RESOLUCIÓN 410 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN -. CONSIDERA PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - 24 DE FEBRERO DE 2025 - DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS - PERÍODO ENERO 2025 - RESPONSABLES SUSTITUTOS DEL DERECHO DE USO URBANO - HOTELES 4 Y 5 ESTRELLAS - HOTELES BOUTIQUE Y CRUCEROS - AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL DERECHO DE USO URBANO - VISIT BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
18/03/2025
Sanción:
14/03/2025
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: La Ley N° 6.255 (texto consolidado por Ley N° 6.764 BOCBA N° 7022), la
Ley N° 6.278 (texto consolidado por Ley N° 6.764 BOCBA N° 7022), la Resolución
N° 6-AGIP/25 (BOCBA N° 7034), la presentación efectuada por la Directora del Ente
Público No Estatal "Visit Buenos Aires" y el Expediente Electrónico N°
10.772.361/GCABA-DGANFA/2025, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 6.278 se crea el Ente Público No Estatal "Visit Buenos
Aires" como una persona de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tiene a
su cargo la definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional
de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las exigencias previstas en la Ley
N° 600;
Que el artículo 7° de la citada Ley crea el "Derecho de Uso Urbano", aplicable a los
turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce (12) años de
edad, como aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que adicionalmente, se dispone que la recaudación de estos fondos se halla a cargo
de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, quien los deposita, sin otra
detracción que la prevista en el artículo 22 de dicha norma, en una cuenta bancaria
única cuya titularidad corresponderá a Visit Buenos Aires;
Que por medio de la Resolución N° 6-AGIP/25 se establece el procedimiento de
liquidación e ingreso del Derecho de Uso Urbano por parte de los responsables
sustitutos y se actualizan los regímenes de recaudación del citado Derecho;
Que los artículos 12, 19 y 26 de la citada Resolución disponen que el vencimiento para
la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Derecho de Uso Urbano o el
depósito de los montos recaudados por dicho concepto, según corresponda a los
responsables sustitutos y a los agentes de recaudación, opera los días veinte (20) del
mes respectivo, según los períodos de liquidación establecidos para cada sujeto;
Que la Directora Ejecutiva del Ente Público No Estatal "Visit Buenos Aires" ha
efectuado una presentación ante la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos señalando la existencia de inconvenientes técnicos en los aplicativos
utilizados para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Derecho de Uso
Urbano, por parte de los responsables sustitutos y de los agentes de Recaudación,
solicitando la extensión de los citados vencimientos hasta el día 24 de febrero del
corriente año;
Que en virtud de la solicitud efectuada y la detección de inconvenientes aislados de
carácter técnico y operativo, susceptibles de generar dificultades en la cancelación de
las citadas obligaciones, resulta necesario que se establezca una nueva fecha de
vencimiento especial;
Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la
relación Fisco -Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso ñ) del artículo 1° de la
Resolución N° 90-AGIP/25,
Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 24 de
febrero de 2025, las Declaraciones Juradas y pagos del período enero de 2025 a
cargo de los responsables sustitutos del Derecho de Uso Urbano que revisten el
carácter de hoteles 4 estrellas, hoteles 5 estrellas, hoteles boutique y cruceros; cuyo
vencimiento original operó el día 20 de febrero del corriente año.
Artículo 2°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 24 de
febrero de 2025, las Declaraciones Juradas y depósitos del período enero de 2025 a
cargo de los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, cuyo vencimiento
operó el día 20 de febrero del corriente año.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General
de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación para su
conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Ente Público No Estatal Visit Buenos
Aires. Cumplido, archívese. Morera