LEY 436 2000

Síntesis:

RESTITUYE  EL DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO A LA CALLE FRANKLIN D. ROOSEVELT  -  ENTRE LUGONES Y VALDENEGRO - MODIFICA TEXTO CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DOBLE MANO - ARTERIAS - CALLES 

Publicación:

08/08/2000

Sanción:

06/07/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/08/2000


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Modifícanse los términos del Decreto Ordenanza N° 10.407-47, B.M. N° 8.174, texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, restituyéndose el doble sentido circulatorio a la calle Franklin D. Roosevelt entre Lugones y Valdenegro.

Art. 2° La medida dispuesta en el artículo 1° entrará en efectiva vigencia una vez instalado el correspondiente señalamiento ilustrativo, el que deberá emplazarse dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Art. 3° Comuníquese, etcétera. Caram - Gé.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 104-DGTYT-02, fija día y hora para hacer efectivo el cambio dispuesto por la Ley 436.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley Nro 436-00: Modifica TO Decreto Ordenanza Nro . 10407-47 , excluye tramo de la calle Franklin, de las vías con sentido único de circulación - Reasigna doble sentido circulatorio a dicha arteria.</p>
PROMULGADA POR