RESOLUCIÓN 2 2025 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

RECHAZA IMPUGNACIONES - CONCURSANTES NATALIA SOLEDAD APRILE MARÍA VICTORIA ALONSO - AUGUSTO DEMACÓPULO - TOMÁS ARCEO - JULIÁN DÍAZ BARDELLI - MERCEDES ISABEL AVELDAÑO - MARÍA CECILIA DIEUZEIDE -  APRUEBA LO ACTUADO - CONCURSO 74/24 - COBERTURA UN CARGO DE DEFENSOR/A DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO - ROSARIO ZULEMA BUJÁN - LAURA VICTORIA BONHOTE - MARÍA VICTORIA ALONSO - GABRIELA VICTORIA - MARIA CECILIA DIEUZEIDE - TOMAS ARCEO - AUGUSTO DEMACOPULO - NATALIA SOLEDAD APRILE - CLAUDIA XIMENA ROLDAN - GISELLE FURLONG - JUAN IGNACIO LEONI - GASTON EMILIANO DIAZ BARDELLI - MERCEDES ISABEL AVELDAÑO - MARIA FERNANDA RUIZ CONTI - VICTORIA ANAHÍ VERGARA GIRGENTI - MARÍA SOLEDAD CACHAZA - PROPUESTA - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PABLO ANDRÉS DE GIOVANNI  - DEFENSOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

26/02/2025

Sanción:

18/02/2025

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31, el

Reglamento de Concursos para la selección de jueces, juezas e integrantes del

Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución CM N° 23/2015, el Concurso Público de Oposición y

Antecedentes N° 74/2024 convocado para cubrir un (1) cargo de Defensor/a de

Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires que tramita por el Expediente TAE A-01-00023335-4/2024 caratulado

"S. C. S. S/ Concurso N° 74/24 Defensor/a de Primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y el Dictamen N°

1/2025 de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio

Público; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Res. CSEL N° 2/2024 la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e

Integrantes del Ministerio Público se llamó a Concurso Público de Oposición y

Antecedentes para la cobertura de un (1) cargo de Defensor/a de Primera Instancia en

lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

los términos del art. 45 y concordantes de la Ley N° 31 (texto consolidado según Ley

N° 6.588) y el art. 12 del Reglamento de Concursos aprobado por Res. CM N°

23/2015.

Que, oportunamente, se desinsaculó el jurado interviniente, conforme lo establecido

por el art. 4° del Reglamento de Concursos.

Que por Res. PCSEL N° 9/2024 se fijó como fecha para la toma de la prueba de

oposición escrita el pasado 10 de octubre de 2024 a las 10:00 horas en las aulas del

Centro de Formación Judicial sitas en Bolívar 177 segundo piso de esta Ciudad,

habiéndose presentado a dicha instancia veintiún (21) concursantes.

Que asimismo, con el fin de garantizar el anonimato de las evaluaciones, se siguió el

sistema de identificación establecido en el Reglamento de Concursos.

Que, finalizada la recepción de los exámenes, la Secretaría de la Comisión de

Selección los entregó en sobre cerrado a la Secretaría Legal y Técnica que procedió

de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Concursos y puso a disposición

de los integrantes del jurado las copias correspondientes para su corrección

resguardando el anonimato respectivo.

Que el 24 de octubre de 2024 el jurado emitió dictamen detallando las calificaciones

otorgadas a los exámenes. El 28 de octubre de 2024 a las 12 horas se llevó a cabo el

acto público de identificación de exámenes y posteriormente se publicaron las

calificaciones en la página web del organismo (Cfr. Res. PCSEL N° 11/2024).

Que, a partir de la publicación de las calificaciones los/as concursantes pudieron tomar

vista del dictamen del jurado y ejercer su derecho de interponer impugnaciones en

caso de así considerarlo, todo ello en términos del art. 32 del Reglamento de

Concursos. Se recibieron once (11) impugnaciones, todas ellas presentadas en tiempo

y forma.

Que por Res. CM N° 184/2024 se rechazaron las impugnaciones deducidas por los/as

concursantes Augusto Demacópulo, María Victoria Alonso, Laura Victoria Bonhote,

Giselle Furlong Pader, Juan Ignacio Leoni, Julián Díaz Bardelli, Natalia Soledad Aprile,

María Cecilia Dieuzeide, Gabriela Victoria Morel, Tomás Arceo y Mercedes Isabel

Aveldaño.

Que, resueltas las impugnaciones a la prueba de oposición, el secretario de la

Comisión de Selección puso a disposición de los Consejeros integrantes de esa

comisión los antecedentes de aquellos/as concursantes que aprobaron dicha prueba,

conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Concursos aprobado por

Res. CM N° 23/2015. Se contempló la entidad y calidad de los trabajos (escritos,

sentencias, dictámenes, publicaciones, etc.) que presentaron los/as concursantes.

Que asimismo, por Res. Pres. CSEL N° 13/2024, se convocó a las entrevistas

personales para el viernes 6 de diciembre de 2024, en los horarios consignados -por

orden alfabético- en el anexo que forma parte inescindible de esa resolución, la que se

desarrolló en el Salón Plenario del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Concursos aprobado por Res. CM N°

23/2015.

Que en tal sentido, se invitó a presenciar el acto a la Asociación de Magistrados y

Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Colegio de

Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Presidente del Colegio Público de Abogados de

la Capital Federal, a la Defensora General de la Ciudad de Buenos Aires, a la

Presidenta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones

de Consumo, a la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, y a las asociaciones

gremiales.

Que el 6 de diciembre de 2024 se llevaron a cabo las entrevistas personales

convocadas. Se presentaron los/as concursantes María Victoria Alonso, Natalia

Soledad Aprile, Tomás Arceo, Mercedes Isabel Aveldaño, Laura Victoria Bonhote,

Rosario Zulema Buján, María Soledad Cachaza, Pablo Andrés De Giovanni, Augusto

Demacopulo, Julian Diaz Bardelli, Maria Cecilia Dieuzeide, Giselle Furlong, Juan

Ignacio Leoni, Gabriela Victoria Morel, Gaston Emiliano Real Salvador, Claudia

Ximena Roldán, Maria Fernanda Ruiz Conti, Victoria Anahí Vergara Girgenti.

