-99 prescribe la creación de un sistema que permita producir, recolectar y mantener la información necesaria con el objeto de mejorar la empleabilidad en la Ciudad de Buenos Aires.

Que la Subsecretaría de Trabajo, conforme lo establece el Decreto N° 119-GCBA-99 provee a la promoción de las relaciones de empleo en la Ciudad.

Que asimismo tiene a su cargo la protección del trabajo en todas sus formas; ejerce el poder de policía de trabajo e interviene en la solución de conflictos laborales, definiendo, coordinando e instrumentando políticas laborales.

Que a fin de elaborar el anteproyecto de reglamentación de la Ley N° 30-GCBA-es necesaria la reunión en comisiones de estudio que deberán elevar su propuesta normativa.

Por ello,

Artículo 1° - Constitúyase la Comisión de asesores que elaborará el anteproyecto de Reglamentación de la Ley N° 30-GCBA-99.

Art. 2° - Desígnanse como coordinadores de las Comisiones a la Lic. Margarita Agnoletti, al Lic. Carlos Alarcón y al Dr. Javier Katz.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las partes con copia de la presente.

RESOLUCION N° 02-SSTRAB-99

Buenos Aires, 11 de marzo de 1999

VISTO la Ley N° 120-GCBA-99 de Empleo, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 120 denominada Ley de Empleo, prescribe en su artículo 21 que debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los 90 días de su promulgación.

Que la misma establece como criterio principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno empleo de los trabajadores que la habitan, promover las más eficientes formas de empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada, promover la capacitación para el trabajo y fomentar la mejora de las condiciones laborales y del nivel de vida.

Que fija las funciones del Poder Ejecutivo a los efectos de la citada ley, así como los factores de calificación en los procesos de contrataciones públicas, los contratos de empleo temporario, la política de inserción laboral, la información relativa a las gestiones y decisiones adoptadas a tales fines, el programa permanente de información y orientación para el empleo.

Que constituyen prioridades de la ley los programas destinados a fomentar el empleo que se elaboren atendiendo a la población desocupada perteneciente a hogares en situación de pobreza, a los desocupados, jefes y jefas de hogar con menores a cargo, mujeres, personas mayores de 45 años, y aquéllos con necesidades especiales.

Que deben promoverse el ingreso de jóvenes al mercado de trabajo, una vez completados los estudios de segundo nivel, terciarios o universitarios.

Que deben fomentarse incentivos para las micro y pequeñas empresas , para sectores en crisis y para microemprendimientos.

Que se debe garantizar la protección social mediante un sistema organizado por el Gobierno de la Ciudad, sin perjuicio de otros beneficios y prestaciones.

Por ello,

Artículo 1° - Créase la Comisión de Trabajo encargada de estudiar la reglamentación de la Ley de Empleo (N° 120), a fin que en un plazo no mayor a treinta (30) días eleve el anteproyecto de la materia a esta Subsecretaría de Trabajo.

Art. 2° - La citada Comisión estará formada por el Gabinete de Asesores de la Subsecretaría y los Directores Generales, quienes abordarán los contenidos de la Ley en su conjunto, fijando a tal efecto su cronograma de reuniones.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las partes con copia de la presente.

RESOLUCION N° 03-SSTRAB-99

Buenos Aires, 16 de Marzo de 1999

VISTO el Decreto N° 119-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Industria, Comercio, y Trabajo del Gobierno de la Ciudad ha organizado el seminario Buenos Aires sin Fronteras, a llevarse a cabo los días 26,27 y 28 de abril de 1999 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Que se ha invitado a la Subsecretaría de Trabajo a participar del mismo a través de un taller que aborde la temática laboral a fin de extraer conclusiones y propuestas en esta materia.

Que en tal sentido la Subsecretaría de Trabajo ha decidido abordar los lineamientos a seguir en materia laboral, en vista a los cambios que se habrán de operar en materia política y económica en el curso de este año.

