RESOLUCIÓN 3363 2005 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

ESTABLECE EL COMIENZO DEL PLAZO EN EL QUE SE DEBERÁ COMPLETAR LA DOCUMENTACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO N° 1.089-02 - REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 621

Publicación:

03/11/2005

Sanción:

03/10/2005

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Ley N° 621; los Decretos Nros. 1.089/02 y 1.100/04; las Resoluciones Nros. 423-SED/03, 3.845-SED/03, 3.019-SED/04; 3.102-SED/04; 464-SED/05 y 1.536-SED/05; y las Disposiciones Nros. 555-DGEGP/04 y 627-DGEGP/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de Ley N° 621 se estableció la regulación de la habilitación, funcionamiento y supervisión de instituciones privadas de carácter educativo asistencial no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años inclusive, bajo las denominaciones de jardín maternal, jardín de infantes y escuela infantil;

Que conforme a la Cláusula Transitoria Quinta de la Ley N° 621 los establecimientos alcanzados por dicha norma y que se encuentren habilitados, deben inscribirse en forma obligatoria en el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales;

Que de acuerdo a las cláusulas transitorias del Anexo III del Decreto N° 1.089/02, los propietarios o responsables de los establecimientos preexistentes a la reglamentación de la Ley N° 621 deberán presentarse a la autoridad de aplicación, atendiendo al cronograma que a efectos de una adecuada atención fije dicha autoridad, a fin de obtener el empadronamiento que será considerado como inicio del tramite de inscripción;

Que por Decreto N° 1.100/04 se ha creado en el ámbito de la Dirección General Educación de Gestión Privada, el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales y designado su director, siendo de su competencia la implementación de la cláusula transitoria sobre inscripción obligatoria de los establecimientos habilitados preexistentes;

Que acorde a la reglamentación vigente es la autoridad de aplicación quien establece el cronograma a fin de iniciar los trámites de inscripción para el pertinente empadronamiento, necesario para continuar con el servicio;

Que con fecha 4 de octubre de 2005 vence el último plazo de empadronamiento de las Instituciones Educativas Asistenciales, originalmente previsto en la Cláusula Transitoria Quinta de la Ley N° 621, el que fuera prorrogado por Resoluciones Nros. 423-SED/03, 3.845-SED/03, 3.102-SED/04, 464-SED/05 y 1.536-SED/05;

Que en las cláusulas transitorias del Decreto N° 1.089/02 se establece que una vez finalizado el período de inicio de inscripción a través del empadronamiento, en el plazo de los 180 días posteriores, y según el cronograma que fije la autoridad de aplicación, los establecimientos habilitados preexistentes a la Ley N° 621 y su reglamentación deberán completar la documentación requerida (detallada en la reglamentación del art. 13) y obtener la inscripción provisoria;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó su debida intervención;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Fijar, a partir del 5 de octubre de 2005, el comienzo del plazo de ciento ochenta (180) días, previsto en el Anexo III de las cláusulas transitorias de la reglamentación, durante el cual las instituciones educativas asistenciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya supervisión está a cargo del Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, deberán completar la documentación requerida de conformidad con el artículo 13 del Decreto N° 1.089/02, reglamentario de la Ley N° 621.

Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria; y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de Educación, de Educación Superior, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 3363-SED-05 fija, a partir del 5/10/2005, el comienzo del plazo previsto en el Anexo III de las cláusulas transitorias de la reglamentación, durante el cual las instituciones educativas asistenciales deberán completar la documentación requerida de conformidad con el Art. 13 del Decreto 1089-02, reglamentario de la Ley 621.</p>