Que la entrevista personal con los/as concursantes tiene por objeto la evaluación

integral a la que se refiere el artículo 48 de la Ley N° 31, que incluye las siguientes

pautas: a) concepto ético profesional, b) preparación científica, c) otros antecedentes

tales como: valorar su motivación para el cargo; la forma en que piensa desarrollar la

función pretendida; sus puntos de vista sobre los temas básicos de su campo de

conocimiento y sobre el funcionamiento del Poder Judicial; los medios que propone

para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiere;

sus planes de trabajo; su vocación democrática y republicana; y sus concepciones

acerca de los derechos fundamentales y del sistema de garantías, así como cualquier

otra información que, a juicio de los miembros de la Comisión de Selección, sea

conveniente requerir. La comisión, podrá evaluar a los concursantes optando por todas

o algunas de las pautas referidas precedentemente, tal como lo prevé el artículo 37 del

Reglamento de Concursos aprobado por Res. CM N° 23/2015.

Que a su vez, la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio

Público convocó y notificó a los/as concursantes el lugar y fecha en que se

presentarán al examen de aptitud psico-física, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 34 del Reglamento de Concursos aprobado por Res. CM N° 23/2015. Los

resultados de dicho examen tienen carácter confidencial y sólo tomarán estado público

cuando, a juicio de este Consejo de la Magistratura, constituyan fundamento

específico que obste a la designación de un concursante, y éste impugne el decisorio

correspondiente.

Que por Res. CSEL N° 3/2024 se comunicaron las calificaciones de los antecedentes

y las entrevistas personales de los/as concursantes que se detallan en los anexos I y II

y se aprobaron las disposiciones establecidas en el anexo III de esa misma resolución.

Todo ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 38 y 39 del Reglamento de

Concursos aprobado por Res. CM N° 23/2015.

Que los/as concursantes tuvieron la posibilidad tomar vista del expediente a partir del

día siguiente de la publicación y por el plazo de tres (3.-) días. Una vez vencido dicho

plazo, contaron con tres (3.-) días para poder impugnar y fundamentar por escrito la

calificación obtenida en la evaluación de antecedentes y en la entrevista personal. El

cuestionamiento de la calificación de otro/a concursante debe ser de forma expresa y

clara, indicando -en dicho caso- su nombre y apellido. Vencido el plazo de

impugnación, todos/as los/as concursantes pudieron tomar vista de las actuaciones

por el lapso de tres (3) días a fin de anoticiarse de las impugnaciones recibidas y

contestarlas en el plazo de tres (3) días, en los términos fijados en el artículo 40 del

Reglamento de Concursos aprobado por Res. CM N° 23/2015. La totalidad de los

plazos para que los/as concursantes tomaran vista del expediente concursal,

presentaran impugnaciones y contestaran las interpuestas contra sus calificaciones

por otros/as concursantes venció el 4 de febrero de 2025.

Que se presentaron siete (7) impugnaciones a los resultados, pertenecientes a Natalia

Soledad Aprile (DNI N° 28.962.902), María Victoria Alonso (DNI N° 29.270.365),

Augusto Demacópulo (DNI N° 33.787.536), Tomás Arceo (DNI N° 28.077.605), Julián

Díaz Bardelli (DNI N° 23.118.952), Mercedes Isabel Aveldaño (DNI N° 26.047.367) y

María Cecilia Dieuzeide (DNI N° 32.772.403), a través de los TAEs A-01-00038600-

2/2024, A-01-00038626-6/2024, A-01-00038724-6/2024, A-01-00038731-9/2024, A-01-

00038863-3/2024, A-01-00038870-6/2024 y A-01-00038877-3/2024, respectivamente.

Que en este estado, intervino la Comisión de Selección de Juezas, Jueces e

Integrantes del Ministerio Público y emitió el Dictamen N° 1/2025.

Que se informó que conforme el cargo impuesto a las presentaciones, éstas se han

efectuado en tiempo y forma oportunos, conforme lo estipulado en el artículo 40 del

Reglamento de Concursos aprobado por Res. CM N° 23/2015.

Que de modo preliminar, se destacó en el dictamen que en el marco de lo dispuesto

en el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo

establecido en la Ley N° 31, el concurso público de oposición y antecedentes

constituye el mecanismo establecido para la selección de jueces, juezas e integrantes

del Ministerio Público, cuyo principal objetivo es el de asegurar la transparencia,

celeridad e idoneidad en la conformación del Poder Judicial, de modo tal de fortalecer

su independencia y el desempeño eficiente en la prestación del servicio de justicia (del

voto del juez Carlos Balbín en oportunidad de integrar el Tribunal Superior de Justicia

en la causa "Gil Domínguez, Andrés c/GCBA s/acción declarativa de

inconstitucionalidad", 20/10/2004).

Que concretamente, se trata de un procedimiento administrativo especial de tipo

político institucional a cargo del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires consistente en una secuencia de actos jurídicos que conllevan una

valoración de los méritos de los/as postulantes, con el fin de designar a la persona

más idónea para el cargo. En este procedimiento de selección, el citado órgano posee

tanto facultades regladas como discrecionales.

Que en efecto, los pasos del procedimiento concursal se encuentran taxativamente

regulados en la Constitución local, en la Ley N° 31 y en el Reglamento de Concursos

parta la Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público aprobado por

Resolución CM N° 23/2015, lo que significa que deben respetarse pautas claras a fin

de garantizan su consistencia.

Que ahora bien, ello no obsta que la normativa acuerde --en mayor o menor medida--

al órgano que lleva adelante cada una de las etapas del concurso cierto margen de

apreciación, basado en consideraciones de oportunidad y conveniencia.

Que en este sentido, el iter concursal consta de una serie de etapas ejercidas por

distintos órganos que, por sus características y finalidades, resultan necesarias e

insoslayables. La Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del

Ministerio Público dispone el llamado a concurso y la integración del jurado de

expertos/as, cuerpo técnico que tiene a su cargo elaborar y calificar el examen escrito.

Por su parte, la evaluación de antecedentes y la celebración de la entrevista personal

se encuentran a cargo de la mencionada comisión, que además debe publicar las

calificaciones y dictaminar respecto de las impugnaciones que sean formuladas con el

fin de elevar el orden de mérito provisorio a este Plenario de Consejeros como máximo

órgano del Consejo de la Magistratura. Luego de resolver las impugnaciones, el

Plenario realiza el orden de mérito definitivo o, de corresponder, deja sin efecto o

declara total o parcialmente desierto el concurso.

