DECRETO 123 2025

Síntesis:

DECLARA ADQUIRIDO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INMUEBLE - AV FEDERICO LACROZE 3601-07-11-15 - DOMINIO UF 8 - INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN: 17 - SECCIÓN 37 - MANZANA 9 - PARCELA 22 - PLANO CFH-574-1956

Publicación:

21/03/2025

Sanción:

20/03/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional 17.801 y sus

modificatorias, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 351

y 1.218 (Textos consolidados por Ley 6.764), el Expediente 39256552-GCABA-

DGADB/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la regularización, en los términos

de la Ley 351, de la situación dominial de la Unidad Funcional (UF) 8 del inmueble sito

en Avenida Federico Lacroze 3601/07/11/15 de esta Ciudad, identificado

catastralmente como Circunscripción: 17, Sección: 37, Manzana: 9, Parcela: 22;

Que la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la

Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura

de Gabinete de Ministros registró el Plano CFH-574-1956;

Que en el Expediente 17322/1981: "STRAUS DE GERSTENHABER ANITA Y OTRA

C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BS AS S/ EXPROPIACIÓN", que tramitó ante

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 28, Secretaría Única, se dictó

sentencia de expropiación a favor de la entonces Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires, la que no fue inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la

Capital Federal;

Que no obstante la falta de inscripción registral de la UF 8 del inmueble sito en

Avenida Federico Lacroze 3601/07/11/15, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

sucesora de los derechos y obligaciones legítimas de la entonces Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires en virtud del artículo 7 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, ostenta desde el 1° de junio de 1981 la posesión pacífica,

continua e ininterrumpida de dicho inmueble y a título de dueño, de conformidad con el

plazo establecido en los artículos 1.897, 1.899 y 2.565 del Código Civil y Comercial de

la Nación;

Que, en consecuencia, resulta de aplicación el régimen de prescripción adquisitiva

previsto en la Ley 351;

Que la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría

Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el

marco de sus competencias y, de acuerdo a los términos del artículo 2 de la Ley 351,

informó sobre los antecedentes dominiales y catastrales de la UF 8 del inmueble sito

en Avenida Federico Lacroze 3601/07/11/15 de los que surge que la misma pertenece

al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que carece de inscripción

registral en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal que refleje tal

circunstancia;

Que la Unidad Ejecutora EXAU3 en el marco de sus competencias informó que el

mencionado inmueble sito en Avenida Federico Lacroze 3601/07/11/15 se encuentra

bajo su posesión, habiéndose otorgado tenencia de la misma mediante comodato

vitalicio a una beneficiaria del programa Ley 324;

Que la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y

Técnica se ha expedido en el marco de sus competencias específicas;

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde declarar adquirido por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el inmueble mencionado, de

conformidad con la Ley 351;

Que asimismo, resulta necesario autorizar a la Dirección General Escribanía General a

regularizar la situación dominial de la referida UF 8 del inmueble sito en Avenida

Federico Lacroze 3601/07/11/15, e inscribir a nombre de esta Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso a) de la Ley Nacional 17.801 y sus

modificatorias;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención

que le corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley 1.218;

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar adquirido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de conformidad con la Ley 351 el dominio de la UF 8 del inmueble identificado

catastralmente como Circunscripción: 17, Sección: 37, Manzana: 9, Parcela: 22,

ubicada según Plano CFH-574-1956 en la Avenida Federico Lacroze 3601/07/11/15.

Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la declaratoria de dominio del inmueble

mencionado en el artículo 1° a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a

inscribirlo por documento administrativo y/o escritura pública en el Registro de la

Propiedad Inmueble.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría

Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Remitir

para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Escribanía General de la

Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez

Zinny