DECRETO 77 2025

Síntesis:

SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE MEA - DOCENTE -  SUMARIO ADMINISTRATIVO 380-21 - ESCUELA PRIMARIA COMUN 15 - DISTRITO ESCOLAR 10 - ESCUELA 8 - DISTRITO ESCOLAR 13 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

17/02/2025

Sanción:

14/02/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764), y la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por

Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97 (textos consolidados por Ley 6.764), el

Decreto 3.360/68 y su modificatorio, la Resolución 3813-MEDGC/21, el Expediente

9275270-GCABA-DGCLEI/20, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 3813-MEDGC/21 se dispuso la instrucción del Sumario

Administrativo 380/21 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades

que pudieran corresponder como consecuencia de la reincidencia en que incurriera,

por diversos ceses administrativos, el docente M.E.A. (F.C. 460.282), conforme lo

prescripto en la reglamentación del Artículo 6, inciso g, de la Ordenanza 40.593 (texto

consolidado por Ley 6.764);

Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas

recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del docente M.E.A.

(F.C. 460.282), la que fue desarrollada por ante el organismo instructor;

Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se formuló el respectivo cargo

administrativo;

Que la Junta de Disciplina, tomó la intervención de su competencia, y acordó por

unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el agente en cuestión, fue debidamente notificado del cargo formulado como así

también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y

prueba, sin efectuar presentación alguna;

Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente M.E.A. (F.C. 460.282),

no hizo uso del mismo;

Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura

de la etapa de instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2024-

34625595-GCABA-DGSUM, aconsejó sancionar con cesantía al agente M.E.A. (F.C.

460.282), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos en los

siguientes términos: "En su carácter de Profesor de Idioma Extranjero "Inglés" de la

Escuela Primaria Común N° 15 del Distrito Escolar 10 y Escuela N° 8 del Distrito

Escolar 13: Haber incurrido en inasistencias injustificadas, en su cargo de Profesor de

Inglés 3 hs. cátedra, suplente, turno noche, en 4° año 3° división, en la Escuela

Técnica N° 8 D.E. 13° y en su cargo de Maestro de Materias Especiales Inglés 10 hs.,

titular, turno mañana, en la Escuela N° 15 DE 10°, conductas reincidentes que dieran

lugar a los ceses administrativos ordenados por las Disposiciones DI-2013-6167-

DGPDYND de fecha 27/11/2013 y DI-2019-2518-GCABA-DGPDYND de fecha

22/05/2019, respectivamente", y con ello transgredir los deberes establecidos en los

incisos d) y g) del Artículo 6° de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley

6.764), quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en la

reglamentación del Artículo 6, inciso g del Decreto 209/22 y en la del artículo 36, inciso

f del citado Estatuto del Docente;

Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la

sanción aconsejada;

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de

Firma Conjunta identificado como IF-2024-37774711-GCABA-DGCDO, coincidiendo,

por unanimidad, con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio

de Educación ha tomado la intervención de su competencia;

Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551;

Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los elementos

probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto

administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Artículo 38 de la Ordenanza 40.593

(texto consolidado por Ley 6.764),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente M.E.A. (F.C. 460.282), por haber sido

hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 380/21, y con

ello transgredir los deberes previstos en el Artículo 6, incisos d) y g) de la Ordenanza

40.593 (texto consolidado por Ley 6.764), quedando aprehendida su conducta en las

previsiones contenidas en el inciso f) del Artículo 36 de la citada Ordenanza.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notificar a M.E.A. (F.C. 460.282), en los términos del artículo 63 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto

de Necesidad y Urgencia 1510/97 (texto consolidado por Ley 6.764), con copia del

Dictamen IF-2024-34625595-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto

agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo

de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo

dispuesto en el Artículo 50 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764),

o el recurso previsto en el Artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y

Tributario, aprobado por Ley 189 (texto consolidado por Ley 6.764). Comunicar a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para

su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Coordinación Legal e

Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI -

Miguel - Sánchez Zinny