RESOLUCIÓN 1146 2025 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
CONVOCATORIA - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIOS - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BAMILONGA - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
11/04/2025
Sanción:
12/03/2025
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.764); el Decreto N° 429/17,
Resolución N° 916-MCGC/25; el Expediente Electrónico N° EX-2025-09734817-
GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.764) crea el Régimen de
Concertación para la Actividad Milongas No Oficial (BAMILONGA), con el objeto de
diseñar e implementar mecanismos de protección, fortalecimiento, fomento y
promoción de la actividad milonga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la precitada Ley establece al Ministerio de Cultura como autoridad de aplicación
del Régimen creado;
Que asimismo, la normativa indicada crea, en el ámbito de este Ministerio, el Registro
de beneficiarios del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial en
el que podrán inscribirse los sujetos comprendidos por la misma;
Que el Decreto N° 429/17 reglamenta la referida ley;
Que el precitado Decreto estipula en el artículo 1° de su Anexo I que se denominará
"BAMILONGA" al Régimen de Concertación creado por el artículo 1° de la Ley N°
5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.764);
Que por Resolución N° 916-MCGC/25 se aprobaron las líneas de subsidios: a) Línea
Organizadores de Milongas, para las solicitudes de subsidios de los sujetos
comprendidos en el artículo 12 inciso a) de la Ley N° 5.735; b) Línea Salones de
Milonga, para las solicitudes de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo
12 inciso b) de la Ley N° 5.735 y c) Línea Clubes y Asociaciones, para las solicitudes
de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo 12 inciso c) de la Ley N° 5.735
(texto consolidado por Ley N° 6.764);
Que asimismo, mediante la citada Resolución se aprobó la reglamentación atinente a
la presentación de las solicitudes de inscripción y actualización del Registro
BAMILONGA y de subsidios en el marco del citado Régimen, conforme sus Anexos I
"Reglamento General BAMILONGA" (identificado bajo N° IF-2025-08932696-GCABA-
DGDCC); II "Formulario de datos para la inscripción o actualización del Registro"
(identificado bajo N° IF-2025-08921038-GCABA-DGDCC); III "Formulario de solicitud
de inscripción o actualización del Registro y Declaración Jurada" (identificado bajo N°
IF-2025-08922751-GCABA-DGDCC); IV "Formulario de datos para la solicitud del
subsidio" (identificado bajo N° IF-2025-08924023-GCABA-DGDCC); V "Formulario de
líneas para la solicitud del subsidio" (identificado bajo N° IF-2025-08925371-GCABA-
DGDCC); VI "Nota de solicitud de readecuación de proyecto" (identificado bajo N° IF-
2025-08926371-GCABA-DGDCC); VII "Informe de actividades de la rendición de
cuentas (identificado bajo N° IF-2025-08927659-GCABA-DGDCC); VIII "Informe
financiero de la rendición de cuentas" (identificado bajo N° IF-2025-08928663-GCABA-
DGDCC) y IX "Nota de compensación por los servicios prestados" (identificado bajo N°
IF-2025-08929746-GCABA-DGDCC);
Que en este contexto, mediante N° IF-2025-09863156-GCABA-DGDCC, la Dirección
General Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio propicia la apertura del
llamado a convocatoria para la presentación de solicitudes de subsidio con el objeto de
promover la actividad milongas no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme los lineamientos establecidos en el referido Reglamento General;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Convocar a los sujetos comprendidos en el marco del Régimen de
Concertación para la Promoción de la Actividad Milongas No Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (BAMILONGA) para la presentación de solicitudes de
subsidios, desde las 10:00 horas del día 17 de marzo de 2025 hasta las 17:00 horas
del día 31 de marzo de 2025.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se regirá según lo establecido en la Resolución
N° 916-MCGC/25.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Gerencia Operativa Operaciones y
Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, Archivar. Ricardes