Que ha considerado conveniente invitar al debate del futuro del trabajo a los actores sociales, representantes de los distintos sectores políticos y gremiales para enriquecer la propuesta laboral en el ámbito de la Ciudad.

Por ello,

Artículo 1° - Organizar en el marco del Seminario Buenos Aires sin fronteras a celebrarse los días 26, 27 y 28 de abril en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el taller El Futuro del Trabajo.

Art. 2° - El taller contará con la exposición de los siguientes sectores:

a) Sindicales: Víctor De Gennaro (CTA), Rodolfo Daer (CGT), José Rodríguez (SMATA)

b) Empresariales: Dr. Daniel Funes de Rioja (UIA), Ernesto Kritz (SEL)

c) Políticos: Dr. Aníbal Ibarra (Alianza), Dra. Gabriela González Gass (Alianza), Dr. Guillermo Tello Rosas ( GCBA), Alfredo Atanasof (PJ), E. Martínez (Frepaso).

Art. 3° - El taller se desarrollará el día martes 27 de abril en el horario de 17.00 a 20.00 , con la exposición de los invitados y el debate posterior con la participación activa de los concurrentes.

Art. 4° - La Subsecretaría de Trabajo elaborará las conclusiones y las expondrá para conocimiento e información.

Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

RESOLUCION N° 04-SSTRAB-99

Buenos Aires, 19 de Marzo de 1999.

VISTO los Arts.43 y 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Decreto N° 119-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece la protección del trabajo en todas sus formas, asegurando al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional, ateniéndose a los convenios ratificados y considerando las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo; garantiza el régimen de empleo público, asegurando la estabilidad y capacitación de sus agentes y reconociendo a los trabajadores el derecho de negociación colectiva y de procedimientos imparciales para la solución de conflictos.

Que el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires prescribe que la Ciudad reafirma los principios y derechos de la seguridad social para empleados públicos, ejerce el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable, generando políticas destinadas a la creación de empleo en base a la capacitación y promoción profesional.

Que el Decreto N° 119-GCBA-99 establece que la Subsecretaría de Trabajo debe diseñar e instrumentar programas y proyectos tendientes a promover las relaciones laborales; garantizar la protección e impulsar planes de capacitación para el trabajador.

Que deben establecerse las funciones y procedimientos de la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que a esos efectos es necesario contar con el apoyo y asesoramiento técnico adecuado.

Por ello,

Artículo 1° - Constitúyese una Comisión Asesora en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo para el análisis de propuestas de anteproyecto de Ley de Funciones y procedimientos de la Subsecretaría de Trabajo.

Art. 2° - Compónese la misma por los Dres. Javier Katz, Mario Gambacorta, Fernando Affi, Javier Slodky, Jorge Sappia y Julio Godio.

Art. 3° - La Comisión Asesora elaborará una propuesta de análisis que elevará en el término de treinta días al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las partes con copia de la presente.

RESOLUCION N° 05-SSTRAB-99

Buenos Aires, 6 de Mayo de 1999

VISTO el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Decreto N° 119-GCBA-99 ,y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Trabajo ha fijado entre sus objetivos primordiales impulsar la capacitación laboral de los trabajadores.

Que debe garantizar la participación de los sindicatos, a fin de integrar técnicamente a nuestra Subsecretaría con los centros de formación profesional de los mismos, así como de otras organizaciones no gubernamentales.

Que las necesidades económicas del país nos imponen nuevos perfiles laborales, asistencia técnica a los trabajadores y capacitación especializada.

Que debemos ampliar las oportunidades de capacitación de la población para reinsertar al sistema productivo, a todos aquellos que lo necesiten.

Que la capacitación debe ser ejercida con responsabilidad, eficiencia, efectividad y calidad.

Que no compartimos las ideas que anuncian El Fin del Trabajo y por el contrario existen nuevas formas de trabajo que necesitan de capacitación profesional.

