DECRETO 84 2025

Síntesis:

SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE JAP. - SUMARIO ADMINISTRATIVO 76-21 - PROFESOR DE MATEMÁTICA -  MAESTRO DE ENSEÑANZA PRÁCTICA - GROOMING Y CONDUCTAS INAPROPIADAS - ESCUELA TÉCNICA 10 FRAY LUIS BELTRÁN - DISTRITO ESCOLAR 5 - BARRIO BARRACAS - COMUNA 4 - DENUNCIA INTERPUESTA POR LFOA - MADRE DE LA ESTUDIANTE TMDVO

Publicación:

21/02/2025

Sanción:

20/02/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza 40.593 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97

(textos consolidados por Ley 6.764), la Resolución 1844/MEDGC/21, el Expediente

34106071-GCABA-ESC201216/19, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 1844/MEDGC/21 se dispuso la instrucción del Sumario

Administrativo 76/21 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades

que pudieran corresponder con base a la denuncia interpuesta por L.F.O.A., madre de

la estudiante T.M.D.V.O., quien asistía a 2° año 1° división de la Escuela Técnica N°

10 "Fray Luis Beltrán" del Distrito Escolar 5, en relación a situaciones de grooming y

conductas inapropiadas en las que habría incurrido el docente J. A. P. (F.C. 404.792)

en su carácter de Profesor de Matemática y Maestro de Enseñanza Práctica en el

mencionado establecimiento educativo, de esta Ciudad;

Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas

recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del docente J. A. P.

(F.C. 404.792), la que fue desarrollada por ante el organismo instructor;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aportó copia de la causa 93.770/2019, caratulada "P.J.A.

s/ Corrupción de Menor de 18 Años", de la cual surge el auto liberatorio y que el

mismo se encuentra firme;

Que, sin perjuicio de ello, habida cuenta de las constancias obrantes, se formularon

los respectivos cargos administrativos;

Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por

unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el agente en cuestión fue debidamente notificado de los cargos formulados como

así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y

prueba, presentando su correspondiente defensa;

Que, habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente J.A.P. (F.C. 404.792) no

hizo uso del mismo;

Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura

de la etapa de instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2024-

39863001-GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, del

descargo formulado por el agente, de las pruebas colectadas, y teniendo por probada

la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía al agente

J.A.P. (F.C. 404.792) por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en

el Sumario Administrativo 76/21 y con ello infringir el artículo 6, incisos c) y d) de la

Ordenanza 40.593 y los incisos 5 y 15 del artículo 73 e inciso 10 del artículo 74 del

Reglamento Escolar (Resolución 4.776-MEGC-06 y sus modificatorias), quedando

aprehendida su conducta en las previsiones del Artículo 36 inciso f) del citado Estatuto

del Docente;

Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción

aconsejada;

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de

Firma Conjunta identificado como IF-2024-43727332-GCABA-DGCDO, coincidiendo

por unanimidad, con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio

de Educación ha tomado la intervención de su competencia;

Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551;

Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración

General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y

demás constancias obrantes en autos, corresponde dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 38 de la Ordenanza

40.593 (texto consolidado por Ley 6.764),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente J.A.P. (F.C. 404.792) por haber sido

hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 76/21 y

con ello infringir el artículo 6, incisos c) y d) de la Ordenanza 40.593 y los incisos 5 y

15 del artículo 73 e inciso 10 del artículo 74 del Reglamento Escolar (Resolución

4.776-MEGC-06 y sus modificatorias), quedando aprehendida su conducta en las

previsiones del artículo 36 inciso f) del citado Estatuto del Docente.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a

J.A.P. (F.C. 404.792), en los términos del Artículo 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y

Urgencia 1.510/97 (texto consolidado por Ley 6.764), con copia del Dictamen IF-2024-

39863001-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia

administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días

hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el Artículo

50 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764), o el recurso previsto en

el Artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley

189 (texto consolidado por Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás

efectos pase a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del

Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny