ACORDADA 6 2025 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
CREA SECRETARÍAS - JUDICIAL DE ASUNTOS CIVILES Y COMERCIALES - TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES QUE PROVENGAN DE TRIBUNALES CON COMPETENCIA CIVIL Y-O COMERCIAL -JUDICIAL DE ASUNTOS LABORALES - TRÁMITE - TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN ASUNTOS LABORALES - MODIFICA ARTICULO 7° - REGLAMENTO INTERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - PODER JUDICIAL
Publicación:
21/03/2025
Sanción:
13/03/2025
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACORDADA N.° 6/TSJCABA/25
Buenos Aires, 13 de marzo de 2025
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la jueza Inés M.
Weinberg, su vicepresidenta, la jueza Alicia E. C. Ruiz, el juez Luis F. Lozano, la jueza
Marcela De Langhe y el juez Santiago Otamendi y;
CONSIDERAN:
De conformidad con la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en el expediente "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de
incompetencia" (Fallos: 347:2286), mediante la cual declaró al Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como superior tribunal de la causa al
que se refiere el artículo 14 de la ley n° 48 para los procesos que tramitan ante la
justicia nacional ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario
modificar la estructura interna de este Tribunal y adecuar las unidades funcionales del
área judicial de acuerdo con las nuevas competencias que se derivan de la doctrina
allí establecida.
En vista de ello, corresponde crear la Secretaría Judicial de Asuntos Civiles y
Comerciales para la tramitación de los expedientes que provengan de tribunales con
competencia civil y/o comercial, y la Secretaría Judicial de Asuntos Laborales para la
tramitación de los expedientes que provengan de tribunales con competencia en
asuntos laborales.
Ha tomado intervención la Sra. Asesora Jurídica con su dictamen DT-2025-5200-TSJ-
AJURIDICA, sin formular observaciones.
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces del Tribunal Superior de Justicia,
ACUERDAN:
1. Crear la Secretaría Judicial de Asuntos Civiles y Comerciales, que asistirá al
Tribunal Superior de Justicia en la competencia establecida por el art. 113, incisos 3 y
4, segundo supuesto -queja por denegación de recurso- de la Constitución de la
Ciudad, cuando las cuestiones debatidas provengan de tribunales con competencia
civil y/o comercial.
2. Crear la Secretaría Judicial de Asuntos Laborales, que asistirá al Tribunal Superior
de Justicia en la competencia establecida por el art. 113, incisos 3 y 4, segundo
supuesto -queja por denegación de recurso- de la Constitución de la Ciudad, cuando
las cuestiones provengan de tribunales con competencia en asuntos laborales.
3. Modificar el art. 7 del Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia
(Acordada 7/1998 y sus modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente
manera: "7. Secretarías del Tribunal.
El Tribunal Superior es asistido por seis secretarías judiciales, en las siguientes áreas:
a) Secretaría de Asuntos Generales: Dirige la Mesa de Entradas Judicial. Tramita las
vistas, comunica y notifica electrónicamente las decisiones del Tribunal y,
eventualmente, tramita o diligencia las notificaciones que se realizan en soporte papel.
Se ocupa de la organización de los acuerdos de jueces, de la distribución de las
causas a las secretarías judiciales, del sorteo de los expedientes (en los casos en que
resulte pertinente) y lleva el archivo de causas. Tiene a su cargo el área de
jurisprudencia, cuya misión es la sistematización y publicación de las sentencias del
Tribunal. Organiza el área funcional de Biblioteca.
Asiste al Tribunal en la supervisión jurídica del sistema judicial de expediente
electrónico (Conf. Acordadas n° 14/2020 y 17/2020). Es cometido de esta Secretaría
Judicial, además, la tramitación de las actuaciones generadas en el marco de las
relaciones institucionales del Tribunal.
b) Secretaría de Asuntos Originarios y de Relaciones de Consumo: tiene a su cargo la
asistencia en la competencia establecida por los artículos 67, 113, incisos 1, 2, 4,
primer supuesto --quejas por privación, denegación o retardo injustificado de justicia--
y 6 de la Constitución de la Ciudad; por el art. 27, inc. 7 de la ley n° 7 (texto
consolidado ley n° 6764), con excepción de los asuntos penales; y las derivadas de
relaciones de consumo. Asiste en todas aquellas cuestiones jurisdiccionales cuya
tramitación no se encuentre asignada a alguna de las restantes secretarías judiciales
del Tribunal.
c) Secretaría de Asuntos Contencioso Administrativos y Tributarios: tiene a su cargo la
asistencia en la competencia establecida por el artículo 113, incisos 3, 4 segundo
supuesto -queja por denegación de recurso- y 5 de la Constitución de la Ciudad,
cuando las cuestiones debatidas sean de naturaleza contencioso administrativa y
tributaria.
d) Secretaría de Asuntos Penales, Penales Juveniles, Contravencionales y de Faltas:
tiene a su cargo la asistencia en la competencia establecida por el art. 113, incisos 3 y
4 segundo supuesto -queja por denegación de recurso-, de la Constitución de la
Ciudad, cuando las cuestiones debatidas provengan de tribunales con competencia
penal, penal juvenil, contravencional y de faltas; y por el art. 27, inciso 7, de la ley n° 7
(texto consolidado por ley n° 6764), cuando las cuestiones de competencia se
planteen entre jueces y juezas y tribunales penales que no tengan un órgano superior
jerárquico común que deba resolverlo.
e) Secretaría de Asuntos Civiles y Comerciales: Tiene a su cargo la asistencia en la
competencia establecida por el art. 113, incisos 3 y 4, segundo supuesto --queja por
denegación de recurso-- de la Constitución de la Ciudad, cuando las cuestiones
debatidas provengan de tribunales con competencia civil y/o comercial.
f) Secretaría de Asuntos Laborales: Tiene a su cargo la asistencia en la competencia
establecida por el art. 113, incisos 3 y 4, segundo supuesto -queja por denegación de
recurso- de la Constitución de la Ciudad, cuando las cuestiones provengan de
tribunales con competencia en asuntos laborales.
Cada Secretaría lleva el trámite de los expedientes electrónicos de los asuntos que
tramiten ante ella con excepción de aquellos trámites que corresponden a la
Secretaría General.
Los expedientes son de consulta pública, excepto los casos en que expresamente se
ordene su reserva y los que son de la competencia de la Secretaría de Asuntos
Penales, Penales Juveniles, Contravencionales y de Faltas. Los secretarios judiciales
colaboran con el Área Informática del Tribunal en las actualizaciones o modificaciones
de los sistemas informáticos de gestión judicial.
4. Mandar se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad, se registre y comunique lo
aquí aprobado. Weinberg - Lozano - Ruiz - De Langhe - Otamendi - Benarroch