RESOLUCIÓN 109 2025 MINISTERIO DE JUSTICIA
Síntesis:
DESIGNA INTEGRANTES - COMISIÓN - RESOLUCIÓN 179/25 - MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - REPRESENTANTES ADHONOREM - GABINO MARIO TAPIA - MINISTRO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MARTÍN OCAMPO, PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GENOVEVA FERRARO - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRESUPUESTO - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - NATALIA GAMBARO - SUBSECRETARIA DE RELACIONES GUBERNAMENTALES - MINISTERIO DE JUSTICIA
Publicación:
14/04/2025
Sanción:
11/04/2025
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley Nacional 24.588, las Leyes 2.303, 2.451 y 6.684, la RESOL-2025-179-
APN-MJ, el Expediente EX-2025-15374468-GCABA-MJGC, y
CONSIDERANDO:
Que la reforma constitucional del año 1994 reconoció a la Ciudad de Buenos Aires
como gobierno autónomo, otorgándosele en consecuencia facultades propias de
legislación y jurisdicción;
Que, en ese marco, en el año 1995 se sancionó la Ley 24.588 de Garantía de los
Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, la cual impuso
limitaciones a la declarada autonomía de la ciudad;
Que, el 1° de octubre de 1996 se sancionó la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la cual establece en su artículo 1° que ...La Ciudad ejerce todo el poder
no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal" y, por su parte, el
artículo 6° prevé que... Las autoridades constituidas tienen mandato expreso,
permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y
representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la
autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los Artículos
129 y concordantes de la Constitución Nacional...;
Que, no obstante el reconocimiento legal expreso de la Ciudad para constituir su
Gobierno con facultades propias de legislación y jurisdicción, la Ley Nacional 24.588
actuó como un obstáculo significativo para el pleno ejercicio de su autonomía;
Que, entre otras cuestiones, la citada Ley estableció que la justicia nacional ordinaria
de la Ciudad de Buenos Aires mantendría su jurisdicción y competencia, continuando
así a cargo del Poder Judicial de la Nación y dispuso que la Ciudad de Buenos Aires,
por su parte, tendría facultades propias de jurisdicción únicamente en materia de
vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria local;
Que, dicha norma implica una clara limitación a las facultades autonómicas de esta
Ciudad, lo cual constituye una radical inobservancia de los preceptos del artículo 129
de la Constitución Nacional, lo que conllevó a que la Asamblea Constituyente
requiriera oportunamente a través de la Resolución 2 del día 2 de agosto de 1996, la
modificación de la Ley 24.588;
Que, a pesar de haber transcurrido 30 años de la reforma de la Constitución Nacional,
29 años de la sanción de la mencionada Ley 24.588 y 28 años de la primera
exhortación realizada al Congreso de la Nación por los representantes de los
ciudadanos porteños, esta circunstancia de menoscabo a la autonomía de la Ciudad
de Buenos Aires se mantiene incólume;
Que, la omisión en implementar los mecanismos previstos para consolidar la
autonomía no ha permitido honrar mandato constitucional de forma plena por lo que, a
pesar de los reiterados esfuerzos del Gobierno de la Ciudad, la inacción por parte del
Estado Nacional para acordar la transferencia de las competencias con la
correspondiente transferencia de los recursos presupuestarios (conforme lo establece
el artículo 75 inc. 2 de la Constitución Nacional), impiden el pleno ejercicio de la
autonomía en dicha materia;
Que, en esa dirección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha consolidado una
tesis amplia tendiente a completar la autonomía de la Ciudad, en cumplimiento de la
manda del artículo 129 de la Constitución Nacional, que le otorgó un estatus jurídico
distintivo en el sistema federal argentino, postura que se plasma en los casos
"Corrales" (2015), "Nisman (2016), "Sapienza" (2017), "Bazán" (2019), y "GCBA
c/Estado Nacional (PEN)" (2021), entre otros;
Que, las posturas sentadas en los citados precedentes, fueron acogidas y cristalizadas
con el dictado del reciente fallo "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/
incidente de incompetencia", el cual ratificó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación respecto a la consolidación de la autonomía de la Ciudad, cuestionando
el "inmovilismo" en la materia, instando a la realización de acciones tendientes a
efectivizar el traspaso de las competencias anteriormente mencionadas;
Que, en su pronunciamiento, la citada Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó
la persistencia de este escenario y consideró que la omisión de la transferencia de las
competencias de la Justicia Nacional Ordinaria configura un incumplimiento radical al
mandato constitucional que lesiona las facultades de autogobierno de nuestra Ciudad;
Que es un objetivo central de este Gobierno el de lograr el traspaso de competencias
relativas a la Justicia Nacional Ordinaria con asiento en el territorio de la Ciudad, la
que aún se encuentra bajo la órbita del Poder Judicial de la Nación;
Que, en virtud de los hechos y la situación previamente expuestos, en numerosas
oportunidades, esta gestión reafirmó su compromiso con uno de los pilares
fundamentales de nuestra gestión: la defensa irrestricta de la autonomía de la Ciudad;