Que la Subsecretaría de Trabajo ve con agrado el aporte de experiencias del sector trabajador con miras al nuevo milenio.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:
Artículo 1° - Convocar a los miembros del Foro Sindical por la Capacitación Integral y Permanente del Trabajador y a los responsables de la conducción de los Centros de Formación Sindical Profesional, a la primera ronda de consultas en materia de capacitación, a celebrarse en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

RESOLUCION N° 06 SSTRAB-99

Buenos Aires, 10 de Mayo de 1999

VISTO el Decreto N° 119-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que el diseño orgánico de la Subsecretaría de Trabajo con el complejo de atribuciones y funciones que de ella se derivan determinan las facultades de la misma, para recibir la información de entidades vinculadas al ámbito laboral.

Que en este sentido la experiencia y capacidad de la Organización Internacional del Trabajo y las recomendaciones que formula para una correcta administración laboral, determinaron la necesidad de contar con su asesoramiento en las funciones que conciernen a la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad.

Que es necesario contar con la colaboración de la mencionada entidad para la elaboración de los programas de transición de la policía del trabajo, de negociación colectiva en el sector público, y de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el apoyo técnico merece la celebración de un seminario de cooperación entre la Subsecretaría de Trabajo y la Organización Internacional del Trabajo, con la participación del equipo técnico de asesores de ambas con el objeto de intercambiar ideas y experiencias en estas materias.

Por ello,

Artículo 1° - Convocar al primer seminario taller de cooperación técnica entre la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad y la Organización Internacional del Trabajo, con la participación del equipo técnico de asesores de ambas con el objeto de intercambiar ideas y experiencias en esta materia.

Art. 2° - El taller abordará los siguientes temas: Programa de transición de la policía del trabajo en el ámbito de la Ciudad, la negociación colectiva en el sector público y la higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

RESOLUCION N° 07-SSTRAB-99

Buenos Aires, 30 de julio de 1999

VISTO el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Decreto N° 119-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que el diseño orgánico de la Subsecretaría de Trabajo con el complejo de atribuciones y funciones que de ella se derivan, determinan las facultades que determinan el dictado de la presente resolución.

Que el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, requiere la intervención de esta Subsecretaría a fin de proveer a la resolución del mismo.

Que el objeto de la presente es recabar antecedentes legales de la cuestión, obtener información de los organismos oficiales respectivos, tanto contables, de recursos humanos como administrativos, y leyes vigentes vinculadas en la materia.

Que resulta necesario que las partes remitan sus fundamentos económicos, laborales y en general jurídicos que atienden la cuestión.

Que a los efectos antes expuestos deben ser convocadas ante esta Subsecretaría las autoridades de la asociación sindical mencionada y de las áreas correspondientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello,

Artículo 1° - Convócase a las autoridades de la Asociación de Médicos Municipales a una audiencia de conciliación a celebrarse el día 2 de agosto del corriente año a las 15 hs. en el ámbito de esta Subsecretaría a mi cargo.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las partes con remisión de copia de la presente.

RESOLUCION N° 08-SSTRAB-99

Buenos Aires, 4 de octubre de 1999.

VISTO el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el decreto N° 119-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que el diseño orgánico de la Subsecretaría del Trabajo con el complejo de atribuciones y funciones que de ellas se derivan, determinan las facultades de la misma, para promover la formación de comisiones consultivas para el análisis de las materias propias vinculadas a las relaciones laborales y la protección del trabajo en el ámbito de la Ciudad.

Que resulta conveniente proveer a la formación de comisiones consultivas que promuevan la capacitación de los trabajadores, el análisis de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y el análisis de la distribución y el tiempo de trabajo, entre la Autoridad de Aplicación y los actores sociales de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la amplia convocatoria prevista en el apartado anterior responde a principios rectores del Gobierno de la Ciudad en esta materia que concilian el resguardo de las atribuciones indelegables de los poderes constitucionales locales con el estímulo a la participación de los trabajadores y empresarios en el análisis de las regulaciones de las condiciones de empleo, en la Ciudad, y que hacen a la posibilidad misma de proponer reformas legislativas y mejorar la situación laboral de los trabajadores.