Que este Plenario de Consejeros es el que tiene la competencia última, exclusiva y

excluyente de proponer a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

los/as candidatos/as para cubrir la/s vacante/s concursadas. Todo ello, en los términos

y plazos dispuestos en el artículo 44 y concordantes del Reglamento de Concursos

aprobado por Res. CM N° 23/2015.

Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, corresponde señalar que la comisión y este

Plenario no se encuentran obligados a tratar cada uno de los argumentos expuestos

por los/as concursantes en sus impugnaciones, sino sólo aquéllos que resulten

conducentes (cfr. doctrina de la CSJN en fallos 248:385, 272:225, 297:333, 300:1193,

302:235, entre otros).

Que, adentrándonos en el análisis de cada una de las impugnaciones presentadas

contra las calificaciones otorgadas por la Comisión de Selección por antecedentes y

entrevista personal, corresponde darles tratamiento en el orden que fueron

interpuestas, a saber: Natalia Soledad Aprile (DNI N° 28.962.902) por TAE A-01-

00038600-2/2024, María Victoria Alonso (DNI N° 29.270.365) por TAE A-01-

00038626-6/2024, Augusto Demacópulo (DNI N° 33.787.536) por TAE A-01-

00038724-6/2024, Tomás Arceo (DNI N° 28.077.605) por TAE A-01-00038731-9/2024,

Julián Díaz Bardelli (DNI N° 23.118.952) por TAE A-01-00038863-3/2024, Mercedes

Isabel Aveldaño (DNI N° 26.047.367) por TAE A-01-00038870-6/2024 y María Cecilia

Dieuzeide (DNI N° 32.772.403) por TAE A-01- 00038877-3/2024.

Que a través del TAE A-01-00038600-2-2024 Natalia Soledad Aprile (DNI N°

28.962.902) impugna la calificación a sus antecedentes.

Que, en primer lugar, la postulante se agravia por la estimación que se realizó de su

trayectoria profesional. Manifiesta que la calificación obtenida no resulta suficiente ya

que -a su entender- se omitió considerar la antigüedad en el título de abogada de

dieciocho (18) años y su recorrido por cada uno de los cargos en los cuales se

desempeñó en el Poder Judicial.

Que la postulante esboza que ocupó cargos en el Poder Judicial en dos períodos

diferentes. En un primer período, ingresó al Poder Judicial en 2004 en el fuero

Contencioso Administrativo Federal para luego, en 2009, desempeñarse como relatora

hasta llegar al cargo de secretaria de primera instancia en el Ministerio Público de la

Defensa.

Que asimismo, manifestó que renunció al Poder Judicial por un período de tiempo en

donde continuó trabajando como abogada, como profesora titular en una universidad y

en un cargo de dirección en el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, asimismo, expresa que reingresó al Poder Judicial y que se desempeña

actualmente en el cargo de escribiente.

Que efectuado un nuevo estudio, por parte de la CSEL, de la situación planteada y

teniendo en cuenta que lo expuesto sólo pone de resalto el desacuerdo de la

impugnante con los criterios de evaluación aplicados a su trayectoria profesional, dicha

comisión consideró que la nota plasmada es razonable y equitativa, y con fundamento

en la trayectoria acreditada. Nótese, al igual que respecto del resto de los/as

concursantes y en orden a lo establecido por el reglamento aplicable, el puntaje

asignado obedece a su cargo actual (escribiente interino) y a una evaluación global del

resto de los antecedentes profesionales que surgen de su legajo personal. Por lo

tanto, correspondería rechazar la solicitud de incremento.

Que luego, la postulante se agravia por la valoración que se le concedió en el ítem

especialidad. Así las cosas, expone que se desempeñó durante más de cinco (5) años

en la Defensoría de Primera Instancia para la cual se convocó el concurso, que

actualmente se desempeña en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa y que se

le ha asignado el máximo puntaje de seis (6) puntos a otros concursantes que según

aduce no se desempeñarían ni se habrían desempeñado en el área de la defensa.

Que analizada la circunstancia planteada, se concluyó que la impugnación intentada

sobre su especialidad debe ser rechazada, toda vez que el ítem mencionado destaca

una especialidad en la materia de forma continua y con permanencia en el tiempo (cfr.

artículo 42 I.II del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces, Juezas e

Integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la CABA aprobado por Res.

CM N° 23/2015).

Que la comisión entendió que la puntuación máxima se encuentra reservada a

aquellos/as postulantes que cuentan con un número mayor de años de ejercicio ligado

específicamente a la materia del concurso (contencioso administrativo local). En el

caso, la postulante sólo cuenta con cinco (5.-) años en el fuero local, ya que de su

trayectoria en el Poder Judicial sólo los años mencionados responden directamente a

la especialidad requerida. En consecuencia, la nota alcanzada resulta suficiente con la

trayectoria profesional esgrimida por la postulante para el ítem respectivo.

Que a continuación, la concursante no acuerda con el puntaje concedido al ítem

docencia y realiza determinadas consideraciones al respecto. A fin de fundar sus

dichos, realiza una descripción de los cargos que desempeñó en la Escuela del

Cuerpo de Abogados de la Procuración Nacional del Tesoro, en la Universidad de

Buenos Aires, en la Universidad del Rosario, Bogotá. Hace referencia a las

asignaturas que dictó y a la importancia de los cargos en los que se desempeñó, para

concluir que, en función de la naturaleza de sus designaciones, el ejercicio

ininterrumpido de la docencia como profesora titular, adjunta, ayudante, investigadora

visitante y profesora internacional por más de dieciséis (16.-) años y la especial

vinculación de las materias que impartió, la hacen merecedora de una valoración más

alta en el referido apartado.

Que, analizada la calificación otorgada, la Comisión de Selección entendió que

corresponde rechazar el planteo formulado, puesto que lo expuesto por la concursante

sólo pone de resalto su desacuerdo con los criterios de evaluación aplicados a su

trayectoria docente lo cual no resulta suficiente para modificar el puntaje otorgado en

primer término.

