DECRETO 75 2025

Síntesis:

ACEPTA - INSTITUCIÓN DE HEREDERO -ARIEL LUIS GUAZA - A FAVOR - HOSPITAL OFTALMOLÓGICO SANTA LUCÍA - MINISTERIO DE SALUD - TESTAMENTO OTORGADO POR ESCRITURA PÚBLICA - PROTOCOLIZADO - AUTOS CARATULADOS- GUAZA ARIEL LUIS S-SUCESION AB-INTESTATO - EXPEDIENTE JUDICIAL 56587/2016 - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL 79 - SECRETARÍA ÚNICA DE ESTA CIUDAD 

Publicación:

17/02/2025

Sanción:

14/02/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley 1.218 (Texto

consolidado por Ley 6.764), el Expediente 19779672-GCABA-HSL/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aceptación de la institución de

heredero sin cargo a favor del Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", dependiente del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgado

por el causante, cuyo juicio sucesorio tramita en los autos caratulados "GUAZA, ARIEL

LUIS S/SUCESION AB-INTESTATO", Expediente Judicial 56587/2016, por ante el

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 79, Secretaría Única de esta

Ciudad;

Que el causante, Ariel Luis Guaza, ha otorgado testamento, protocolizado por

Escritura Pública Número 12, de fecha 05 de marzo de 2010, Folio 36 del Registro

Notarial 428, autorizada por la Escribana Silvana N. Arabolaza, Matrícula N° 2832,

mediante el cual se instituyó como universal heredero al Hospital Oftalmológico "Santa

Lucía" de esta Ciudad;

Que habiendo fallecido Ariel Luis Guaza el día 19 de marzo de 2016, conforme surge

de la partida de defunción agregada en el expediente mencionado, corresponde

aceptar la institución de heredero de acuerdo a los términos del testamento;

Que el testamento no dispone mandas ni cargas por cumplir;

Que el causante manifestó en su testamento que sus bienes resultarán de los valores,

documentos, acciones y títulos que obren en su poder y a su nombre u orden a la

fecha de su fallecimiento;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

intervención conforme lo establecido en la Ley 1.218, y considera conveniente para los

intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la aceptación de la institución de

heredero efectuada por el causante a favor del Hospital Oftalmológico "Santa Lucía";

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 inciso 16 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aceptar la institución de heredero efectuada por el causante, Ariel Luis

Guaza, a favor del Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", dependiente del Ministerio de

Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge del

testamento otorgado por escritura pública protocolizado en los autos caratulados

"GUAZA, ARIEL LUIS S/SUCESION AB-INTESTATO", Expediente Judicial

56587/2016, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 79,

Secretaría Única de esta Ciudad.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Salud, de

Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a

los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas, al Hospital Oftalmológico "Santa

Lucía" y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Procuración General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo

de Quirós - Arengo Piragine - Sánchez Zinny