Por ello,

Artículo 1° - Convócase a la constitución de Comisiones Consultivas de Trabajo para debatir materias que regulan la capacitación de los trabajadores, la higiene y seguridad en el trabajo, la jornada laboral, la salud y el trabajo y trabajo infantil. Las mismas serán integradas por representantes de la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las asociaciones de trabajadores del sector público de la Ciudad, las asociaciones sindicales, las organizaciones no gubernamentales y los sectores empresarios.

Art. 2° - Las citadas comisiones funcionarán dentro del ámbito de la Subsecretaría de Trabajo, la que coordinará su accionar y será la autoridad de la presente norma.

Art. 3° - Las comisiones convocadas de conformidad con lo previsto en el Art. 1°, elaborarán propuestas, estudios e informes sobre las materias mencionadas, las que a su vez podrán constituir subcomisiones en su ámbito.

Art. 4° - Las Comisiones Consultivas enunciadas, tratarán los siguientes temas:

1.- Capacitación de los trabajadores, programas , análisis del marco legal, experiencias actuales en la materia, importancia e incidencia de la misma en la situación coyuntural, propuestas.

2.- Higiene y Seguridad en el Trabajo, condiciones y medio ambiente, ley de riesgos de trabajo, promoción de políticas preventivas, comisiones mixtas, planes prevención de riesgos de trabajo, planes de mejoramiento, rol de la Subsecretaría de Trabajo y de los actores sociales, desarrollo de cuestiones técnicas, aseguradoras, reformas legislativas.

3.- Jornada de Trabajo, análisis de la normativa vigente, leyes y decretos reglamentarios, problemática en los establecimientos bancarios y en otras actividades, reducción de la jornada, derecho comparado.

4.- Salud y Trabajo, comprenden los siguientes temas a) AFJP; b) Riesgos del Trabajo; c) Obras Sociales; d) Salud, entre otros.

5.- Trabajo Infantil, análisis de la realidad y propuestas superativas.

Art.5° - Cada una de las comisiones constituidas deberán elaborar en su primera reunión, las pautas de funcionamiento interno, como así también información periódica a la Subsecretaría de Trabajo.

Art. 6° - Las comisiones constituidas, de conformidad con la presente, elaborarán informes trimestrales que elevarán al Subsecretario de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los actores sociales con copia de la presente Resolución.

RESOLUCION N° 09-SSTRAB-99

Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999

VISTO La Ley N° 265-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 265 se establecen las facultades y atribuciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme prescribe el Art. 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la protección del trabajo en todas sus formas implica el ejercicio indelegable del poder de policía del trabajo que asume el Gobierno de la Ciudad;

Que a los fines de implementar una efectiva y eficaz instrumentación de los criterios rectores de la política laboral y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo debe designar una Autoridad de Aplicación Laboral;

Que a fin de elaborar el anteproyecto de reglamentación de la Ley N° 265 es necesaria la reunión en comisiones de estudio que deberán elevar su propuesta normativa;

Por ello,

Artículo 1° - Constitúyase la Comisión de asesores que elaborará el anteproyecto de reglamentación de la Ley N° 265-GCBA-99.

Art. 2° - Desígnanse como coordinadores de la Comisión a la Lic. Margarita Agnoletti, al Lic. Carlos Alarcón y al Dr. Javier Katz.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las partes con copia de la presente Resolución.

RESOLUCION N° 10 SSTRAB-99


ANEXOS

ANEXO I

Buenos Aires, 28 de enero de 1999

VISTO el Decreto N° 119-GCBA-99,y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la designación del personal encargado del asesoramiento legal y técnico, en la elaboración de programas y metas fijadas por la normativa vigente en la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Propónese como Personal de Planta de Gabinete a los Sres. Javier Marcelo Katz, Julio Godio y Carlos Alarcón.

Art. 2° - Los mismos actuarán conforme las directivas que emanen del Señor Subsecretario de Trabajo y de las misiones y funciones establecidas para este organismo.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las partes con copia de la presente.