Que en última instancia, la Dra. Aprile, se muestra en contra de la valuación

establecida por sus publicaciones. Lleva adelante un análisis descriptivo de sus

antecedentes en ese rubro y expresa que, en virtud de la calidad de los trabajos

presentados y su trascendencia con relación a la vacante a cubrir, debería elevarse la

puntuación.

Que realizada una nueva lectura de sus antecedentes por parte de la CSEL, se

confirmó la calificación otorgada en el ítem publicaciones, en tanto se realizó teniendo

en consideración el límite para la presentación establecido en el artículo 16 inciso n)

del reglamento y por cuanto resulta razonable conforme los parámetros objetivos de

valoración y su correspondencia con la aplicación a los/as demás concursantes.

Que por las razones expuestas, la comisión propuso a este Plenario de Consejeros

rechazar la impugnación presentada por Natalia Soledad Aprile.

Que a través del TAE A-01-00038626-6/2024 María Victoria Alonso (DNI N°

29.270.365) impugna la calificación a sus antecedentes.

Que, en primer lugar, la concursante señala que el programa de posgrado en Derecho

Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de Palermo constituye un título

de posgrado y que, en virtud de ello, debería habérsele asignado puntaje en este

apartado. Alega que en un concurso anterior, la Comisión de Selección lo tomó como

válido.

Que, en segundo lugar, en cuanto al puntaje asignado en el apartado "docencia", la

concursante argumenta que se desestimaron elementos significativos, tales como la

antigüedad de su actividad docente, el método de su designación y la vinculación de la

materia impartida con la vacante en concurso.

Que, por último, respecto a las publicaciones, la concursante manifiesta que sus

trabajos no fueron debidamente valorados, alegando su relevancia temática y el

contexto de su publicación.

Que luego de realizada la revisión de los antecedentes de la concursante, dicha

Comisión de Selección entendió que, de los desacuerdos señalados por la impugnante

a la valoración de puntajes, no surge irrazonabilidad en el criterio adoptado que

amerite una modificación de la puntuación otorgada.

Que los puntos otorgados en el apartado "títulos de posgrado", en opinión de esa

comisión, deben corresponder a títulos de maestrías y/o especializaciones completos,

lo que difiere de un programa de posgrado, el que fue considerado -en su caso y en el

de los/as otros/as concursantes que acreditaron la realización de programas, cursos

de especialización o diplomaturas- en el apartado "otros antecedentes relevantes",

donde la impugnante obtuvo la máxima calificación. A su vez, amén que dicho criterio

fuera aplicado en concursos anteriores no mencionados por la impugnante, la

referencia no resulta vinculante. En el caso, sólo se ha procedido a la invocación de

una distinta categorización, pero no se habría cumplido con el requerimiento ineludible

de la demostración de alguna irrazonabilidad en la determinación del puntaje.

Que, por otro lado, los puntajes asignados reflejan la ponderación de la docencia y de

todas las publicaciones, incluidos los capítulos de obras colectivas, en función de los

criterios de evaluación establecidos. La vinculación temática con el cargo concursado

es considerada como un elemento complementario, pero no constituye un factor

determinante en la calificación de puntaje según las reglas de evaluación.

Que en virtud de lo expuesto, la CSEL no advierte irrazonabilidad o arbitrariedad en la

calificación realizada, por lo que no corresponde la modificación del puntaje asignado.

Que, se propuso a este Plenario de Consejeros el rechazo de la impugnación

efectuada por la Dra. María Victoria Alonso.

Que por el TAE A-01-00038724-6/2024 Augusto Demacópulo (DNI N° 33.787.536)

impugna la calificación de sus antecedentes y de la entrevista personal.

Que el postulante impugna la nota que se le concedió en la entrevista personal.

Específicamente, argumenta cada uno de los puntos que desarrolló en la entrevista y

hace un detalle pormenorizado de las respuestas que brindó ante el jurado.

Que explica que su entrevista personal se desarrolló sobre tópicos que le fueron

planteados mientras que, por otro lado, los/as concursantes que obtuvieron la máxima

calificación se habrían explayado sobre cuestiones que no le fueron formuladas. A fin

de fundar su presentación, lleva a cabo una comparación de su entrevista con la de

los/as postulantes Bonhote, Buján, De Giovanni y Furlong.

Que indica que, sin perjuicio de que ciertos/as concursantes incurrieron en omisiones

a la hora de brindar sus respuestas, dicha circunstancia no se reflejó en el puntaje final

obtenido por aquéllos/as. Analiza su propio desempeño y concluye que la mayor o

menor discrecionalidad que posee la Comisión de Selección, en manera alguna,

puede constituir un justificativo de una decisión arbitraria y, para el caso, carente de

causa.

Que en ese orden de ideas, hace referencia a las preguntas que le fueron formuladas

y a las respuestas por él brindadas, para concluir y solicitar que su calificación sea

elevada de catorce (14.-) a cuanto menos dieciocho (18.-) puntos.

Que realizado un nuevo análisis del desempeño que el concursante tuvo durante la

entrevista, la CSEL concluyó que la impugnación no logra articular razones válidas que

hagan necesaria la elevación de la calificación, en tanto el planteo se limita a plasmar

el desacuerdo con la estimación que esa comisión realizó sobre su desempeño al

momento de calificarlo, por lo tanto, corresponde su rechazo.

Que, en segundo lugar, se queja por el valor estimado en su trayectoria profesional.

Para ello, explica que tanto él como la mayoría de los/as concursantes con el cargo de

secretario de primera instancia o equivalente obtuvieron nueve (9.-) puntos por su

trayectoria profesional en donde se destaca: el cargo de secretaria/o o equivalente;

matriculación en el CPACF y título de abogado/a en la Universidad de Buenos Aires.

Por otra parte, señala que a la concursante Buján quien también se desempeña con el

cargo de secretaria de primera instancia y se encuentra recibida de abogada, le

otorgaron diez (10.-) puntos, pese que -a su entender- no existen criterios objetivos

que ameriten tal diferencia.

Que llevado a cabo un nuevo análisis de las constancias aportadas en el legajo del

concursante, la Comisión de Selección entendió que corresponde rechazar el planteo

formulado y confirmar su calificación en base a criterios de razonabilidad y equidad,

haciéndose saber al postulante que todos los cargos acreditados en su legajo personal

fueron tenidos en cuenta al momento de consignarse su puntaje.

