RESOLUCIÓN 1197 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN PARITARIA SECTORIAL - MÉDICOS MUNICIPALES - ACTA 1-25 SUSCRIPTA EL 13 DE FEBRERO DE 2025 - -FEDERACIÓN DE PROFESIONALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REUMENERACIONES - SALARIOS - SUELDOS
Publicación:
17/03/2025
Sanción:
13/03/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 (t.c. por Ley N° 6.764 B.O. 7.022), el Decreto N° 465/04 y
modificatorias, el Acta de Negociación Paritaria Sectorial Médicos Municipales Acta
N° 01/2025, el Expediente Electrónico N° 2025-08772548-GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de febrero de 2025, se celebró el Acta de Negociación Paritaria
Sectorial Médicos Municipales Acta N° 01/2025, en el marco del Título II de la Ley
N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de
Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la misma, las partes acuerdan los puntos que a continuación se
detallan;
Que en la Cláusula Primera, se otorga a los/as profesionales comprendidos en la
Carrera Profesional Hospitalaria y en el Régimen de Residencias, un incremento
remunerativo del cinco por ciento (5 %) a partir del mes de febrero 2025, sobre la base
de los haberes del mes de enero 2025;
Que en la Cláusula Segunda, las partes establecen los valores para los Anexos I y II,
de acuerdo a la nomenclatura, conceptos y fecha de vigencia para cada uno de ellos,
que se identifican en los mismos;
Que en la Cláusula Tercera, se acuerda mantener la suma fija otorgada en la cláusula
Tercera del Acta Paritaria de Negociación Sectorial N°12/2024, que asciende a la
suma de Pesos sesenta mil ($ 60,000);
Que en la Cláusula Cuarta las partes convienen que, para establecido en la "Cláusula
Tercera", las contribuciones emergentes a favor de la Obra Social de la de los Médicos
de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA), estarán a cargo del empleador
Que en la Cláusula Quinta Las partes acuerdan volver a reunirse durante el mes de
abril de 2025 a efectos de realizar un análisis de la evolución de los índices
inflacionarios a fin de aplicar, en caso de corresponder, posibles correcciones
salariales, tomando como base el mes de marzo 2025;
Que tomaron intervención, la Dirección General Planificación y Control Operativo y la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quienes comunican que
la presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos
Humanos y que, su costo asciende a la suma de Pesos Treinta y tres mil doscientos
noventa millones veinte mil trece ($ 33.290.020.013.-);
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumenta el Acta de Negociación Paritaria Sectorial Médicos Municipales - Acta N°
01/2025;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Paritaria Sectorial Médicos
Municipales Acta N° 01/2025, suscripta el día 13 de febrero de 2025, entre los
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación
de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de
Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo (IF-2025-08778040-
GCABA-DGTALMHF), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires y a la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaria de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de
Contaduría y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Arengo Piragine
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7081