RESOLUCION N° 01-SSTRAB-99

Buenos Aires, 10 de febrero de 1999

VISTO el Decreto N° 119-GCBA - 99 y la Ley N° 30-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 30-GCBA-99 establece la creación del Programa Permanente de Información y Orientación para el Empleo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la misma ley dispone la creación de mecanismos de vinculación, información y consulta entre las personas físicas y jurídicas que demanden y oferten trabajo, articulando acciones y estudios con organismos públicos y privados.

Que la Ley N° 30-GCBA-99 prescribe la creación de un sistema que permita producir, recolectar y mantener la información necesaria con el objeto de mejorar la empleabilidad en la Ciudad de Buenos Aires.

Que la Subsecretaría de Trabajo, conforme lo establece el Decreto N° 119-GCBA-99 provee a la promoción de las relaciones de empleo en la Ciudad.

Que asimismo tiene a su cargo la protección del trabajo en todas sus formas; ejerce el poder de policía de trabajo e interviene en la solución de conflictos laborales, definiendo, coordinando e instrumentando políticas laborales.

Que a fin de elaborar el anteproyecto de reglamentación de la Ley N° 30-GCBA-es necesaria la reunión en comisiones de estudio que deberán elevar su propuesta normativa.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Constitúyase la Comisión de asesores que elaborará el anteproyecto de Reglamentación de la Ley N° 30-GCBA-99.

Art. 2° - Desígnanse como coordinadores de las Comisiones a la Lic. Margarita Agnoletti, al Lic. Carlos Alarcón y al Dr. Javier Katz.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las partes con copia de la presente.

RESOLUCION N° 02-SSTRAB-99

Buenos Aires, 11 de marzo de 1999

VISTO la Ley N° 120-GCBA-99 de Empleo, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 120 denominada Ley de Empleo, prescribe en su artículo 21 que debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los 90 días de su promulgación.

Que la misma establece como criterio principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno empleo de los trabajadores que la habitan, promover las más eficientes formas de empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada, promover la capacitación para el trabajo y fomentar la mejora de las condiciones laborales y del nivel de vida.

Que fija las funciones del Poder Ejecutivo a los efectos de la citada ley, así como los factores de calificación en los procesos de contrataciones públicas, los contratos de empleo temporario, la política de inserción laboral, la información relativa a las gestiones y decisiones adoptadas a tales fines, el programa permanente de información y orientación para el empleo.

Que constituyen prioridades de la ley los programas destinados a fomentar el empleo que se elaboren atendiendo a la población desocupada perteneciente a hogares en situación de pobreza, a los desocupados, jefes y jefas de hogar con menores a cargo, mujeres, personas mayores de 45 años, y aquéllos con necesidades especiales.

Que deben promoverse el ingreso de jóvenes al mercado de trabajo, una vez completados los estudios de segundo nivel, terciarios o universitarios.

Que deben fomentarse incentivos para las micro y pequeñas empresas , para sectores en crisis y para microemprendimientos.

Que se debe garantizar la protección social mediante un sistema organizado por el Gobierno de la Ciudad, sin perjuicio de otros beneficios y prestaciones.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase la Comisión de Trabajo encargada de estudiar la reglamentación de la Ley de Empleo (N° 120), a fin que en un plazo no mayor a treinta (30) días eleve el anteproyecto de la materia a esta Subsecretaría de Trabajo.

Art. 2° - La citada Comisión estará formada por el Gabinete de Asesores de la Subsecretaría y los Directores Generales, quienes abordarán los contenidos de la Ley en su conjunto, fijando a tal efecto su cronograma de reuniones.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las partes con copia de la presente.

