DISPOSICIÓN 135 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Síntesis:
EVELYN - SE DETERMINA SU NUEVA CAPACIDAD AUTORIZADA
Publicación:
14/10/2005
Sanción:
29/09/2005
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Visto el Expediente N° 10.578/05 MGEyA (el Expediente); los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) y 2/05 (B.O.C.B.A. N° 2136); la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136); la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137); Resolución N° 11-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2194); Resolución N° 12-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2209, la Disposición Conjunta N° 22-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 y;
CONSIDERANDO:
Que Rubén Emilio González, solicitó la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, para el local ubicado en la Av. Rivadavia 7425, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con nombre de fantasía Evelyn, habilitado por Expediente N° 40.414/99;
Que mediante la Disposición Conjunta N° 22-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 se dispuso la inscripción del citado local en dicho registro bajo el N° 19;
Que respecto del requisito referente a la capacidad máxima autorizada se tuvo en cuenta aquélla consignada al momento de otorgar la habilitación al local en cuestión como local de baile clase C act. complementaria mediante Expediente N° 40.414/99;
Que en ese sentido se señaló en el Anexo I de la Disposición Conjunta N° 22-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, que correspondía tener en cuenta la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso 1° del art. 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia de N° 1/05, que dispone que con carácter excepcional y hasta tanto los lugares de baile presenten la documentación que conlleve la ampliación de su capacidad autorizada a la fecha de entrada en vigencia del presente;
Que en el primer párrafo del inciso 1° del citado decreto, se establece un nuevo factor de ocupación para determinar la capacidad, la cual no podrá ser superior a dos (2) personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y disc jockey, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades (la Nueva Capacidad Autorizada);
Que a los fines de establecer la nueva capacidad autorizada, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro se expide en relación a lo establecido en el Capítulo 4.7 y Capítulo 4.12 del Código de la Edificación, registrando planos conforme a obra de las condiciones contra incendio y emitiendo el correspondiente Certificado de Inspección Final N° 3.866/05 recaídos en el Expediente N° 9.263/05, de conformidad a lo establecido en el art. 3°, inc. 1 del D.N.U. N° 1/05, determinando una población máxima total de quinientas sesenta y cinco (565) personas;
Que asimismo y en cumplimiento de lo establecido por Resolución N° 2-SSCC/05 y Resolución N° 11-SSCC/05 y Resolución N° 12-SSCC/05, interviene la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, fijando una capacidad máxima de cuatrocientos cincuenta y dos (452) personas (la Nueva Capacidad Autorizada);
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05,
Artículo 1° - Determínase la nueva Capacidad Autorizada del local de baile, con nombre de fantasía Evelyn perteneciente al Sr. Rubén Emilio González, inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables por Disposición Conjunta N° 22-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, en un máximo de cuatrocientas cincuenta y dos (452) personas.
Artículo 2° - Modifícase el primer punto "Capacidad Autorizada" del Anexo I de la Disposición Conjunta N° 22-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, en los términos que siguen:
Requisitos para la inscripción del local en el Registro | |
Recaudos | Cumple |
Capacidad Autorizada | es de un máximo de cuatrocientas cincuenta y dos (452) personas, conforme lo previsto en inciso 1° del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 |