DECRETO 124 2025
Síntesis:
DESIGNA - DIRECTORA - DIRECCIÓN EDUCACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - ADRIANA EUGENIA FREGA - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
21/03/2025
Sanción:
20/03/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza 40.593, la Ley 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente 11144014- -GCABA-DGAHPEF/25,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2°, entre los ministerios del
Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel
de Dirección General, contemplando a la Dirección Educación Técnica Superior,
dependiente de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, del
Ministerio de Educación;
Que el artículo 126 de la Ordenanza 40.593 prevé la facultad del Poder Ejecutivo de
designar y remover en forma directa a los Directores de cada una de las áreas que
componen el sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, la Ministra de Educación propicia la designación, a partir del 1°
de marzo de 2025, de Adriana Eugenia Frega, D.N.I. 22.448.535, C.U.I.T. 27-
22448535-8, en el cargo de Directora de la Dirección Educación Técnica Superior,
dependiente de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Designar, a partir del 1° de marzo de 2025, a Adriana Eugenia Frega,
D.N.I. 22.448.535, C.U.I.T. 27-22448535-8, en el cargo de Directora de la Dirección
Educación Técnica Superior, dependiente de la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro del Ministerio de Educación.
Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar a la
interesada dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado según Ley 6.764), comunicar a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás
efectos, remitir al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel -
Sánchez Zinny