Que la puntuación asignada responde a dichos criterios y cada evaluación se realiza

en el marco de las normas aplicables y bajo principios de igualdad y objetividad. Así,

siguiendo los parámetros previstos en el reglamento aplicable, la comisión -por

unanimidad- decidió otorgar un puntaje básico de nueve (9) puntos a los/as

concursantes que se desempeñaran -a la a la fecha de la calificación- en el cargo de

secretario/a de primera instancia e incrementarlo únicamente cuando de sus legajos

personales se refleje algún antecedente o particularidad que amerite una calificación

mayor.

Que, por último, corresponde precisar que las calificaciones otorgadas en concursos

anteriores, no resultan vinculantes.

Que, como consecuencia de los argumentos brindados, la comisión propuso a este

Plenario de Consejeros rechazar la impugnación realizada por el concursante Augusto

Demacópulo.

Que por TAE A-01-00038731-9-2024 el concursante Tomás Arceo (DNI N°

28.077.605) impugna la calificación de sus antecedentes y la entrevista personal.

Que el Dr. Arceo solicita la elevación de su puntaje en el rubro docencia a 1,50 puntos,

argumenta que su designación fue mediante concurso y otros/as concursantes que

accedieron al cargo por designación directa han recibido una calificación superior.

Que el concursante manifiesta que se desempeña como secretario de primera

instancia desde 2013 y, en virtud de ello, solicita la elevación de su puntaje a 10

puntos y alega que otros/as concursantes que han accedido al mismo cargo en fechas

posteriores han recibido dicha puntuación.

Que, en cuanto a las publicaciones solicita la elevación del puntaje a 1,25 puntos, para

diferenciarse de otros/as concursantes con menor cantidad de publicaciones y que

entiende han sido calificados igual que él.

Que refiriéndose a la entrevista personal destaca que su exposición fue la más precisa

y profunda en la materia dentro del proceso de entrevistas, con una fundamentación

detallada basada en jurisprudencia y análisis estadísticos, lo que demuestra un amplio

conocimiento del fuero y de los temas tratados. Solicita 20 puntos y a tal fin argumenta

que su presentación superó en profundidad y rigor a aquellas que recibieron dicha

calificación.

Que sostuvo la CASEL que la evaluación de los antecedentes en el rubro de docencia

se encuentra sujeta a criterios objetivos previamente establecidos. La calificación

otorgada responde a tales criterios y a la reglamentación vigente, sin que el hecho de

que otros postulantes hubieran accedido a algún cargo por designación directa

constituya per se un motivo suficiente para la modificación de la puntuación asignada.

Que respecto de la solicitud de elevación de puntaje por desempeño como secretario

de primera instancia desde 2013, la comisión señaló que la evaluación de los

antecedentes laborales se ha efectuado de manera integral y conforme a los criterios

establecidos. Con tal sentido, en los términos exigidos por el Reglamento, la comisión

decidió -por unanimidad- otorgar a los concursantes que se desempeñaran en el cargo

de secretario/a de primera instancia un puntaje básico de 9 (nueve puntos) y solo

incrementarlo cuando de su legajo surja una particularidad o antecedente relevante en

su trayectoria profesional que lo amerite. Así entonces, la puntuación otorgada surge

de una valoración global de la trayectoria profesional del concursante, y en opinión de

esa comisión no corresponde modificarla.

Que la puntuación asignada responde a dichos criterios y cada evaluación se realiza

en el marco de las normas aplicables y bajo principios de igualdad y objetividad.

Que en cuanto al puntaje en el apartado de publicaciones, consideró la comisión que

la evaluación efectuada ha sido realizada teniendo en consideración el límite para la

presentación establecido en el artículo 16 inciso n) del reglamento y conforme a los

criterios objetivos establecidos en el reglamento. La calificación asignada al postulante

se ajusta a dichos parámetros y no se advierte agravio o error en su determinación.

Que manifestó la CSEL en su dictamen que la evaluación de la entrevista personal

contempla aspectos tales como la claridad y profundidad en las respuestas, el

conocimiento del fuero, la pertinencia de los argumentos y la consistencia con los

criterios de evaluación preestablecidos. La puntuación asignada al postulante refleja la

ponderación de dichos elementos, en comparación con el resto de los postulantes, sin

verificarse desviaciones en su aplicación. La apreciación personal del concursante

sobre su desempeño o la diferencia en la puntuación respecto de otros concursantes

no constituye prueba suficiente de un tratamiento desigual o arbitrario, por lo que no

corresponde la elevación del puntaje solicitado.

Que en virtud de lo expuesto, la comisión no advirtió una omisión o error en la

valoración de los antecedentes y entrevista que justifique una modificación del puntaje

asignado.

Que se propuso a este Plenario de Consejeros el rechazo de la impugnación

efectuada por el Dr. Tomás Arceo.

Que por TAE A-01-00038863-3/2024 el concursante Julián Díaz Bardelli (DNI N°

23.118.952) impugna la calificación de sus antecedentes y la entrevista personal.

Que el concursante señala que no se habría valorado adecuadamente su antigüedad

en la matrícula de abogado.

Que además, considera que no se ponderó su ejercicio ininterrumpido de la profesión,

tanto en el ámbito privado (1999-2018) como en el Poder Judicial (desde 2018).

Que manifiesta haber intervenido como amicus curiae ante la Corte Suprema y que, a

su entender, esa participación no fue valorada.

Que menciona que se desempeñó interinamente como prosecretario letrado de

Cámara, lo cual no habría sido suficientemente valorado.

Que el impugnante solicita la revisión de la puntuación otorgada en los sub-ítem

"títulos de posgrado" y "docencia", puesto que considera que debió asignársele el

puntaje máximo en ambos apartados.

Que el impugnante refiere haber acreditado diversos antecedentes docentes, tanto en

grado como en posgrado, en diversas instituciones nacionales e internacionales.

Que en síntesis, el concursante argumenta que su formación y experiencia cumplen

con los criterios del reglamento y que el puntaje asignado no refleja adecuadamente

sus méritos.

Que en cuanto a la entrevista personal niega que sus respuestas hayan sido

únicamente teóricas y genéricas.

Que, considera que su formación y referencias doctrinarias (Ferrajoli, Guibourg)

reflejan su preparación científica, la que debió ser reconocida.

