DECRETO 86 2025
Síntesis:
PROPUESTA - TITULAR - ÓRGANO GARANTE DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN - OGDAI - LEY 104 - ABOGADO - SANTIAGO ALBERDI - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - ABRIL 2025 - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL CIUDADANO - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VINCULO CIUDADANO
Publicación:
21/02/2025
Sanción:
20/02/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Leyes 6, 104 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el Decreto
387/23 y sus modificatorios, el Expediente 08109294-GCABA-DGCLE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 104 aprueba la Ley de Acceso a la Información Pública, cuyo artículo 25
encomienda al Poder Ejecutivo a designar el órgano garante del derecho de acceso a
la información, que actuará en su ámbito de competencia, con la finalidad de velar por
el cumplimiento de la mencionada Ley;
Que conforme el artículo 27 de la mencionada Ley la máxima autoridad de cada poder
propondrá una (1) persona a los fines de cubrir el cargo de titular del citado
Organismo;
Que asimismo, el citado artículo establece la celebración de una audiencia pública a
los fines de evaluar las observaciones a la candidatura de la persona propuesta por
parte de los/las ciudadanos/as, las organizaciones no gubernamentales, los colegios,
las asociaciones profesionales y entidades académicas, para lo cual se publicará el
nombre, apellido y los antecedentes curriculares de la misma en el Boletín Oficial y en
dos diarios de gran circulación durante tres días hábiles;
Que se propone a Santiago Alberdi, D.N.I. 30.138.476, C.U.I.T. 23-30138476-9, como
titular del Órgano Garante de Acceso a la Información (OGDAI);
Que a su vez, la Ley 6 establece en su artículo 5° que todas las audiencias públicas
previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y que la autoridad
convocante determina en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la
modalidad presencial, virtual o mixta;
Que en este caso se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia
pública bajo la modalidad virtual;
Que el artículo 9 de la misma Ley establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública Temática, especificando el área del gobierno que tendrá a su cargo
la decisión respecto del tema de la Audiencia;
Que por Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a
la Secretaría Legal y Técnica;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando al Órgano Garante del Acceso a la Información Ley 104 (OGDAI),
Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la citada Secretaría;
Que asimismo, el mencionado decreto dispone entre las responsabilidades primarias
de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, dependiente de la Secretaría de
Gobierno y Vínculo Ciudadano, la de entender en la organización de las Audiencias
Públicas que convoque el Poder Ejecutivo en cumplimiento de la Ley 6;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 27 de la Ley 104,
Artículo 1°.- Proponer a Santiago Alberdi, D.N.I. 30.138.476, C.U.I.T. 23-30138476-9,
como Titular del Órgano Garante del Acceso a la Información Ley 104 (OGDAI),
Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la Secretaría Legal y Técnica.
Artículo 2°.- Publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y en dos (2) diarios de gran circulación conforme los requisitos del artículo 27 de
la Ley 104 y de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF-2025-08724923-GCABA-
MJGGC) que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.-
Convocar a los/las ciudadanos/as, las organizaciones no
gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y entidades académicas
a la Audiencia Pública Temática para el día 3 de abril, a partir de las 12.00 horas.
Artículo 4°.-La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 3° del presente
Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores
inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o
canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al
público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6, los que podrán ser consultados en la
página web https://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas-
participativas /audiencias-publicas. Asimismo, aquellos participantes que se hayan
inscripto telefónicamente por no contar con acceso a medios virtuales podrán asistir
presencialmente a una sala en la sede de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sita en Uspallata 3160, donde se dispondrá una terminal
telemática para realizar su exposición.
Artículo 5°.- Establecer que el organismo de implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública Temática que se convoca, es la Subsecretaría de Servicios al
Ciudadano dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, con
domicilio en la calle Uspallata 3160 (correo electrónico:
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, teléfono 11-53268471), de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 6°.- La inscripción de participantes será a partir del día 5 de marzo al 27 de
marzo inclusive. Los interesados podrán inscribirse y presentar observaciones de
manera virtual, enviando un correo electrónico a la dirección:
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 42 y 48 de la Ley 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios
electrónicos para realizar la inscripción y presentación de observaciones, podrán
realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de lunes a viernes, en el horario de
11.00 a 16.00 horas.
Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al titular de la
Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, de la Secretaría de Gobierno y Vínculo
Ciudadano.
Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
el término de tres (3) días, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez
Zinny