DECRETO 153 2025
Síntesis:
DESIGNA - TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN - SANTIAGO ALBERDI - OGDAI - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
14/04/2025
Sanción:
11/04/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Leyes 6, 104 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos
387/23 y sus modificatorios, y 86/25, el Expediente EX-2025-08109294-GCABA-
DGCLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 104 de Acceso a la Información Pública, encomienda en su artículo 25 al
Poder Ejecutivo, a designar el órgano garante del derecho de acceso a la información,
que actuará en su ámbito de competencia, con la finalidad de velar por el cumplimiento
de la mencionada Ley;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a
la Secretaría Legal y Técnica;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando al Órgano Garante del Acceso a la Información (OGDAI), bajo la órbita
de la citada Secretaría;
Que el artículo 27 de la Ley 104 establece el procedimiento para la designación del
titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información;
Que en este sentido, dispone que la máxima autoridad de cada poder propondrá una
persona a los fines de cubrir el cargo de titular del citado organismo, debiendo publicar
el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de la persona propuesta en el
Boletín Oficial y en dos diarios de gran circulación durante tres (3) días hábiles, con el
objeto de que los/as ciudadanos/as, las organizaciones no gubernamentales, los
colegios, las asociaciones profesionales y las entidades académicas puedan presentar
observaciones respecto al candidato;
Que asimismo, el citado artículo dispone que, dentro de los quince (15) días contados
desde el vencimiento del plazo para la presentación de observaciones, se debe
celebrar una audiencia pública para evaluar las observaciones formuladas; y que,
dentro del plazo de siete (7) días hábiles de celebrada la audiencia, la máxima
autoridad de cada poder tomará la decisión de designar al candidato propuesto o de
retirar su candidatura y proponer a un nuevo candidato;
Que por su parte, el artículo 28 de la precitada Ley 104 establece como requisito para
ser designado titular del Órgano Garante, que el candidato cuente con antecedentes
que acrediten idoneidad para el ejercicio de las funciones en el cargo;
Que cabe recordar que el artículo 1° de la Ley 6 define a la audiencia pública como
una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o
legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio
institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés
particular expresen su opinión respecto de ella;
Que, en la misma línea, prescribe que el objetivo de esa instancia es que la autoridad
responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema, en
forma simultánea y en pie de igualdad, a través del contacto directo con los
interesados;
Que además, el artículo 2° de la Ley 6 regula que las opiniones recogidas durante la
Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante;
Que por el Decreto 86/25 se propuso a Santiago Alberdi, DNI 30.138.476, CUIT 23-
30138476-9, para ocupar el cargo de titular del Órgano Garante del Derecho de
Acceso a la Información del Poder Ejecutivo, y se convocó a los ciudadanos, las
organizaciones no gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y las
entidades académicas a una Audiencia Pública para el día 3 de abril, a celebrarse por
medio de la plataforma Zoom App;
Que se ha dado cumplimiento a todas las etapas previstas en el procedimiento
previsto en el citado artículo 27 de la Ley 104;
Que en ese contexto, se celebró la correspondiente audiencia pública el día 3 de abril
de 2025;
Que mediante el informe IF-15003503-GCABA-SSAJU se procedió a realizar un
análisis de las constancias obrantes en el expediente a fin de evaluar el cumplimiento
del procedimiento y los requisitos exigidos en la normativa vigente para la designación
del titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información;
Que dicho informe expuso los antecedentes de hecho y de derecho que enmarcan el
presente acto, dando cuenta del cumplimiento de cada etapa del procedimiento de
selección previsto en el artículo 27 de la Ley 104;
Que, asimismo, realizó una consideración respecto de las distintas observaciones y
avales a la candidatura propuesta, que fueron presentados en el marco del proceso y
cuya constancias obran agregadas al expediente citado en el visto;
Que, en ese marco, se procedió a valorar la aptitud, capacidad y suficiencia del
candidato para el desempeño del cargo para el cual ha sido propuesto, concluyendo
que a partir del análisis de las constancias obrantes en el expediente, y a la luz de los
parámetros establecidos en la jurisprudencia y doctrina especializada en la materia, ha
quedado debidamente acreditada la competencia técnica y profesional del candidato
para el ejercicio del cargo y, por lo tanto, así también satisfecho el requisito de
idoneidad previsto por la normativa vigente;
Que, en virtud de ello, el Secretario Legal y Técnico propicia la designación del
candidato propuesto;
Que el artículo 28 de la Ley 104 establece que el titular del Órgano Garante durará
cinco (5) años en su cargo, pudiendo ser ratificado por un período más;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 27 de la Ley 104,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 8 de abril de 2025 y por el término de cinco (5) años,
a Santiago Alberdi, DNI 30.138.476, CUIT 23-30138476-9, como titular del Órgano
Garante del Acceso a la Información (OGDAI), bajo la órbita de la Secretaría Legal y
Técnica.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
notificar al interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado según Ley 6.764),
comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General
Administración y Liquidación de Haberes, todas dependientes del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública. Para su conocimiento y
demás efectos, remitir a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archivar. MACRI -
Sánchez Zinny