DECRETO 95 2025
Síntesis:
DECLARA DE INTERÉS DEL GOBIERNO - ACTO HOMENAJE - TRAYECTORIA DE LA ACTRIZ Y DIRECTORA ARGENTINA NORMA ALEANDRO - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
26/02/2025
Sanción:
25/02/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 578 (texto consolidado por Ley 6.764), el Expediente 09140888-
GCABA-DGTALMC/25, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la Declaración de Interés del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del acto que rendirá homenaje a la
trayectoria de la célebre actriz y directora argentina Norma Aleandro, cuya ceremonia
se llevará a cabo el día 26 de febrero de 2025, en el Salón Dorado del Teatro Colón;
Que, en ese mismo evento, se anunciará la reapertura del renovado Teatro Argentino,
ubicado en la calle Bartolomé Mitre 1444 de esta Ciudad, el cual reabrirá sus puertas
después de 50 años y su sala llevará el nombre de la homenajeada;
Que el artículo 9° de la Ley 578, establece que se instituyen las figuras de
reconocimiento a la "Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires", otorgada mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad;
Que otorgar esta distinción a la señora Norma Aleandro constituye un reconocimiento
a su excepcional contribución al teatro argentino, como actriz, directora y símbolo del
compromiso artístico que ha caracterizado a generaciones de creadores en el país;
Que, a lo largo de su carrera, la homenajeada ha interpretado diversos personajes,
destacándose en su actuación por su versatilidad y profundidad emocional, lo que le
ha valido el aprecio tanto del público como de la crítica;
Que además su labor como directora ha llevado la escena teatral a nuevas alturas,
fomentando la creatividad e innovación en cada producción;
Que de la misma manera su influencia trasciende el escenario, ya que ha sido una
defensora incansable de las artes y la cultura en Argentina, inspirando a jóvenes
talentos a perseguir sus sueños en el mundo del teatro;
Que este reconocimiento celebra sus logros individuales y simboliza el valor del arte
como una forma esencial de expresión y una herramienta vital para el diálogo social y
cultural en nuestra sociedad;
Que, cabe recordar que el Teatro Argentino, inaugurado en 1892 como "Teatro
Piedad", fue un pilar de la cultura porteña durante más de 80 años, hasta que un
trágico incendio en 1973 obligó a cerrar sus puertas;
Que durante su existencia, este recinto cultural albergó a destacados artistas y
producciones icónicas, consolidándose como referente de la escena teatral nacional;
Que la reapertura del citado Teatro es un hito significativo que restablece un espacio
en la vida cultural de Buenos Aires y representa la continuidad de la rica tradición
teatral argentina. La nueva etapa del teatro contempla una infraestructura moderna y
versátil, capaz de albergar una variedad de eventos culturales, con la Sala
denominada Norma Aleandro, que tendrá una capacidad para 750 personas;
Que es voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declarar de
interés todas aquellas actividades que propendan la divulgación, conocimiento,
experiencia y extensión de carácter cultural, social, religioso y cuyas finalidades sean
de evidente interés comunitario;
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Declarar de interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el acto que rendirá homenaje a la trayectoria de la célebre actriz y directora argentina
Norma Aleandro. La ceremonia se llevará a cabo el día 26 de febrero de 2025, en el
Salón Dorado del Teatro Colón, en el marco del evento de presentación que anunciará
la reapertura del renovado Teatro Argentino, ubicado en la calle Bartolomé Mitre 1444
de esta Ciudad, que reabrirá sus puertas después de 50 años y su Sala llevará el
nombre de la homenajeada.
Artículo 2°.- Dejar constancia que dicha medida no implica exención de aranceles,
tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Cultura y por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Coordinación y Consolidación Normativa, y a la Dirección General de
Protocolo y Ceremonial, dependiente de la Secretaría General y para su conocimiento
y demás efectos, remitir al Ministerio de Cultura. Cumplido, archivar. MACRI -
Ricardes - Sánchez Zinny