LEY 86 1998

Síntesis:

APROBACIÓN DE CONVENIOS - APRUEBA EL CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  Y LA MUNICIPALIDAD DE ZAGREB  - CROACIA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO  

Publicación:

04/12/1998

Sanción:

15/10/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/11/1998


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio de Amistad y Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Municipalidad de Zabreg (Croacia), el día veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho y que como anexo forma parte de la presente.

Art. 2° - Comuníquese, etcétera. Olivera - Grillo.


ANEXOS

CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACION

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (República Argentina), representado en este acto por el señor Subsecretario de Coordinación de Gabinete Sr. Luis Gregoric, por una parte, y la Municipalidad de Zagreb (República de Croacia), representada por el señor Vice Intendente Miljenko Cvjetko, por la otra, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente consolidar las relaciones que unen a los pueblos de Argentina y Croacia y a sus dos capitales y ciudadedes hermanas, Buenos Aires y Zagreb.

Que ello puede llevarse a cabo promoviendo la cooperación para el conocimiento y bienestar mutuo en todos los sectores de interés común.

Que resulta evidente que la colaboración que así se establezca, contribuirá al fortalecimiento de los valores de la democracia y a la consolidación de un espíritu de integración que sea modelo de convivencia pacífica y desarrollo solidario.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan:

Artículo 1°) Suscribir el presente Convenio de Amistad y Cooperación, con el espíritu de dar contenido a la Declaración de Ciudades Hermanas sancionadas oportunamente por los Cuerpos Legislativos de ambas ciudades.

Art. 2°) Ambos gobiernos podrán celebrar, en acciones conjuntas, todo tipo de intercambio y cooperación en campos como la educación, la cultura, las políticas sociales y urbanas y todo otro ámbito de gestión pública de interés común.

Art. 3°) En cada caso, las autoridades de los dos gobiernos y las áreas respectivas llevarán a cabo las medidas necesarias para la consecución de las acciones conjuntas acordadas.

Art. 4°) SUJECION A LA APROBACION DE LA LEGISLATURA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares (dos en idioma español y dos en idioma croata), de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Zagreb, a los veinte días del mes de mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho.

Luis Gregoric
Subsecretario


Miljenko Cvjetko
Vice Intendente

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
APRUEBA
<p>Art.1 de la Ley 86: Aprueba el Convenio de Amistad y Cooperación celebrado entre el Ciudad de Buenos Aires y la Ciudad de Zagreb, Croacia.  </p>