Que sostiene que sus respuestas demostraron claramente sus concepciones sobre

derechos fundamentales y el sistema de garantías, lo que debió ser considerado en la

evaluación.

Que nuevamente la CSEL sostuvo que el procedimiento de evaluación llevado a cabo

por esa Comisión de Selección se ha realizado con criterios objetivos, uniformes y

conforme a la normativa vigente, garantizando la igualdad de trato entre los

postulantes.

Que la evaluación de los antecedentes profesionales se realiza de manera integral,

atendiendo a criterios objetivos previamente establecidos.

Que el puntaje otorgado al concursante por sus antecedentes profesionales responde

a la aplicación de los criterios previstos en el artículo 42 del Reglamento de

Concursos, considerando la documentación presentada. En particular, la antigüedad

en la matrícula y el ejercicio profesional fueron debidamente ponderados en el marco

de la evaluación global del rubro, conforme a los parámetros reglamentarios.

Que asimismo, sostuvo la CSEL que la normativa establece que la puntuación máxima

se asigna en función de una combinación de factores, sin que la sola acreditación de

más años de ejercicio implique per se la asignación del puntaje máximo. En este

sentido, la puntuación adjudicada se ajusta a los criterios normativos y a la valoración

equitativa de los antecedentes de la totalidad de los/as concursantes.

Que respecto de la impugnación del puntaje en el sub-ítem "docencia", el artículo 42,

inciso II, apartado c) del reglamento dispone que la valoración de los antecedentes

académicos debe considerar la naturaleza de las designaciones y su vinculación con

la especialidad de la vacante a cubrir.

Que, en este contexto, el puntaje asignado responde a los criterios de ponderación

objetivos aplicados a todos los postulantes, considerando la jerarquía de los cargos, la

regularidad de las designaciones y la pertinencia con la materia del cargo en concurso.

Que explicó la comisión en su dictamen que el reglamento de concursos establece

pautas específicas para la valoración de los antecedentes académicos, considerando

la formación de posgrado, la producción doctrinaria y la actividad docente. La

puntuación otorgada responde a la evaluación objetiva de los antecedentes

acreditados por el concursante y su correspondencia con los parámetros normativos.

Que, conforme lo establecido en el artículo 42, inciso II, apartado b) del reglamento de

concursos, la calificación de "títulos de posgrado" debe atender preferentemente a

aquellos estudios que se vinculen al perfeccionamiento de la labor judicial y a la

materia de competencia de la vacante a cubrir. Como consecuencia de ello, la CSEL

entendió que también debe proponerse el rechazo del cuestionamiento. Tal cómo fue

sostenido en el dictamen de dicha comisión (anexo I de la Res. CSEL. N° 3/2024) se

evaluó en el apartado títulos de posgrado sólo los títulos de Especialista y Magíster, de

modo que el curso de "Filosofía del Derecho", se encuentra correctamente ubicado en

el rubro antecedentes académicos en la categoría respectiva.

Que asimismo, respecto al valor otorgado al título de Magister en Filosofía

documentado por el Dr. Díaz Bardelli, por el cual se le otorgó dos (2.-) puntos, esa

comisión entendió que puede fácilmente colegirse que todos los/as concursantes que

acreditaron títulos de las mismas características que el impugnante han obtenido el

mismo puntaje y que sólo se concedió el máximo de tres (3) puntos a quienes

acreditaron un título de magister y uno de especialización, por lo que la impugnación

debe ser rechazada.

Que, por otro lado, la entrevista personal tiene por objeto la evaluación integral de los

postulantes conforme a criterios discrecionales fijados por la Comisión de Selección,

dentro del marco normativo vigente. En tal sentido, la valoración de los aspectos

abordados en la entrevista, incluyendo la claridad y pertinencia de las respuestas

brindadas, la fundamentación expuesta y la adecuación del perfil del postulante a las

exigencias del cargo, corresponde exclusivamente a dicho cuerpo evaluador.

Que, en virtud de lo expuesto, la comisión no advirtió una omisión o error en la

valoración de la entrevista que justifique una modificación del puntaje asignado.

Que, se propuso a este Plenario de Consejeros el rechazo de la impugnación

efectuada por el Dr. Julián Díaz Bardelli.

Que por TAE A-01-00038870-6/2024 la concursante Mercedes Isabel Aveldaño (DNI

N° 26.047.367) impugna sus antecedentes y la entrevista personal. La impugnante

cuestiona la puntuación otorgada (14 puntos) en la entrevista y sostiene que su

desempeño fue adecuado, argumentando que respondió las preguntas planteadas sin

haber recibido pedidos de aclaración o repreguntas. Asimismo, refiere que formuló

propuestas sobre la organización de la Defensoría y la gestión eficiente de sus

recursos.

Que respecto del puntaje de trayectoria profesional (9 puntos), la impugnante

manifiesta que no se habrían ponderado en su totalidad sus antecedentes en la sala 2

de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de

Relaciones de Consumo de la CABA, donde se desempeñó en diversos cargos desde

2000 hasta 2023.

Que en relación al título de Visiting Researcher obtenido en la Universidad Vanvitelli

en 2023, la impugnante sostiene que dicha formación es aplicable a la competencia

del fuero contencioso administrativo, particularmente en cuestiones urbanístico-

ambientales.

Que sostuvo la CSEL que se desprende que la entrevista, tal como fue expresado en

la resolución cuestionada, si bien fue respondida en su totalidad, presentó

imprecisiones y una extensión excesiva sobre temas no requeridos, lo que afectó la

evaluación global efectuada por esta comisión. En este sentido, la calificación

otorgada encuentra sustento en criterios objetivos y en la valoración de aspectos como

la claridad, concisión y pertinencia de las respuestas.

Que la comisión competente ha efectuado una valoración integral de la trayectoria

profesional de la postulante, asignando el puntaje correspondiente conforme a los

parámetros del reglamento. La evaluación de los antecedentes no se limita a la

cantidad de años en el ejercicio profesional, sino que considera la naturaleza de las

funciones desempeñadas y su vinculación con el cargo concursado.

Que la asignación del puntaje en antecedentes académicos se encuentra sujeta a los

criterios establecidos en el reglamento y en la normativa vigente. La Comisión de

Selección ha evaluado la documentación presentada y determinado la puntuación en

función de la pertinencia y relevancia específica de los estudios acreditados para el

cargo en concurso.

