DECRETO 1612 2005

Síntesis:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SE LA DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 1.517 - CREACIÓN REGISTRO PÚBLICO DE ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicación:

28/10/2005

Sanción:

20/10/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 74.198/04, la Leyes Nacionales de Defensa y Protección al Consumidor N° 24.240 y de Lealtad Comercial N° 22.802, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la Creación del Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088) y de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), los Decretos Nros. 1.361/00 (B.O.C.B.A. N° 1000) y 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el art. 14 de la Ley N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088), el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe reglamentar la ley mencionada;

Que es función del Estado, crear un mecanismo que garantice el efectivo control de las Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, en ejercicio del poder de policía que le es propio;

Que la Ley N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088), en su art. 1°, crea el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, el que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de defensa de los consumidores y usuarios;

Que por el Decreto N° 1.361/00 (B.O.C.B.A. N° 1000), se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que por medio del art. 2° del Decreto N° 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), reglamentario de la Ley N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432) de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes Nros. 24.240 y 22.802;

Que asimismo, el art. 2° del Anexo I del decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es la autoridad de aplicación de la Ley N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432);

Que en este orden de ideas, corresponde designar a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088);

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, conforme la legislación vigente;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088), por la que se crea el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa.

Artículo 2° - Facúltase al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088).

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1612-05, designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley 1517.</p><p>Art. 2, faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley 1517.</p>