DECRETO 76 2025
Síntesis:
SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE GBG - DOCENTE - ESCUELA 8 - REINO DE THAILANDIA - DISTRITO ESCOLAR 13 - LICENCIAS MÉDICAS - PLATAFORMA MIA - CERTIFICADOS MÉDICOS PRESUNTAMENTE APÓCRIFOS - SUMARIO ADMINISTRATIVO 131-23 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
17/02/2025
Sanción:
14/02/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza 40.593, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97
(textos consolidados por Ley 6.764), la Resolución 1116/MEDGC/23, el Expediente
30758202-GCABA-DGAMT/22, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 1116/MEDGC/23, se dispuso la instrucción del sumario
administrativo 131/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a
que hubiere lugar en relación a la situación irregular en que se hallaría incursa la
agente G.B.G. (F.C. 478.250), en su carácter de docente de la Escuela 8 "Reino de
Thailandia" del Distrito Escolar 13, quien solicitó licencias médicas a través de la
plataforma MIA (Mi Autogestión), presentando certificados médicos presuntamente
apócrifos;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la agente
G.B.G. (F.C. 478.250), quien se presentó a la audiencia respectiva, labrándose el acta
pertinente;
Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos
cargos administrativos;
Que la Junta de Disciplina, tomó la intervención de su competencia, y acordó por
unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la agente en cuestión, fue debidamente notificada de los cargos formulados como
así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y
prueba, sin efectuar presentación alguna;
Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente G.B.G. (F.C. 478.250)
presentó el escrito correspondiente junto con el descargo;
Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura
de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, mediante Dictamen Jurídico identificado como IF-2024-29823425-GCABA-
DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado
por la agente, de las pruebas colectadas, el alegato, y teniendo por probada la
ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía a la agente
G.B.G. (F.C. 478.250) por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en
el Sumario Administrativo 131/23 y con ello transgredir los deberes establecidos en el
Artículo 6, incisos c) y d) de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764),
quedando aprehendida su conducta en las previsiones contenidas en el inciso f) del
Artículo 36 de la citada Ordenanza;
Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción
aconsejada;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como IF-2024-33859157-GCABA-DGCDO, coincidiendo
por unanimidad, con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación ha tomado la intervención de su competencia;
Que conforme surge de los actuados, la agente no se encuentra amparada con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551;
Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración
General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y
demás constancias obrantes en autos, corresponde dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Artículo 38 de la Ordenanza 40.593
(texto consolidado por Ley 6.764),
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente G.B.G. (F.C. 478.250) por haber sido
hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 131/23 y
con ello transgredir los deberes establecidos en el Artículo 6, incisos c) y d) de la
Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764), quedando comprendida su
conducta en las previsiones del Artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a
G.B.G. (F.C. 478.250), en los términos del Artículo 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y
Urgencia 1510/97 (texto consolidado conforme Ley 6.764), con copia del Dictamen IF-
2024-29823425-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la
instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 50 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764), o el recurso
previsto en el Artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario,
aprobado por Ley 189 (texto consolidado por Ley 6.764). Comunicar a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para
su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Coordinación Legal e
Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI -
Miguel - Sánchez Zinny