DISPOSICIÓN 8 2025 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PÚBLICA - TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD AMBIENTAL - TECNICATURA SUPERIOR EN CRIMINALÍSTICA DE CAMPO Y SCOPOMETRÍA - VENCIMIENTOS Y CUOTAS 

Publicación:

26/03/2025

Sanción:

21/03/2025

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: Las Leyes N° 5.688 y N° 6.806 (textos consolidados según Ley N° 6.764), la

Resolución Conjunta N° 9440-GCABA-MHFGC/24, las Resoluciones N° 399-

MEGC/11, N° 147-SSGECP/13, N° 191-SSGECP/13, N° 1058-SSGECP/13 y N° 74-

GCABA-ISSP/25, la NO-2025-12289426-GCABA-SGAISSP, el Expediente Electrónico

N° 12265786-GCABA-SGAISSP/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así también en

la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos

sobre seguridad;

Que este Instituto tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar

funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, a los funcionarios responsables

de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de

seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial,

y a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la

seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de

seguridad ciudadana, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de

oportunidades, mérito y capacidad;

Que, a efectos de cumplir la misión y funciones anteriormente referidas, este Instituto

Superior de Seguridad Pública imparte diversas Tecnicaturas Superiores, siendo ellas

la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública", aprobada por Resolución N° 399-

MEGC/11 y modificada por Resolución N° 147-SSGECP/13, la "Tecnicatura Superior

en Seguridad Ambiental", aprobada por Resolución N° 191-SSGECP/13, y la

"Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría", aprobada por

Resolución N° 1058-SSGECP/13;

Que a efectos de su dictado, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 74-GCABA-

ISSP/25, se estableció el arancel correspondiente a la cuota mensual de las

mencionadas Tecnicaturas en el monto total de ciento sesenta Unidades Tarifarias

(160 U.T.), mientras que por su artículo 5° se delegó en la Sra. Secretaria General

Administrativa el dictado de las fechas de vencimiento para su pago;

Que dicho ello, por medio de la NO-2025-12289426-GCABA-SGAISSP, el

Responsable de la Oficina de Gestión de Fondos elevó para consideración de esta

instancia una propuesta en tal sentido. Al respecto, informó que, en virtud del análisis

de oportunidad, mérito y conveniencia realizado por el área a su cargo, la cuota de las

Tecnicaturas mencionadas podrían abonarse en ocho (8) pagos mensuales y

consecutivos, cuyos vencimientos operarían los días 11 de abril, 9 de mayo, 10 de

junio, 10 de julio, 8 de agosto, 10 de septiembre, 10 de octubre y 10 de noviembre del

corriente año 2025;

Que, por su parte, a través de la Resolución Conjunta N° 9.440-GCABA-MHFGC/24,

se fijó el valor de la Unidad Tarifaria establecida en el artículo 85 de la Ley Tarifaria N°

6.806, para el primer trimestre del año en curso, que inició el pasado 1° de enero y

concluye el 31 de marzo, en la suma de pesos seiscientos veintinueve con 35/100 ($

629,35).

Que, en este orden de ideas, corresponde establecer el vencimiento de las cuotas de

las mentadas Tecnicaturas, de acuerdo a la delegación conferida por la Resolución N°

74-GCABA-ISSP/25.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE:

Artículo 1.- Establecer que las cuotas correspondientes a la "Tecnicatura Superior en

Seguridad Pública", la "Tecnicatura Superior en Seguridad Ambiental" y la

"Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría", deberán ser

abonadas en ocho (8) pagos mensuales y consecutivos, cuyos vencimientos operarán

los días 11 de abril, 9 de mayo, 10 de junio, 10 de julio, 8 de agosto, 10 de septiembre,

10 de octubre y 10 de noviembre del año 2025.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría Académica, al Departamento de Sistemas y Tecnología y

a la Oficina de Gestión de Fondos de este Instituto Superior de Seguridad Pública.

Cumplido, archívese. Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 8/SGAISSP/25 establece que las cuotas correspondientes a la Tecnicatura Superior en Criminalística de Campo y Scopometría, aprobada por Resolución N° 1058-SSGECP/13; deberán ser abonadas en ocho (8) pagos mensuales y consecutivos, cuyos vencimientos operarán los días 11 de abril, 9 de mayo, 10 de junio, 10 de julio, 8 de agosto, 10 de septiembre, 10 de octubre y 10 de noviembre del año 2025.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 8/SGAISSP/25 establece que las cuotas correspondientes a la Tecnicatura Superior en Seguridad Ambiental, aprobada por Resolución N° 191-SSGECP/13  deberán ser abonadas en ocho (8) pagos mensuales y consecutivos, cuyos vencimientos operarán los días 11 de abril, 9 de mayo, 10 de junio, 10 de julio, 8 de agosto, 10 de septiembre, 10 de octubre y 10 de noviembre del año 2025.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 8/SGAISSP/25 establece que las cuotas correspondientes a la “Tecnicatura Superior en Seguridad Pública” aprobada por Resolución N° 399- MEGC/11 y modificada por Resolución N° 147-SSGECP/13 deberán ser abonadas en ocho (8) pagos mensuales y consecutivos, cuyos vencimientos operarán los días 11 de abril, 9 de mayo, 10 de junio, 10 de julio, 8 de agosto, 10 de septiembre, 10 de octubre y 10 de noviembre del año 2025.</p>