RESOLUCION N° 03-SSTRAB-99

Buenos Aires, 16 de Marzo de 1999

VISTO el Decreto N° 119-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Industria, Comercio, y Trabajo del Gobierno de la Ciudad ha organizado el seminario Buenos Aires sin Fronteras, a llevarse a cabo los días 26,27 y 28 de abril de 1999 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Que se ha invitado a la Subsecretaría de Trabajo a participar del mismo a través de un taller que aborde la temática laboral a fin de extraer conclusiones y propuestas en esta materia.

Que en tal sentido la Subsecretaría de Trabajo ha decidido abordar los lineamientos a seguir en materia laboral, en vista a los cambios que se habrán de operar en materia política y económica en el curso de este año.

Que ha considerado conveniente invitar al debate del futuro del trabajo a los actores sociales, representantes de los distintos sectores políticos y gremiales para enriquecer la propuesta laboral en el ámbito de la Ciudad.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Organizar en el marco del Seminario Buenos Aires sin fronteras a celebrarse los días 26, 27 y 28 de abril en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el taller El Futuro del Trabajo.

Art. 2° - El taller contará con la exposición de los siguientes sectores:

a) Sindicales: Víctor De Gennaro (CTA), Rodolfo Daer (CGT), José Rodríguez (SMATA)

b) Empresariales: Dr. Daniel Funes de Rioja (UIA), Ernesto Kritz (SEL)

c) Políticos: Dr. Aníbal Ibarra (Alianza), Dra. Gabriela González Gass (Alianza), Dr. Guillermo Tello Rosas ( GCBA), Alfredo Atanasof (PJ), E. Martínez (Frepaso).

Art. 3° - El taller se desarrollará el día martes 27 de abril en el horario de 17.00 a 20.00 , con la exposición de los invitados y el debate posterior con la participación activa de los concurrentes.

Art. 4° - La Subsecretaría de Trabajo elaborará las conclusiones y las expondrá para conocimiento e información.

Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

RESOLUCION N° 04-SSTRAB-99

Buenos Aires, 19 de Marzo de 1999.

VISTO los Arts.43 y 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Decreto N° 119-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece la protección del trabajo en todas sus formas, asegurando al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional, ateniéndose a los convenios ratificados y considerando las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo; garantiza el régimen de empleo público, asegurando la estabilidad y capacitación de sus agentes y reconociendo a los trabajadores el derecho de negociación colectiva y de procedimientos imparciales para la solución de conflictos.

Que el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires prescribe que la Ciudad reafirma los principios y derechos de la seguridad social para empleados públicos, ejerce el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable, generando políticas destinadas a la creación de empleo en base a la capacitación y promoción profesional.

Que el Decreto N° 119-GCBA-99 establece que la Subsecretaría de Trabajo debe diseñar e instrumentar programas y proyectos tendientes a promover las relaciones laborales; garantizar la protección e impulsar planes de capacitación para el trabajador.

Que deben establecerse las funciones y procedimientos de la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que a esos efectos es necesario contar con el apoyo y asesoramiento técnico adecuado.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Constitúyese una Comisión Asesora en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo para el análisis de propuestas de anteproyecto de Ley de Funciones y procedimientos de la Subsecretaría de Trabajo.

Art. 2° - Compónese la misma por los Dres. Javier Katz, Mario Gambacorta, Fernando Affi, Javier Slodky, Jorge Sappia y Julio Godio.

Art. 3° - La Comisión Asesora elaborará una propuesta de análisis que elevará en el término de treinta días al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las partes con copia de la presente.

RESOLUCION N° 05-SSTRAB-99

Buenos Aires, 6 de Mayo de 1999

VISTO el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Decreto N° 119-GCBA-99 ,y

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Trabajo ha fijado entre sus objetivos primordiales impulsar la capacitación laboral de los trabajadores.

Que debe garantizar la participación de los sindicatos, a fin de integrar técnicamente a nuestra Subsecretaría con los centros de formación profesional de los mismos, así como de otras organizaciones no gubernamentales.

Que las necesidades económicas del país nos imponen nuevos perfiles laborales, asistencia técnica a los trabajadores y capacitación especializada.

