DECRETO 78 2025
Síntesis:
SANCIONA CON CESANTÍA- AGENTE ADR - SUMARIO ADMINISTRATIVO 594-23 -ASISTENTE DE COMEDOR - ESCUELA PRIMARIA 1 - DISTRITO ESCOLAR 21 - LICENCIA MÉDICA - PLATAFORMA MIA - MI AUTOGESTIÓN - CERTIFICADO MÉDICO PRESUNTAMENTE APÓCRIFO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
17/02/2025
Sanción:
14/02/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza 40.593, las Leyes 1.218 y 6.684 (textos consolidados por Ley
6.764), el Decreto 3.360/68 y su modificatorio, la Resolución 5.064-MEDGC/23, el
Expediente 46251009-GCABA-DGAMT/22, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 5.064-MEDGC/23 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo 594/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a
que hubiera dado lugar la situación irregular en que se hallaría incursa la agente
A.D.R. (F.C. 501.115), en su carácter de Asistente de Comedor de la Escuela Primaria
1 del Distrito Escolar 21, quien solicitó una licencia médica a través de la plataforma
MIA (Mi Autogestión), presentando un certificado médico presuntamente apócrifo;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito a los antecedentes y las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la agente A.D.R.
(F.C. 501.115), quien se presentó a la audiencia respectiva, labrándose el acta
pertinente;
Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos
cargos administrativos;
Que la Junta de Disciplina tomó intervención de su competencia y acordó con los
cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la agente en cuestión fue debidamente notificada de los cargos formulados como
así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer su descargo y
prueba, presentando su descargo formal;
Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente A.D.R. (F.C. 501.115)
hizo uso del mismo;
Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura
de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2024-
35473519-GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el
descargo formulado por la agente, las pruebas colectadas, el alegato, y teniendo por
probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía a la
agente A.D.R. (F.C. 501.115) por haber sido hallada responsable de los cargos
formulados en el Sumario Administrativo 594/23 y con ello transgredir los deberes
establecidos en los incisos c, d y g del Artículo 6° de la Ordenanza 40.593 (texto
consolidado por Ley 6.764), quedando aprehendida su conducta en la previsión
contenida en el Artículo 36 inciso f) del citado Estatuto del Docente;
Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la
sanción aconsejada;
Que la Junta de Disciplina, tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como IF-2024-37775291-GCABA-DGCDO coincidiendo
por unanimidad, con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación ha tomado la intervención de su competencia;
Que conforme surge del expediente, la docente no se encuentra amparada por el
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551;
Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los
elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde dictar el
acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza
40.593 (texto consolidado por Ley 6.764),
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente A.D.R. (F.C. 501.115), por haber sido
hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 594/23 y
con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c, d y g del Artículo 6° de la
Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764), quedando aprehendida su
conducta en la previsión contenida en el Artículo 36 inciso f) del citado Estatuto del
Docente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a
A.D.R. (F.C. 501.115), en los términos del Artículo 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y
Urgencia 1.510/97 (texto consolidado por Ley 6.764), con copia del Dictamen IF-2024-
35473519-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
50 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764), o el recurso previsto en
el Artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley
189 (texto consolidado por Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la
Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de
Educación. Para su conocimiento y demás efectos remitir a la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez
Zinny