DECRETO 1578 2005
Síntesis:
APRUEBA CONVENIOS DE AVENIMIENTO EXPROPIATORIO - INMUEBLES - AVENIDA 27 DE FEBRERO S-N ENTRE CARLOS BERG Y O'GORMAN - AVENIDA 27 DE FEBRERO 5595 - CARLOS BERG 3650
Publicación:
28/10/2005
Sanción:
14/10/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 67.124/04, y
CONSIDERANDO:
Que por las Ordenanzas Nros. 23.475 (B.M. N° 13.265) y 34.870 (B.M. N° 16.003) fueron declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles situados en: 1) avenida 27 de Febrero s/n entre Carlos Berg y O'Gorman (identificado catastralmente como Circ. 1; Secc. 46; Manz. 57C; Fracción B); 2) avenida 27 de Febrero 5595 (identificado catastralmente como Circ. 1; Secc. 46; Manz. 71C; Fracción B); y 3) Carlos Berg 3650 (identificado catastralmente como Circ. 1; Secc. 46; Manz. 57C; Fracción A);
Que la declaración efectuada por las Ordenanzas Nros. 23.475 (B.M. N° 13.265) y 34.870 (B.M. N° 16.003) obedeció a que los inmuebles se encontraban afectados al ensanche de la avenida 27 de Febrero y a la apertura de la calle O'Gorman;
Que con fechas 27 de julio de 2005, 5 de agosto de 2005 y 26 de julio de 2005, respectivamente, la Dirección General de Administración de Bienes de la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires suscribió convenios de avenimiento expropiatorio con los propietarios de los inmuebles en cuestión;
Que, en oportunidad de intervenir, la empresa Autopistas Urbanas S.A. y la Dirección de Patrimonio Inmobiliario, Actos Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas de la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires consideraron viable la expropiación de los inmuebles a los efectos de poder realizar una obra pública;
Que se encuentra contemplado el gasto en la partida presupuestaria correspondiente (Jurisdicción 30, Programa 01, Partida 412, Actividad 13), para afrontar las indemnizaciones;
Que, por otra parte, corresponde disponer la inscripción, mediante testimonio administrativo en el Registro de la Propiedad Inmueble, de la transferencia de dominio de los inmuebles a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el art. 16 de la Ley N° 238;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébanse los convenios de avenimiento expropiatorio celebrados entre la Dirección General Administración de Bienes y los propietarios de los inmuebles situados en: 1) avenida 27 de Febrero s/n entre Carlos Berg y O'Gorman (identificado catastralmente como Circ. 1; Secc. 46; Manz. 57C; Fracción B); 2) avenida 27 de Febrero 5595 (identificado catastralmente como Circ. 1; Secc. 46; Manz. 71C; Fracción B); y 3) Carlos Berg 3650 (identificado catastralmente como Circ. 1; Secc. 46; Manz. 57C; Fracción A), que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Inscríbese en el Registro de la Propiedad Inmueble la transferencia de dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las matrículas FR 1-51.667, FR 1-92.503 y FR 1-51.666, mediante testimonio administrativo, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 238.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento para el pago de las indemnizaciones y toma de posesión de las superficies expropiadas y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Organismo F/N Escribanía General. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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