Que, en virtud de lo expuesto, no advirtió una omisión o error en la valoración de los

antecedentes académicos que justifique una modificación del puntaje asignado.

Que se propuso a este Plenario de Consejeros el rechazo de la impugnación

efectuada por la Dra. Aveldaño.

Que a través del TAE A.01-00038877-3/2024, María Cecilia Dieuzeide (DNI N°

32.772.403) impugna la calificación de sus antecedentes académicos y profesionales.

Que, en primer lugar, la postulante se agravia por la estimación que se realizó de su

trayectoria profesional. Considera que no fueron debidamente estimados los años

transitados de su carrera judicial aduciendo que su antigüedad en el Ministerio Público

de la Defensa es de quince (15.-) años, habiéndose desempeñado en una Defensoría

ante los Juzgados de Primera Instancia ante el fuero Contencioso Administrativo y

Tributario y ocupando los diferentes cargos dentro del fuero.

Que por otra parte, refiere que se omitió contemplar que luego de un proceso de

selección fue designada como "Thomas G. Bell Fellowship in Biomedical Ethics" en el

Centro de Bioética de la Universidad de Virginia, en el que se desempeñó desde junio

de 2018 a agosto de 2019.

Que llevado a cabo un nuevo análisis de las constancias aportadas en el legajo de la

concursante, la Comisión de Selección entendió que corresponde rechazar el planteo

formulado y confirmar su calificación en base a criterios de razonabilidad y equidad,

haciéndose saber a la postulante que, en cumplimiento de lo prescripto en el

reglamento aplicable, el puntaje asignado se ajusta al cargo que ejercía al momento

de la evaluación y de una ponderación global del resto de las funciones acreditadas en

su legajo personal. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo intentado sobre

la calificación reconocida en este segmento.

Que, acto seguido, se agravia respecto a la calificación otorgada al ítem docencia,

aduciendo que es docente titular en diferentes universidades. A saber, Universidad de

Palermo y Universidad de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado de la

Procuración del Tesoro de la Nación, como así también, profesora auxiliar en la

Universidad del Salvador.

Que efectuado un análisis sobre la labor docente de la postulante, la mencionada

comisión concluye que corresponde rechazar el planteo formulado, teniendo en cuenta

que lo expuesto sólo pone de resalto el desacuerdo de la impugnante con los criterios

de evaluación a su trayectoria docente.

Que, a su turno, se expresa en contra de la puntuación asignada en el rubro

publicaciones. Enumera cada uno de sus trabajos e indica que éstos fueron publicados

en las más prestigiosas editoriales o medios especializados en la materia. Añade que,

casi todos sus trabajos abordan cuestiones como el derecho a la salud; temas de

género; el rol de la Defensa Pública de la Ciudad de Buenos Aires frente a la violación

del derecho humano al agua y al saneamiento; la implementación de herramientas de

litigio estructural en casos cuyo objeto sea la urbanización de barrios populares;

derecho a la vivienda de personas afectadas en su salud mental; derecho a la muerte

digna y psicología del testimonio y refieren temas atinentes al cargo concursado. En

base a lo expuesto, peticiona que se eleve su calificación debido a que no se ha tenido

en cuenta en la nota alcanzada.

Que la Comisión competente entiende que corresponde rechazar la impugnación

intentada toda vez que la calificación se realizó teniendo en consideración el límite

para la presentación establecido en el artículo 16 inciso n) del reglamento y respeta los

parámetros establecidos reglamentariamente y los argumentos arrimados por la

concursante sólo ponen de manifiesto su desacuerdo y/o disconformidad con la

valoración que la comisión realizó de sus publicaciones, siendo insuficiente para

modificar el puntaje.

Que habiendo dado respuesta a los planteos expresados, la Comisión de Selección

propuso a este Plenario de Consejeros rechazar la impugnación presentada por María

Cecilia Dieuzeide.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, las calificaciones finales de los/as

dieciocho (18.-) concursantes que cumplieron la totalidad de las etapas del concurso

son las siguientes:

Apellido

Nombre Escrito

Entrevista

Antecedentes

Total

DE GIOVANNI

PABLO ANDRÉS 46

20

24,5

90,5

BUJÁN

ROSARIO ZULEMA 46

20

18,6

84,6

BONHOTE

LAURA VICTORIA 44

20

19,5

83,5

ALONSO

MARÍA VICTORIA 44

17

19,4

80,4

MOREL

GABRIELA VICTORIA 42

17

20,25

79,25

DIEUZEIDE

MARIA CECILIA 43

17

18,4

78,4

ARCEO

TOMAS

43

15

20,25

78,25

DEMACOPULO

AUGUSTO

43

14

20,5

77,5

APRILE

NATALIA SOLEDAD

43

16

17,75

76,75

ROLDAN

CLAUDIA XIMENA

42

17

15,2

74,2

FURLONG

GISELLE

34

20

19,3

73,3

LEONI

JUAN IGNACIO

40

15

17,5

72,5

REAL SALVADOR

GASTON EMILIANO

40

14

16,1

70,1

DIAZ BARDELLI

JULIAN

38

13

18,5

69,5

AVELDAÑO

MERCEDES ISABEL

34

14

17,3

65,3

RUIZ CONTI

MARIA FERNANDA

30

10

15,8

55,8

VERGARA GIRGENTI

VICTORIA ANAHÍ

32

10

12,3

54,3

CACHAZA

MARÍA SOLEDAD

30

10

9,6

49,6

Que por las razones precedentemente expuestas la Comisión de Selección de Jueces,

Juezas e Integrantes del Ministerio Público por unanimidad propuso a este Plenario de

Consejeros rechazar las impugnaciones presentadas por los/as concursantes Natalia

Soledad Aprile (DNI N° 28.962.902) por TAE A-01-00038600-2/2024, María Victoria

Alonso (DNI N° 29.270.365) por TAE A-01-00038626-6/2024, Augusto Demacópulo

(DNI N° 33.787.536) por TAE A-01-00038724-6/2024, Tomás Arceo (DNI N°

28.077.605) por TAE A-01-00038731-9/2024, Julián Díaz Bardelli (DNI N° 23.118.952)

por TAE A-01- 00038863-3/2024, Mercedes Isabel Aveldaño (DNI N° 26.047.367) por

TAE A-01- 00038870-6/2024 y María Cecilia Dieuzeide (DNI N° 32.772.403) por TAE

A-01- 00038877-3/2024, y aprobar el siguiente orden de mérito provisorio:

