DECRETO 74 2025
Síntesis:
SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE MCB - SUMARIO ADMINISTRATIVO 263-22 - PRECEPTORA - ESCUELA NORMAL SUPERIOR 6 - DISTRITO ESCOLAR 9 - APLICACIÓN MIA - CERTIFICADOS MÉDICOS - LICENCIA MÉDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
17/02/2025
Sanción:
14/02/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza 40.593, las Leyes 1.218 y 6.684 (textos consolidados por Ley
6.764), el Decreto 3.360/68 y su modificatorio, la Resolución 3.641-MEDGC/22, el
Expediente 17529629-GCABA-DGAMT/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 3.641-MEDGC/22 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo 263/22 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder respecto de la situación irregular acaecida en ocasión de la
solicitud de licencia médica efectuada por la agente M.C.B., quien se desempeña
como preceptora en la Escuela Normal Superior 6 del Distrito Escolar 9, mediante la
aplicación MIA, presentando certificados médicos presuntamente apócrifos de fechas
1 de diciembre de 2020 y 15 de diciembre de 2020;
Que abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la agente
M.C.B., quien hizo uso de su derecho a negarse a declarar en la audiencia fijada,
labrándose el acta respectiva;
Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos
cargos administrativos;
Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, y acordó por
unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la agente en cuestión fue debidamente notificada de los cargos formulados como
así también de su derecho a tomar vista del expediente para ofrecer prueba y efectuar
su descargo, presentando esta su descargo formal ofreciendo prueba documental e
informativa;
Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente M.C.B. hizo uso del
mismo;
Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura
de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2024-36262808-GCABA-
DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado
por la agente, de las pruebas colectadas, el alegato, y teniendo por probada la
ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía a la agente
M.C.B. por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario
Administrativo 263/22 y con ello transgredir los deberes establecidos en el Artículo 6°
incisos c, d y g de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764), quedando
aprehendida su conducta en las previsiones del Artículo 36 inciso f del citado Estatuto
del Docente;
Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción
aconsejada;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como IF-2024-39651372-GCABA-DGCDO, coincidiendo
por unanimidad con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación ha tomado la intervención de su competencia;
Que conforme surge del expediente de la referencia, la agente no se encuentra
amparada por el mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551;
Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los elementos
probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 38 de la Ordenanza
40.593 (texto consolidado por Ley 6.764),
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente M.C.B., por haber sido hallada
responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 263/22 y con ello
transgredir los deberes establecidos en el Artículo 6° incisos c, d y g de la Ordenanza
40.593 (texto consolidado por Ley 6.764), quedando comprendida su conducta en las
previsiones del Artículo 36 inciso f del citado Estatuto del Docente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la
agente M.C.B., en los términos del Artículo 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, (aprobada por Decreto de Necesidad y
Urgencia 1.510/97) (texto consolidado por Ley 6.764), con copia del Dictamen Jurídico
IF-2024-36262808-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la
instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 50 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764), o el recurso
previsto en el Artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario,
aprobado por Ley 189 (texto consolidado por Ley 6.764). Comunicar a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para
su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Coordinación Legal e
Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI -
Miguel - Sánchez Zinny