RESOLUCIÓN 1146 2025 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

CONVOCATORIA - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIOS - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BAMILONGA - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

11/04/2025

Sanción:

12/03/2025

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.764); el Decreto N° 429/17,

Resolución N° 916-MCGC/25; el Expediente Electrónico N° EX-2025-09734817-

GCABA-DGDCC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.764) crea el Régimen de

Concertación para la Actividad Milongas No Oficial (BAMILONGA), con el objeto de

diseñar e implementar mecanismos de protección, fortalecimiento, fomento y

promoción de la actividad milonga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la precitada Ley establece al Ministerio de Cultura como autoridad de aplicación

del Régimen creado;

Que asimismo, la normativa indicada crea, en el ámbito de este Ministerio, el Registro

de beneficiarios del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial en

el que podrán inscribirse los sujetos comprendidos por la misma;

Que el Decreto N° 429/17 reglamenta la referida ley;

Que el precitado Decreto estipula en el artículo 1° de su Anexo I que se denominará

"BAMILONGA" al Régimen de Concertación creado por el artículo 1° de la Ley N°

5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.764);

Que por Resolución N° 916-MCGC/25 se aprobaron las líneas de subsidios: a) Línea

Organizadores de Milongas, para las solicitudes de subsidios de los sujetos

comprendidos en el artículo 12 inciso a) de la Ley N° 5.735; b) Línea Salones de

Milonga, para las solicitudes de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo

12 inciso b) de la Ley N° 5.735 y c) Línea Clubes y Asociaciones, para las solicitudes

de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo 12 inciso c) de la Ley N° 5.735

(texto consolidado por Ley N° 6.764);

Que asimismo, mediante la citada Resolución se aprobó la reglamentación atinente a

la presentación de las solicitudes de inscripción y actualización del Registro

BAMILONGA y de subsidios en el marco del citado Régimen, conforme sus Anexos I

"Reglamento General BAMILONGA" (identificado bajo N° IF-2025-08932696-GCABA-

DGDCC); II "Formulario de datos para la inscripción o actualización del Registro"

(identificado bajo N° IF-2025-08921038-GCABA-DGDCC); III "Formulario de solicitud

de inscripción o actualización del Registro y Declaración Jurada" (identificado bajo N°

IF-2025-08922751-GCABA-DGDCC); IV "Formulario de datos para la solicitud del

subsidio" (identificado bajo N° IF-2025-08924023-GCABA-DGDCC); V "Formulario de

líneas para la solicitud del subsidio" (identificado bajo N° IF-2025-08925371-GCABA-

DGDCC); VI "Nota de solicitud de readecuación de proyecto" (identificado bajo N° IF-

2025-08926371-GCABA-DGDCC); VII "Informe de actividades de la rendición de

cuentas (identificado bajo N° IF-2025-08927659-GCABA-DGDCC); VIII "Informe

financiero de la rendición de cuentas" (identificado bajo N° IF-2025-08928663-GCABA-

DGDCC) y IX "Nota de compensación por los servicios prestados" (identificado bajo N°

IF-2025-08929746-GCABA-DGDCC);

Que en este contexto, mediante N° IF-2025-09863156-GCABA-DGDCC, la Dirección

General Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio propicia la apertura del

llamado a convocatoria para la presentación de solicitudes de subsidio con el objeto de

promover la actividad milongas no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme los lineamientos establecidos en el referido Reglamento General;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado

la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convocar a los sujetos comprendidos en el marco del Régimen de

Concertación para la Promoción de la Actividad Milongas No Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (BAMILONGA) para la presentación de solicitudes de

subsidios, desde las 10:00 horas del día 17 de marzo de 2025 hasta las 17:00 horas

del día 31 de marzo de 2025.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se regirá según lo establecido en la Resolución

N° 916-MCGC/25.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Gerencia Operativa Operaciones y

Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Desarrollo

Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, Archivar. Ricardes

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1562-MCGC-25 prorroga el plazo estipulado en la Resolución 1146-MCGC/25 </p>
INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución 1146-MCGC/25 establece que la presente convocatoria se regirá según lo establecido en la Resolución 916-MCGC/25.</p>