RESOLUCIÓN 842 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL - ACTA N° 33/24 - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - BALLET ESTABLE - ESTABLECE - CARGA HORARIA - INCREMENTO SALARIAL PROGRESIVO - ADICIONALES - VIGENCIA A PARTIR DEL PRIMERO (1°) DE ENERO DE 2025
Publicación:
18/02/2025
Sanción:
13/02/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.c. Ley N° 6.764 B.O. N° 7.022), el Decreto
N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta N° 33/2024, el
Expediente Electrónico N° 2025-07651445-GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de noviembre de 2024, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central Acta N° 33/2024, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que ambas partes en la CLÁUSULA PRIMERA establecen que, en el marco de lo
dispuesto por el Reglamento de Trabajo para el Ente Autárquico Teatro Colón,
instrumentado por el Decreto 720/02, y teniendo en cuenta las características propias
de las tareas que desarrolla el Ballet Estable del citado Ente, acuerdan con relación
únicamente a dicho cuerpo estable, que éste cumplirá una labor once (11)
prestaciones individuales semanales con una jornada máxima de siete (7) horas
diarias o cuarenta y dos (42) semanales. A tales efectos, el mencionado cuerpo no
podrá realizar más de dos (2) prestaciones diarias, con una duración máxima de tres
horas y media (3,5) cada una, pudiéndose extender a cuatro (4) horas (ensayo
refundido) para los ensayos de conjunto, pre-generales y generales, tomándose esta
última prestación como única en el día;
Que en la CLÁUSULA SEGUNDA, los representantes del GCABA y del SUTECBA
acuerdan que, el horario de prestación de las tareas del cuerpo artístico estable de
Ballet, será de 10 a 17 horas. El Teatro Colón podrá disponer los cambios de horarios
necesarios, cuando razones de programación u organización así lo requieran;
Que asimismo, en la CLÁUSULA TERCERA acuerdan otorgar las partes, un
incremento de los haberes del Ballet Estable del mencionado, de manera proporcional
al aumento de la carga horaria de la jornada de trabajo convenida;
Que en la Cláusula Tercera, se acuerda otorgar un incremento de los adicionales
consignados en los Anexos II y III, según los valores detallados en los mismos;
Que por último, en la CLÁUSULA CUARTA las partes convienen que, lo acordado en
las tres cláusulas precedentes tendrá vigencia a partir del primero (1°) de enero de
2025;
Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la
presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos
Humanos;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6017), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 33/2024.
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta
N° 33/2024, suscripta el día 21 de noviembre de 2024 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2025-06817423-GCABA-DGRLLAP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y al Ente Autárquico Teatro Colón. Para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría General, a
la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Arengo Piragine