LEY 436 2000
Síntesis:
RESTITUYE EL DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO A LA CALLE FRANKLIN D. ROOSEVELT - ENTRE LUGONES Y VALDENEGRO - MODIFICA TEXTO CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DOBLE MANO - ARTERIAS - CALLES
Publicación:
08/08/2000
Sanción:
06/07/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/08/2000
Artículo 1° Modifícanse los términos del Decreto Ordenanza N° 10.407-47, B.M. N° 8.174, texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, restituyéndose el doble sentido circulatorio a la calle Franklin D. Roosevelt entre Lugones y Valdenegro.
Art. 2° La medida dispuesta en el artículo 1° entrará en efectiva vigencia una vez instalado el correspondiente señalamiento ilustrativo, el que deberá emplazarse dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 3° Comuníquese, etcétera. Caram - Gé.