Que debemos ampliar las oportunidades de capacitación de la población para reinsertar al sistema productivo, a todos aquellos que lo necesiten.

Que la capacitación debe ser ejercida con responsabilidad, eficiencia, efectividad y calidad.

Que no compartimos las ideas que anuncian El Fin del Trabajo y por el contrario existen nuevas formas de trabajo que necesitan de capacitación profesional.

Que la Subsecretaría de Trabajo ve con agrado el aporte de experiencias del sector trabajador con miras al nuevo milenio.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Convocar a los miembros del Foro Sindical por la Capacitación Integral y Permanente del Trabajador y a los responsables de la conducción de los Centros de Formación Sindical Profesional, a la primera ronda de consultas en materia de capacitación, a celebrarse en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

RESOLUCION N° 06 SSTRAB-99

Buenos Aires, 10 de Mayo de 1999

VISTO el Decreto N° 119-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que el diseño orgánico de la Subsecretaría de Trabajo con el complejo de atribuciones y funciones que de ella se derivan determinan las facultades de la misma, para recibir la información de entidades vinculadas al ámbito laboral.

Que en este sentido la experiencia y capacidad de la Organización Internacional del Trabajo y las recomendaciones que formula para una correcta administración laboral, determinaron la necesidad de contar con su asesoramiento en las funciones que conciernen a la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad.

Que es necesario contar con la colaboración de la mencionada entidad para la elaboración de los programas de transición de la policía del trabajo, de negociación colectiva en el sector público, y de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el apoyo técnico merece la celebración de un seminario de cooperación entre la Subsecretaría de Trabajo y la Organización Internacional del Trabajo, con la participación del equipo técnico de asesores de ambas con el objeto de intercambiar ideas y experiencias en estas materias.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Convocar al primer seminario taller de cooperación técnica entre la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad y la Organización Internacional del Trabajo, con la participación del equipo técnico de asesores de ambas con el objeto de intercambiar ideas y experiencias en esta materia.

Art. 2° - El taller abordará los siguientes temas: Programa de transición de la policía del trabajo en el ámbito de la Ciudad, la negociación colectiva en el sector público y la higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

RESOLUCION N° 07-SSTRAB-99

Buenos Aires, 30 de julio de 1999

VISTO el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Decreto N° 119-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que el diseño orgánico de la Subsecretaría de Trabajo con el complejo de atribuciones y funciones que de ella se derivan, determinan las facultades que determinan el dictado de la presente resolución.

Que el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, requiere la intervención de esta Subsecretaría a fin de proveer a la resolución del mismo.

Que el objeto de la presente es recabar antecedentes legales de la cuestión, obtener información de los organismos oficiales respectivos, tanto contables, de recursos humanos como administrativos, y leyes vigentes vinculadas en la materia.

Que resulta necesario que las partes remitan sus fundamentos económicos, laborales y en general jurídicos que atienden la cuestión.

Que a los efectos antes expuestos deben ser convocadas ante esta Subsecretaría las autoridades de la asociación sindical mencionada y de las áreas correspondientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Convócase a las autoridades de la Asociación de Médicos Municipales a una audiencia de conciliación a celebrarse el día 2 de agosto del corriente año a las 15 hs. en el ámbito de esta Subsecretaría a mi cargo.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las partes con remisión de copia de la presente.

RESOLUCION N° 08-SSTRAB-99

Buenos Aires, 4 de octubre de 1999.

VISTO el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el decreto N° 119-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que el diseño orgánico de la Subsecretaría del Trabajo con el complejo de atribuciones y funciones que de ellas se derivan, determinan las facultades de la misma, para promover la formación de comisiones consultivas para el análisis de las materias propias vinculadas a las relaciones laborales y la protección del trabajo en el ámbito de la Ciudad.

