DECRETO 76 2025

Síntesis:

SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE GBG - DOCENTE - ESCUELA 8 - REINO DE THAILANDIA - DISTRITO ESCOLAR 13 - LICENCIAS MÉDICAS - PLATAFORMA MIA - CERTIFICADOS MÉDICOS PRESUNTAMENTE APÓCRIFOS - SUMARIO ADMINISTRATIVO 131-23 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

17/02/2025

Sanción:

14/02/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza 40.593, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97

(textos consolidados por Ley 6.764), la Resolución 1116/MEDGC/23, el Expediente

30758202-GCABA-DGAMT/22, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 1116/MEDGC/23, se dispuso la instrucción del sumario

administrativo 131/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a

que hubiere lugar en relación a la situación irregular en que se hallaría incursa la

agente G.B.G. (F.C. 478.250), en su carácter de docente de la Escuela 8 "Reino de

Thailandia" del Distrito Escolar 13, quien solicitó licencias médicas a través de la

plataforma MIA (Mi Autogestión), presentando certificados médicos presuntamente

apócrifos;

Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas

recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la agente

G.B.G. (F.C. 478.250), quien se presentó a la audiencia respectiva, labrándose el acta

pertinente;

Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos

cargos administrativos;

Que la Junta de Disciplina, tomó la intervención de su competencia, y acordó por

unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la agente en cuestión, fue debidamente notificada de los cargos formulados como

así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y

prueba, sin efectuar presentación alguna;

Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente G.B.G. (F.C. 478.250)

presentó el escrito correspondiente junto con el descargo;

Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura

de la etapa de instrucción;

Que la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, mediante Dictamen Jurídico identificado como IF-2024-29823425-GCABA-

DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado

por la agente, de las pruebas colectadas, el alegato, y teniendo por probada la

ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía a la agente

G.B.G. (F.C. 478.250) por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en

el Sumario Administrativo 131/23 y con ello transgredir los deberes establecidos en el

Artículo 6, incisos c) y d) de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764),

quedando aprehendida su conducta en las previsiones contenidas en el inciso f) del

Artículo 36 de la citada Ordenanza;

Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción

aconsejada;

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de

Firma Conjunta identificado como IF-2024-33859157-GCABA-DGCDO, coincidiendo

por unanimidad, con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio

de Educación ha tomado la intervención de su competencia;

Que conforme surge de los actuados, la agente no se encuentra amparada con

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551;

Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración

General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y

demás constancias obrantes en autos, corresponde dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Artículo 38 de la Ordenanza 40.593

(texto consolidado por Ley 6.764),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente G.B.G. (F.C. 478.250) por haber sido

hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 131/23 y

con ello transgredir los deberes establecidos en el Artículo 6, incisos c) y d) de la

Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764), quedando comprendida su

conducta en las previsiones del Artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a

G.B.G. (F.C. 478.250), en los términos del Artículo 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y

Urgencia 1510/97 (texto consolidado conforme Ley 6.764), con copia del Dictamen IF-

2024-29823425-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la

instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez

(10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 50 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764), o el recurso

previsto en el Artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario,

aprobado por Ley 189 (texto consolidado por Ley 6.764). Comunicar a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para

su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Coordinación Legal e

Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI -

Miguel - Sánchez Zinny