RESOLUCIÓN 410 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN -. CONSIDERA PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - 24 DE FEBRERO DE 2025 - DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS - PERÍODO ENERO  2025 - RESPONSABLES SUSTITUTOS DEL DERECHO DE USO URBANO - HOTELES 4 Y 5  ESTRELLAS - HOTELES BOUTIQUE Y CRUCEROS - AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL DERECHO DE USO URBANO - VISIT BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

18/03/2025

Sanción:

14/03/2025

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: La Ley N° 6.255 (texto consolidado por Ley N° 6.764 BOCBA N° 7022), la

Ley N° 6.278 (texto consolidado por Ley N° 6.764 BOCBA N° 7022), la Resolución

N° 6-AGIP/25 (BOCBA N° 7034), la presentación efectuada por la Directora del Ente

Público No Estatal "Visit Buenos Aires" y el Expediente Electrónico N°

10.772.361/GCABA-DGANFA/2025, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 6.278 se crea el Ente Público No Estatal "Visit Buenos

Aires" como una persona de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tiene a

su cargo la definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional

de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las exigencias previstas en la Ley

N° 600;

Que el artículo 7° de la citada Ley crea el "Derecho de Uso Urbano", aplicable a los

turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce (12) años de

edad, como aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que adicionalmente, se dispone que la recaudación de estos fondos se halla a cargo

de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, quien los deposita, sin otra

detracción que la prevista en el artículo 22 de dicha norma, en una cuenta bancaria

única cuya titularidad corresponderá a Visit Buenos Aires;

Que por medio de la Resolución N° 6-AGIP/25 se establece el procedimiento de

liquidación e ingreso del Derecho de Uso Urbano por parte de los responsables

sustitutos y se actualizan los regímenes de recaudación del citado Derecho;

Que los artículos 12, 19 y 26 de la citada Resolución disponen que el vencimiento para

la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Derecho de Uso Urbano o el

depósito de los montos recaudados por dicho concepto, según corresponda a los

responsables sustitutos y a los agentes de recaudación, opera los días veinte (20) del

mes respectivo, según los períodos de liquidación establecidos para cada sujeto;

Que la Directora Ejecutiva del Ente Público No Estatal "Visit Buenos Aires" ha

efectuado una presentación ante la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos señalando la existencia de inconvenientes técnicos en los aplicativos

utilizados para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Derecho de Uso

Urbano, por parte de los responsables sustitutos y de los agentes de Recaudación,

solicitando la extensión de los citados vencimientos hasta el día 24 de febrero del

corriente año;

Que en virtud de la solicitud efectuada y la detección de inconvenientes aislados de

carácter técnico y operativo, susceptibles de generar dificultades en la cancelación de

las citadas obligaciones, resulta necesario que se establezca una nueva fecha de

vencimiento especial;

Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la

relación Fisco -Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso ñ) del artículo 1° de la

Resolución N° 90-AGIP/25,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 24 de

febrero de 2025, las Declaraciones Juradas y pagos del período enero de 2025 a

cargo de los responsables sustitutos del Derecho de Uso Urbano que revisten el

carácter de hoteles 4 estrellas, hoteles 5 estrellas, hoteles boutique y cruceros; cuyo

vencimiento original operó el día 20 de febrero del corriente año.

Artículo 2°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 24 de

febrero de 2025, las Declaraciones Juradas y depósitos del período enero de 2025 a

cargo de los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, cuyo vencimiento

operó el día 20 de febrero del corriente año.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General

de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación para su

conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Ente Público No Estatal Visit Buenos

Aires. Cumplido, archívese. Morera

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 410-DGR-25 considera presentadas y abonadas en término las Declaraciones Juradas y pagos del período enero de 2025 a cargo de los responsables sustitutos del Derecho de Uso Urbano en el marco de la Resolucion 6-AGIP-25.</p><p>Art.  2°considera presentadas y abonadas en término las Declaraciones Juradas y depósitos del período enero de 2025 a cargo de los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano,</p>