DECRETO 1255 2000
Síntesis:
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL SE CREA COMO ORGANISMO F-N EL MUSEO DE LOS PARQUES CARLOS THAYS
Publicación:
09/08/2000
Sanción:
01/08/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 45.107/2000, y
CONSIDERANDO:
Que es política de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la valorización, cuidado y preservación del patrimonio urbano y cultural de Buenos Aires;
Que en concordancia con ello, el Gobierno de la Ciudad considera que los parques y las plazas juntamente con su historia son elementos trascendentes en la vida de los ciudadanos;
Que su rol es multifacético y atañe a casi todas las actividades de la vida humana; la botánica, la jardinería, la historia, la recreación, la salud física y mental, el deporte, la educación y los contactos sociales;
Que la creación del Museo de los Parques Carlos Thays, viene a llenar un vacío en la oferta cultural porteña;
Que este centro cultural interactivo estará dirigido a todos los habitantes de la Ciudad con una amplia gama de actividades y en colaboración con las otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el mencionado Museo concentrará importantes donaciones de colecciones documentales, bibliográficas y de bienes muebles, especialmente la comprometida por el Archivo Thays, que incrementarán considerablemente el acervo cultural de la Ciudad;
Que todos estos objetivos se condicen con aquéllos de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias (Arts. 102 y 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° Créase en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, como Organismo Fuera de Nivel el Museo de los Parques Carlos Thays, el que estará a cargo de un Administrador.
Art. 2° Apruébanse las Responsabilidades Primarias del Organismo creado por el artículo precedente, conforme se indica en el Anexo I el que forma parte integrante del presente.
Art. 3° Modifícase el Decreto N° 92-GCBA-2000, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 4° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias conducentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.
Art. 5° El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura, y por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos, y de Evaluación y Organización Institucional, y remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Cumplido, archívese.