Apellido

Nombre

1

DE GIOVANNI

PABLO ANDRÉS

2

BUJÁN

ROSARIO ZULEMA

3

BONHOTE

LAURA VICTORIA

4

ALONSO

MARÍA VICTORIA

5

MOREL

GABRIELA VICTORIA

6

DIEUZEIDE

MARIA CECILIA

7

ARCEO

TOMAS

8

DEMACOPULO

AUGUSTO

9

APRILE

NATALIA SOLEDAD

10

ROLDAN

CLAUDIA XIMENA

11

FURLONG

GISELLE

12

LEONI

JUAN IGNACIO

13

REAL SALVADOR

GASTON EMILIANO

14

DIAZ BARDELLI

JULIAN

15

AVELDAÑO

MERCEDES ISABEL

16

RUIZ CONTI

MARIA FERNANDA

17

VERGARA GIRGENTI

VICTORIA ANAHÍ

18

CACHAZA

MARÍA SOLEDAD

Que en consecuencia se elevaron las presentes actuaciones a los fines de la

intervención del Plenario de Consejeros, en los términos del artículo 44 del

Reglamento de Concursos aprobado por Res. CM N° 23/2015.

Que este Plenario comparte los criterios expresados por la Comisión de Selección de

Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público en su Dictamen N° 1/2025.

Que asimismo resulta conveniente prorrogar por dos (2) años desde su entrada en

vigencia, conforme lo dispuesto por el Art. 22, Inc. E, Punto 3 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la C.A.B.A. el orden de mérito que en este acto se

está aprobando.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 116 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Rechazar las impugnaciones presentadas por las concursantes Natalia

Soledad Aprile (DNI N° 28.962.902) por TAE A-01-00038600-2/2024, María Victoria

Alonso (DNI N° 29.270.365) por TAE A-01-00038626-6/2024, Augusto Demacópulo

(DNI N° 33.787.536) por TAE A-01-00038724-6/2024, Tomás Arceo (DNI N°

28.077.605) por TAE A-01-00038731-9/2024, Julián Díaz Bardelli (DNI N° 23.118.952)

por TAE A-01- 00038863-3/2024, Mercedes Isabel Aveldaño (DNI N° 26.047.367) por

TAE A-01- 00038870-6/2024 y María Cecilia Dieuzeide (DNI N° 32.772.403) por TAE

A-01- 00038877-3/2024, todas ellas incorporadas en el Expediente TAE A-01-

00023335-4/2024 caratulado "S. C. S. S/ Concurso N° 74/24 Defensor/a de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", por las razones expuestas en los Considerandos de la presente

Resolución.

Artículo 2°: Aprobar lo actuado en el Concurso N° 74/2024 convocado para cubrir un

(1) cargo de Defensor/a de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y

Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tramita por el Expediente TAE

A-01-00023335-4/2024 caratulado "S. C. S. S/ Concurso N° 74/24 Defensor/a de

Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires".

Artículo 3°: Aprobar el Orden de Mérito definitivo del Concurso N° 74/2024, con el

siguiente alcance:

1

DE GIOVANNI

PABLO ANDRÉS

2

BUJÁN

ROSARIO ZULEMA

3

BONHOTE

LAURA VICTORIA

4

ALONSO

MARÍA VICTORIA

5

MOREL

GABRIELA VICTORIA

6

DIEUZEIDE

MARIA CECILIA

7

ARCEO

TOMAS

8

DEMACOPULO

AUGUSTO

9

APRILE

NATALIA SOLEDAD

10

ROLDAN

CLAUDIA XIMENA

11

FURLONG

GISELLE

12

LEONI

JUAN IGNACIO

13

REAL SALVADOR

GASTON EMILIANO

14

DIAZ BARDELLI

JULIAN

15

AVELDAÑO

MERCEDES ISABEL

16

RUIZ CONTI

MARIA FERNANDA

17

VERGARA GIRGENTI

VICTORIA ANAHÍ

18

CACHAZA

MARÍA SOLEDAD

Artículo 4°: Proponer a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Dr.

Pablo Andrés De Giovanni para cubrir el cargo de Defensor de Primera Instancia en lo

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°: Comunicar la propuesta del artículo 4° a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires mediante nota de estilo, adjuntando copia fiel de la

presente, del Dictamen CSEL N° 1/2025 de la Comisión de Selección de Jueces,

Juezas e integrantes del Ministerio Público y de la documentación prevista en la Ley

N° 331, haciéndole saber que se encuentra a su disposición el Expediente TAE A-01-

00023335-4/2024 caratulado "S. C. S. S/ Concurso N° 74/24 Defensor/a de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires".

Artículo 6°: Prorrogar por dos (2) años desde su entrada en vigencia el Orden de

Mérito aprobado en el artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e

Integrantes del Ministerio Público y por su intermedio notifíquese a las impugnantes en

el correo electrónico denunciado, publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet oficial del Consejo de la

Magistratura (https://consejo.jusbaires.gob.ar) y, oportunamente, archívese.

Leguizamón - Corti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion de Presidencia 829-CMCABA-25 aprueba el procedimiento para la inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia convocado por Resolucion 2-CAGYMJ-2025<br /> </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 2-CMCABA/25 rechaza las impugnaciones presentadas por las concursantes Natalia Soledad Aprile por TAE A-01-00038600-2/2024, María Victoria Alonso por TAE A-01-00038626-6/2024, Augusto Demacópulo por TAE A-01-00038724-6/2024, Tomás Arceo por TAE A-01-00038731-9/2024, Julián Díaz Bardelli  por TAE A-01- 00038863-3/2024, Mercedes Isabel Aveldaño por TAE A-01- 00038870-6/2024 y María Cecilia Dieuzeide por TAE A-01- 00038877-3/2024, todas ellas incorporadas en el Expediente TAE A-01- 00023335-4/2024 caratulado “S. C. S. S/ Concurso N° 74/24 Defensor/a de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, convocado mediante Resolución 2-CMCBA/24.</p>