RESOLUCIÓN 842 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL - ACTA N° 33/24 - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - BALLET ESTABLE - ESTABLECE - CARGA HORARIA - INCREMENTO SALARIAL PROGRESIVO - ADICIONALES - VIGENCIA A PARTIR DEL PRIMERO (1°) DE ENERO DE 2025

Publicación:

18/02/2025

Sanción:

13/02/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.c. Ley N° 6.764 B.O. N° 7.022), el Decreto

N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta N° 33/2024, el

Expediente Electrónico N° 2025-07651445-GCABA-DGTALMHF y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de noviembre de 2024, se celebró el Acta de Negociación Colectiva

Comisión Central Acta N° 33/2024, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos

Aires (SUTECBA);

Que ambas partes en la CLÁUSULA PRIMERA establecen que, en el marco de lo

dispuesto por el Reglamento de Trabajo para el Ente Autárquico Teatro Colón,

instrumentado por el Decreto 720/02, y teniendo en cuenta las características propias

de las tareas que desarrolla el Ballet Estable del citado Ente, acuerdan con relación

únicamente a dicho cuerpo estable, que éste cumplirá una labor once (11)

prestaciones individuales semanales con una jornada máxima de siete (7) horas

diarias o cuarenta y dos (42) semanales. A tales efectos, el mencionado cuerpo no

podrá realizar más de dos (2) prestaciones diarias, con una duración máxima de tres

horas y media (3,5) cada una, pudiéndose extender a cuatro (4) horas (ensayo

refundido) para los ensayos de conjunto, pre-generales y generales, tomándose esta

última prestación como única en el día;

Que en la CLÁUSULA SEGUNDA, los representantes del GCABA y del SUTECBA

acuerdan que, el horario de prestación de las tareas del cuerpo artístico estable de

Ballet, será de 10 a 17 horas. El Teatro Colón podrá disponer los cambios de horarios

necesarios, cuando razones de programación u organización así lo requieran;

Que asimismo, en la CLÁUSULA TERCERA acuerdan otorgar las partes, un

incremento de los haberes del Ballet Estable del mencionado, de manera proporcional

al aumento de la carga horaria de la jornada de trabajo convenida;

Que en la Cláusula Tercera, se acuerda otorgar un incremento de los adicionales

consignados en los Anexos II y III, según los valores detallados en los mismos;

Que por último, en la CLÁUSULA CUARTA las partes convienen que, lo acordado en

las tres cláusulas precedentes tendrá vigencia a partir del primero (1°) de enero de

2025;

Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la

presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos

Humanos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471 (texto

consolidado por Ley N° 6017), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación

Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el

acto administrativo respectivo;

Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se

instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 33/2024.

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta

N° 33/2024, suscripta el día 21 de noviembre de 2024 entre los representantes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de

Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como

Anexo (IF-2025-06817423-GCABA-DGRLLAP) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado

de la Ciudad de Buenos Aires y al Ente Autárquico Teatro Colón. Para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría General, a

la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

Cumplido, archívese. Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7063

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 842/MHFGC/25 instrumenta el Acta de Negociación Colectiva – Comisión Central – Acta Nº 33/2024.</p>