DECRETO 2138 1999

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE PASANTÍAS RENTADAS PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS TÉCNICAS RAGGIO, GRAL MANUEL BELGRANO Y OTTO KRAUSE - PRÁCTICA LABORAL - SUBSECRETARÍA GENERAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - ENTRENAMIENTO Y FORMACIÓN - DÍA 4-3-1999

Publicación:

26/11/1999

Sanción:

01/11/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 41.984-97 y lo previsto por el Decreto N° 340-92 (P.E.N.), y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que, los alumnos de las escuelas técnicas deben completar sus clases teóricas con la práctica en empresas o instituciones públicas, que los habilite en el ejercicio de la profesión u oficio elegidos;

Que, asimismo deben tomar contacto con ámbitos laborales y tecnologías actualizadas compatibles con los estudios que realizan;

Que, la Subsecretaría General comprende áreas donde pueden desarrollarse pasantías que conlleven a los fines expresados;

Que, estas actividades complementarias, que facilitan la transmisión al mundo del trabajo, deben tener una retribución mínima, para asegurar la igualdad de oportunidad de todos los educandos al acceso a su formación profesional, ya que cubriría sus necesidades básicas;

Que, las pasantías rentadas para los alumnos de Escuelas Técnicas, responden, de esta manera a las nuevas normas que establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en sus Arts. 23 y 24;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias Art. 104, Inc. 2° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Convenio de Pasantías Rentadas suscripto entre la Subsecretaría General y la Secretaría de Educación el que forma parte a todo efecto del presente decreto para los alumnos de las Escuelas Técnicas Raggio, General Manuel Belgrano y Otto Krause, cuya nómina se agrega en Anexo I.

Art. 2° La Subsecretaría General, hará frente a esta erogación con cargo a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercio en vigor.

Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación, a la Subsecretaría General, y a las Direcciones de los Establecimientos Educativos involucrados.


ANEXOS

CONVENIO DE PASANTIAS

Entre el señor Subsecretario General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, señor Ricardo Ostuni, con domicilio en Avda. de Mayo 525, piso 4°, por su parte, y por la otra, el señor Secretario de Educación Prof. Mario A. Giannoni, con domicilio en Avda. de Mayo 575, piso 1°, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE PASANTIAS, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de Programa de Pasantías Rentadas dentro de las dependencias de la Subsecretaría General, para entrenamiento y formación de alumnos de Escuelas Técnicas.
Segunda: A los fines del presente acuerdo se denomina pasantías rentadas a la extensión orgánica del sistema educativo técnico, para la realización por parte de los alumnos de prácticas relacionadas con la especialidad de su carrera, bajo la supervisión de los docentes que los tienen a cargo.
Tercera: En esas condiciones la Subsecretaría General ubicará, en las Areas de sus dependencias afines a la formación, a veinte alumnos de las Escuelas Técnicas Otto Krause, Raggio y General Manuel Belgrano, que cursan las siguientes especialidades: Maestro Mayor de Obra, Electrotécnico con Orientación en Electrónica, Electrotécnico con Orientación en Telecomunicaciones, Técnico Mecánico, Técnico en Industrias Alimentarias, Técnico en Industrias Gráficas, Técnico en Industria y Diseño del Mueble, Técnico en Industria de la Orfebrería, Técnico en la Industria Textil, Técnico en Electrónica, Técnico en Automotores y Técnico Mecánico-Electricista.
Cuarta: Las pasantías se realizarán conforme a un programa confeccionado por los docentes de las especialidades y los responsables que se designen por cada área asignada.
Quinta: Para ser aspirantes a las pasantías los alumnos deberán estar cursando el 4° año de su especialidad y ser mayores de 16 años. La selección estará a cargo del plantel docente de cada una de las Escuelas mencionadas.
Sexta: Las pasantías tendrán una duración de medio ciclo lectivo, renovable y tendrán por objetivo el entrenamiento específico laboral integral, que le permitiría al alumno a su finalización, integrarse en el mercado laboral con el entrenamiento y aptitudes para su ingreso en el mismo, como técnico.
Séptima: La Subsecretaría General contratará un seguro que resguarde la actividad de los pasantes, dentro de los 60 días contados a partir del comienzo de las tareas de cada uno de ellos, salvo que el Establecimiento Educativo tuviera una cobertura especial a los fines del presente.
Octava: Los pasantes recibirán una asignación mensual para viáticos y gastos de estudio de $ 200. Las asignaciones de estudio serán abonadas en la Tesorería General, sita en Avda. Belgrano 840, por orden de pago y con fondos transferidos por la Subsecretaría General, dentro de los primeros diez días del mes en que el pasante comienza sus tareas.
Novena: Los pasantes deberán cumplir un horario de cuatro horas diarias en el área asignada, debiendo observar puntualidad y todas las demás reglamentaciones vigentes para las tareas a realizar.
Décima: Una vez concluida la pasantía o en forma periódica a convenir, se realizará un informe evaluatorio, en forma conjunta por parte del docente de la especialidad y el responsable del área en que se realiza la pasantía. Este informe será incorporado como puntaje al legajo del pasante.
Undécima: Las pasantías podrán suspenderse por infracción de los pasantes a lo establecido en la cláusula novena, debiendo en ese caso comunicarse a las autoridades educativas respectivas, para la sustitución o anulación que corresponda.
Duodécima: En todo aquéllo no previsto en el presente se aplicará lo dispuesto por las normas establecidas para las pasantías por el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto N° 340-92 y su reglamentación) y las disposiciones vigentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD: Se firman dos ejemplares de un mismo tenor en Buenos Aires, a los 4 días del mes,de marzo de 1999

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Dto. 2138-99 Regl. Dto. Nac. 340-92 - Escuelas Técnicas; Convenio de Pasantías Rentadas.