ACORDADA 6 2025 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

CREA SECRETARÍAS - JUDICIAL DE ASUNTOS CIVILES Y COMERCIALES -  TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES QUE PROVENGAN DE TRIBUNALES CON COMPETENCIA CIVIL Y-O COMERCIAL -JUDICIAL DE ASUNTOS LABORALES - TRÁMITE - TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN ASUNTOS LABORALES - MODIFICA ARTICULO 7° - REGLAMENTO  INTERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - PODER JUDICIAL

Publicación:

21/03/2025

Sanción:

13/03/2025

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


ACORDADA N.° 6/TSJCABA/25

Buenos Aires, 13 de marzo de 2025

Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la jueza Inés M.

Weinberg, su vicepresidenta, la jueza Alicia E. C. Ruiz, el juez Luis F. Lozano, la jueza

Marcela De Langhe y el juez Santiago Otamendi y;

CONSIDERAN:

De conformidad con la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación en el expediente "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de

incompetencia" (Fallos: 347:2286), mediante la cual declaró al Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como superior tribunal de la causa al

que se refiere el artículo 14 de la ley n° 48 para los procesos que tramitan ante la

justicia nacional ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario

modificar la estructura interna de este Tribunal y adecuar las unidades funcionales del

área judicial de acuerdo con las nuevas competencias que se derivan de la doctrina

allí establecida.

En vista de ello, corresponde crear la Secretaría Judicial de Asuntos Civiles y

Comerciales para la tramitación de los expedientes que provengan de tribunales con

competencia civil y/o comercial, y la Secretaría Judicial de Asuntos Laborales para la

tramitación de los expedientes que provengan de tribunales con competencia en

asuntos laborales.

Ha tomado intervención la Sra. Asesora Jurídica con su dictamen DT-2025-5200-TSJ-

AJURIDICA, sin formular observaciones.

Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces del Tribunal Superior de Justicia,

ACUERDAN:

1. Crear la Secretaría Judicial de Asuntos Civiles y Comerciales, que asistirá al

Tribunal Superior de Justicia en la competencia establecida por el art. 113, incisos 3 y

4, segundo supuesto -queja por denegación de recurso- de la Constitución de la

Ciudad, cuando las cuestiones debatidas provengan de tribunales con competencia

civil y/o comercial.

2. Crear la Secretaría Judicial de Asuntos Laborales, que asistirá al Tribunal Superior

de Justicia en la competencia establecida por el art. 113, incisos 3 y 4, segundo

supuesto -queja por denegación de recurso- de la Constitución de la Ciudad, cuando

las cuestiones provengan de tribunales con competencia en asuntos laborales.

3. Modificar el art. 7 del Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia

(Acordada 7/1998 y sus modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente

manera: "7. Secretarías del Tribunal.

El Tribunal Superior es asistido por seis secretarías judiciales, en las siguientes áreas:

a) Secretaría de Asuntos Generales: Dirige la Mesa de Entradas Judicial. Tramita las

vistas, comunica y notifica electrónicamente las decisiones del Tribunal y,

eventualmente, tramita o diligencia las notificaciones que se realizan en soporte papel.

Se ocupa de la organización de los acuerdos de jueces, de la distribución de las

causas a las secretarías judiciales, del sorteo de los expedientes (en los casos en que

resulte pertinente) y lleva el archivo de causas. Tiene a su cargo el área de

jurisprudencia, cuya misión es la sistematización y publicación de las sentencias del

Tribunal. Organiza el área funcional de Biblioteca.

Asiste al Tribunal en la supervisión jurídica del sistema judicial de expediente

electrónico (Conf. Acordadas n° 14/2020 y 17/2020). Es cometido de esta Secretaría

Judicial, además, la tramitación de las actuaciones generadas en el marco de las

relaciones institucionales del Tribunal.

b) Secretaría de Asuntos Originarios y de Relaciones de Consumo: tiene a su cargo la

asistencia en la competencia establecida por los artículos 67, 113, incisos 1, 2, 4,

primer supuesto --quejas por privación, denegación o retardo injustificado de justicia--

y 6 de la Constitución de la Ciudad; por el art. 27, inc. 7 de la ley n° 7 (texto

consolidado ley n° 6764), con excepción de los asuntos penales; y las derivadas de

relaciones de consumo. Asiste en todas aquellas cuestiones jurisdiccionales cuya

tramitación no se encuentre asignada a alguna de las restantes secretarías judiciales

del Tribunal.

c) Secretaría de Asuntos Contencioso Administrativos y Tributarios: tiene a su cargo la

asistencia en la competencia establecida por el artículo 113, incisos 3, 4 segundo

supuesto -queja por denegación de recurso- y 5 de la Constitución de la Ciudad,

cuando las cuestiones debatidas sean de naturaleza contencioso administrativa y

tributaria.

d) Secretaría de Asuntos Penales, Penales Juveniles, Contravencionales y de Faltas:

tiene a su cargo la asistencia en la competencia establecida por el art. 113, incisos 3 y

4 segundo supuesto -queja por denegación de recurso-, de la Constitución de la

Ciudad, cuando las cuestiones debatidas provengan de tribunales con competencia

penal, penal juvenil, contravencional y de faltas; y por el art. 27, inciso 7, de la ley n° 7

(texto consolidado por ley n° 6764), cuando las cuestiones de competencia se

planteen entre jueces y juezas y tribunales penales que no tengan un órgano superior

jerárquico común que deba resolverlo.

e) Secretaría de Asuntos Civiles y Comerciales: Tiene a su cargo la asistencia en la

competencia establecida por el art. 113, incisos 3 y 4, segundo supuesto --queja por

denegación de recurso-- de la Constitución de la Ciudad, cuando las cuestiones

debatidas provengan de tribunales con competencia civil y/o comercial.

f) Secretaría de Asuntos Laborales: Tiene a su cargo la asistencia en la competencia

establecida por el art. 113, incisos 3 y 4, segundo supuesto -queja por denegación de

recurso- de la Constitución de la Ciudad, cuando las cuestiones provengan de

tribunales con competencia en asuntos laborales.

Cada Secretaría lleva el trámite de los expedientes electrónicos de los asuntos que

tramiten ante ella con excepción de aquellos trámites que corresponden a la

Secretaría General.

Los expedientes son de consulta pública, excepto los casos en que expresamente se

ordene su reserva y los que son de la competencia de la Secretaría de Asuntos

Penales, Penales Juveniles, Contravencionales y de Faltas. Los secretarios judiciales

colaboran con el Área Informática del Tribunal en las actualizaciones o modificaciones

de los sistemas informáticos de gestión judicial.

4. Mandar se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad, se registre y comunique lo

aquí aprobado. Weinberg - Lozano - Ruiz - De Langhe - Otamendi - Benarroch

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Punto 3 Acordada 6 - TSJ-25 modifica el articulo 7 de la Acordada 7-TSJ-98  Reglamento Interno del Superior Tribunal de Justicia</p>