DECRETO 81 2025

Síntesis:

DESIGNA SUBSECRETARIO - GUILLERMO FEDERICO BARBERIS - SUBSECRETARÍA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Publicación:

18/02/2025

Sanción:

17/02/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 387/23 y

modificatorios y 59/25, el Expediente 7199735-GCABA-DGTALMDHYHGC/25, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que por el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta Nivel

de Director General;

Que por el Decreto 59/25 se modificó, a partir del 16 de enero de 2025, la estructura

organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, creándose la

Subsecretaría Abordaje Territorial y Obras dependiente del citado Ministerio;

Que por lo expuesto, el Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat propicia la

designación, a partir del 16 de enero de 2025, de Guillermo Federico Barberis, D.N.I.

32.129.668, C.U.I.L. 20-32129668-9, como Subsecretario de la Subsecretaría

Abordaje Territorial y Obras dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar, a partir del 16 de enero de 2025, a Guillermo Federico Barberis,

D.N.I. 32.129.668, C.U.I.L. 20-32129668-9, como Subsecretario de la Subsecretaría

Abordaje Territorial y Obras dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Humano y

Hábitat y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar al

interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado por Ley 6.764). Comunicar a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Administración y Liquidación

de Haberes, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina

de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Sánchez Zinny