Que resulta conveniente proveer a la formación de comisiones consultivas que promuevan la capacitación de los trabajadores, el análisis de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y el análisis de la distribución y el tiempo de trabajo, entre la Autoridad de Aplicación y los actores sociales de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la amplia convocatoria prevista en el apartado anterior responde a principios rectores del Gobierno de la Ciudad en esta materia que concilian el resguardo de las atribuciones indelegables de los poderes constitucionales locales con el estímulo a la participación de los trabajadores y empresarios en el análisis de las regulaciones de las condiciones de empleo, en la Ciudad, y que hacen a la posibilidad misma de proponer reformas legislativas y mejorar la situación laboral de los trabajadores.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Convócase a la constitución de Comisiones Consultivas de Trabajo para debatir materias que regulan la capacitación de los trabajadores, la higiene y seguridad en el trabajo, la jornada laboral, la salud y el trabajo y trabajo infantil. Las mismas serán integradas por representantes de la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las asociaciones de trabajadores del sector público de la Ciudad, las asociaciones sindicales, las organizaciones no gubernamentales y los sectores empresarios.

Art. 2° - Las citadas comisiones funcionarán dentro del ámbito de la Subsecretaría de Trabajo, la que coordinará su accionar y será la autoridad de la presente norma.

Art. 3° - Las comisiones convocadas de conformidad con lo previsto en el Art. 1°, elaborarán propuestas, estudios e informes sobre las materias mencionadas, las que a su vez podrán constituir subcomisiones en su ámbito.

Art. 4° - Las Comisiones Consultivas enunciadas, tratarán los siguientes temas:

1.- Capacitación de los trabajadores, programas , análisis del marco legal, experiencias actuales en la materia, importancia e incidencia de la misma en la situación coyuntural, propuestas.

2.- Higiene y Seguridad en el Trabajo, condiciones y medio ambiente, ley de riesgos de trabajo, promoción de políticas preventivas, comisiones mixtas, planes prevención de riesgos de trabajo, planes de mejoramiento, rol de la Subsecretaría de Trabajo y de los actores sociales, desarrollo de cuestiones técnicas, aseguradoras, reformas legislativas.

3.- Jornada de Trabajo, análisis de la normativa vigente, leyes y decretos reglamentarios, problemática en los establecimientos bancarios y en otras actividades, reducción de la jornada, derecho comparado.

4.- Salud y Trabajo, comprenden los siguientes temas a) AFJP; b) Riesgos del Trabajo; c) Obras Sociales; d) Salud, entre otros.

5.- Trabajo Infantil, análisis de la realidad y propuestas superativas.

Art.5° - Cada una de las comisiones constituidas deberán elaborar en su primera reunión, las pautas de funcionamiento interno, como así también información periódica a la Subsecretaría de Trabajo.

Art. 6° - Las comisiones constituidas, de conformidad con la presente, elaborarán informes trimestrales que elevarán al Subsecretario de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los actores sociales con copia de la presente Resolución.

RESOLUCION N° 09-SSTRAB-99

Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999

VISTO La Ley N° 265-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 265 se establecen las facultades y atribuciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme prescribe el Art. 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la protección del trabajo en todas sus formas implica el ejercicio indelegable del poder de policía del trabajo que asume el Gobierno de la Ciudad;

Que a los fines de implementar una efectiva y eficaz instrumentación de los criterios rectores de la política laboral y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo debe designar una Autoridad de Aplicación Laboral;

Que a fin de elaborar el anteproyecto de reglamentación de la Ley N° 265 es necesaria la reunión en comisiones de estudio que deberán elevar su propuesta normativa;

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Constitúyase la Comisión de asesores que elaborará el anteproyecto de reglamentación de la Ley N° 265-GCBA-99.

Art. 2° - Desígnanse como coordinadores de la Comisión a la Lic. Margarita Agnoletti, al Lic. Carlos Alarcón y al Dr. Javier Katz.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las partes con copia de la presente Resolución.

RESOLUCION N° 10 SSTRAB-99

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 32-SSTRA-00, ratifica la Resolución 02-SSTRAB-99, por la cual se constituyó la Comisión de Asesores para confeccionar el Anteproyecto de Reglamentación de la Ley 30.</p>