DECRETO 81 2025
Síntesis:
DESIGNA SUBSECRETARIO - GUILLERMO FEDERICO BARBERIS - SUBSECRETARÍA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
18/02/2025
Sanción:
17/02/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 387/23 y
modificatorios y 59/25, el Expediente 7199735-GCABA-DGTALMDHYHGC/25, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que por el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta Nivel
de Director General;
Que por el Decreto 59/25 se modificó, a partir del 16 de enero de 2025, la estructura
organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, creándose la
Subsecretaría Abordaje Territorial y Obras dependiente del citado Ministerio;
Que por lo expuesto, el Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat propicia la
designación, a partir del 16 de enero de 2025, de Guillermo Federico Barberis, D.N.I.
32.129.668, C.U.I.L. 20-32129668-9, como Subsecretario de la Subsecretaría
Abordaje Territorial y Obras dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 16 de enero de 2025, a Guillermo Federico Barberis,
D.N.I. 32.129.668, C.U.I.L. 20-32129668-9, como Subsecretario de la Subsecretaría
Abordaje Territorial y Obras dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Humano y
Hábitat y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar al
interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado por Ley 6.764). Comunicar a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Administración y Liquidación
de Haberes, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina
de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Sánchez Zinny