DECRETO 117 2025
Síntesis:
SANCIONA CON CESANTÍA A AGENTE - DOCENTE - O.O.S. - F.C. 480.054 - POR HABER SIDO HALLADO RESPONSABLE DEL CARGO FORMULADO EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO 437/21
Publicación:
19/03/2025
Sanción:
18/03/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza 40.593 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97
(textos consolidados por Ley 6.764), la Resolución 3994/MEDGC/21, el Expediente
3874205-GCABA-DGCLEI/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 3994/MEDGC/21, se dispuso la instrucción del sumario
administrativo 437/21 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder como consecuencia de la reincidencia en que incurriera,
por diversos ceses administrativos, el docente O.O.S. (F.C. 480.054), conforme lo
prescripto en la reglamentación del Artículo 6, inciso g), de la Ordenanza 40.593;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del docente O.O.S.
(F.C. 480.054), quien hizo uso de su derecho a negarse a declarar en la audiencia
fijada, labrándose el acta respectiva;
Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se formuló el respectivo cargo
administrativo;
Que la Junta de Disciplina, tomó la intervención de su competencia, y acordó por
unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el agente en cuestión, fue debidamente notificado del cargo formulado como así
también de su derecho a tomar vista del expediente para ofrecer prueba y efectuar su
descargo, sin efectuar presentación alguna;
Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente O.O.S. (F.C. 480.054),
no hizo uso del mismo;
Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura
de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2024-
34555707-GCABA-DGSUM, aconsejó sancionar con cesantía al agente O.O.S. (F.C.
480.054), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos en los
siguientes términos: "En su carácter de Profesor de Educación Media de la Escuela de
Comercio N° 15 del Distrito Escolar 15, Escuela Técnica "RAGGIO" del Distrito Escolar
10, Escuela de Comercio N° 20 del Distrito Escolar 14, Escuela Normal Superior N° 8,
CENS N° 47, Escuela de Comercio N° 2 del Distrito Escolar 1: Haber incurrido en
inasistencias injustificadas, las que constituyen conductas reincidentes que dieran
lugar a los ceses administrativos ordenados por las Disposiciones N°: DI-2017-5799-
GCABA-DGPDYND de fecha 27/09/17, DI-2018-5401-GCABA-DGPDYND de fecha
11/09/18, DI-2019-1317-GCABA-DGPDYND de fecha 27/03/19, DI-2019-2124-
GCABA-DGPDYND de fecha 06/05/19, DI-2019-4578-GCABA-DGPDYND de fecha
03/09/2019", y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos d) y g) del
Artículo 6 de la Ordenanza 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión
contemplada en la reglamentación del Artículo 6, inciso "g" del Decreto 209/22 y en la
del Artículo 36, inciso `f' del citado Estatuto del Docente;
Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la
sanción aconsejada;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como IF-2024-39010417-GCABA-DGCDO, coincidiendo,
por unanimidad, con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación ha tomado la intervención de su competencia;
Que conforme surge del expediente de la referencia, el agente no se encuentra
amparado por mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551;
Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los
elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde dictar el
acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 38 de la Ordenanza
40.593,
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente O.O.S. (F.C. 480.054), por haber sido
hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 437/21, y con
ello transgredir los deberes establecidos en los incisos d) y g) del Artículo 6 de la
Ordenanza 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada
en la reglamentación del Artículo 6, inciso "g" del Decreto 209/22 y en la del Artículo
36, inciso `f' del citado Estatuto del Docente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notificar al agente O.O.S. (F.C. 480.054), en los términos del Artículo 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto
de Necesidad y Urgencia 1510/97 (texto consolidado por Ley 6.764), con copia del
Dictamen IF-2024-34555707-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto
agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 50 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764),
o el recurso previsto en el Artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y
Tributario, aprobado por Ley 189 (texto consolidado por Ley 6.764). Comunicar a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para
su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Coordinación Legal e
Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI -
Miguel - Sánchez Zinny