LEY 86 1998
Síntesis:
APROBACIÓN DE CONVENIOS - APRUEBA EL CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE ZAGREB - CROACIA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO
Publicación:
04/12/1998
Sanción:
15/10/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/11/1998
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Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Apruébase el Convenio de Amistad y Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Municipalidad de Zabreg (Croacia), el día veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho y que como anexo forma parte de la presente.
Art. 2° - Comuníquese, etcétera. Olivera - Grillo.
ANEXOS
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (República Argentina), representado en este acto por el señor Subsecretario de Coordinación de Gabinete Sr. Luis Gregoric, por una parte, y la Municipalidad de Zagreb (República de Croacia), representada por el señor Vice Intendente Miljenko Cvjetko, por la otra, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente consolidar las relaciones que unen a los pueblos de Argentina y Croacia y a sus dos capitales y ciudadedes hermanas, Buenos Aires y Zagreb.
Que ello puede llevarse a cabo promoviendo la cooperación para el conocimiento y bienestar mutuo en todos los sectores de interés común.
Que resulta evidente que la colaboración que así se establezca, contribuirá al fortalecimiento de los valores de la democracia y a la consolidación de un espíritu de integración que sea modelo de convivencia pacífica y desarrollo solidario.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan:
Artículo 1°) Suscribir el presente Convenio de Amistad y Cooperación, con el espíritu de dar contenido a la Declaración de Ciudades Hermanas sancionadas oportunamente por los Cuerpos Legislativos de ambas ciudades.
Art. 2°) Ambos gobiernos podrán celebrar, en acciones conjuntas, todo tipo de intercambio y cooperación en campos como la educación, la cultura, las políticas sociales y urbanas y todo otro ámbito de gestión pública de interés común.
Art. 3°) En cada caso, las autoridades de los dos gobiernos y las áreas respectivas llevarán a cabo las medidas necesarias para la consecución de las acciones conjuntas acordadas.
Art. 4°) SUJECION A LA APROBACION DE LA LEGISLATURA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares (dos en idioma español y dos en idioma croata), de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Zagreb, a los veinte días del mes de mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho.
Luis Gregoric
Subsecretario
Miljenko Cvjetko
Vice Intendente