Que, esta autonomía no solo es un principio rector del orden institucional, sino también
es una condición esencial para garantizar que los habitantes de la Ciudad de Buenos
Aires gocen de los mismos derechos que los ciudadanos de las demás provincias;
Que, solo a través del pleno reconocimiento y ejercicio de dicha autonomía es posible
consolidar un verdadero federalismo, en el que todos los habitantes de la Nación sean
iguales ante la ley y puedan participar activamente en la organización de sus
instituciones, por lo cual se torna imperativo asegurar que los porteños tengan la
facultad de elegir y supervisar, de manera indirecta a través de sus representantes, a
las autoridades judiciales que rigen en su jurisdicción, en estricta consonancia con los
principios consagrados en la Constitución Nacional;
Que, para favorecer su plena autonomía, fortalecer sus instituciones, y contar con
herramientas adecuadas acordes con el objetivo de traspaso señalado
precedentemente, en su momento se sancionaron el Código Procesal Penal (Ley
2.303) y el Régimen Procesal Penal Juvenil (Ley 2.451) y se elevaron a la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proyectos de ley para la Creación del
Sistema Penitenciario de la Ciudad (73-J-25) y de declaración de emergencia
autonómica (930-J-2025), entre otras;
Que, en el mismo sentido, por Ley 6.789 se sustituyó el texto del artículo 32 de la Ley
7 - Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - (texto
consolidado por Ley 6.764) a fin de poner en Funcionamiento el Fuero de Trabajo
Local;
Que en línea con la Ley 6.789, por Ley 6.790 se aprobó el Código Procesal para la
Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que entró en vigencia a
partir de la publicación de esa ley;
Que, la consolidación del fuero del trabajo representa un avance significativo hacia la
autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aires, equiparando su capacidad de
autogobierno con la de las provincias en un área crucial como lo es la administración
de la justicia ordinaria, lo cual implica un indudable beneficio para sus ciudadanos en
tanto constituye una base para un gobierno más independiente y eficaz;
Que, de modo complementario, con el fin de honrar la letra de la Constitución
Nacional, hacer efectiva la autonomía de la Ciudad allí garantizada y avanzar
finalmente en un proceso progresivo y ordenado de transferencia de las competencias
de la Justicia Nacional Ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por nota NO-
2025-11238577-GCABA-MJGC del 13 de marzo pasado, remitida al Ministerio de
Justicia de la Nación, se instó a dicha jurisdicción a que arbitre los medios necesarios
para la creación de una mesa de trabajo conjunta que tenga como objetivo central
avanzar con su estudio y análisis, contemplando un proceso ordenado que aborde la
situación actual con el fin de cumplir el mandato constitucional;
Que, reconociendo la necesidad imperiosa e impostergable de trabajar de manera
conjunta y ordenada en el estudio y análisis de la transferencia de las competencias
relativas a la Justicia Nacional Ordinaria a esta jurisdicción, el Ministerio de Justicia de
la Nación dicto la por Resolución 179/2025, creando una Comisión a tales efectos;
Que, la mentada Comisión tiene a su cargo objetivos tales como los de establecer un
ámbito de reunión para examinar y analizar la transferencia de competencias, el
intercambio de ideas y la formulación y consideración de propuestas orientadas al
fortalecimiento de la autonomía jurisdiccional de la CABA, considerar e identificar los
distintos aspectos que involucra la transferencia de competencias ordinarias que
ejerce el Poder Judicial de la Nación en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires al
ámbito del Poder Judicial local, especialmente en cuanto a las implicancias
normativas, logísticas, presupuestarias y financieras, las relativas a los derechos del
personal, como así también asegurar la continuidad, con eficacia y eficiencia, del
funcionamiento de la justicia en ambas jurisdicciones, alcanzar el más amplio
consenso y acuerdo entre los distintos intervinientes, los organismos e instancias
institucionales competentes de ambas jurisdicciones, entre otras;
Que, entre sus facultades se prevén las de establecer su reglamento de actuación,
celebrar reuniones preparatorias y de trabajo en forma permanente, convocar para
consultar y recabar la opinión de expertos en la materia que motiva la creación del
Comité a magistrados, consejeros de la magistratura, funcionarios, legisladores,
especialistas y autoridades en general tanto del orden nacional como de la CABA,
elaborar proyectos normativos y demás propuestas de conformidad con los objetivos
enumerados precedentemente;
Que, por el artículo 4° de esa norma, se invitó a las autoridades del Ministerio de
Justicia local, a efectuar las designaciones de sus CUATRO (4) representantes para
integrar la Comisión creada por el artículo 1°;
Que esta medida evidencia la firme voluntad del Estado Nacional de trabajar
conjuntamente con la Ciudad para consolidar plenamente su autonomía, constituyendo
un hito trascendental en este camino iniciado hace ya más de tres décadas;
Que, en virtud de este relevante avance para la Ciudad en el marco del diálogo
interjurisdiccional promovido por esta gestión, corresponde designar a los integrantes
que la representarán ante la mencionada Comisión.
Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Designar como integrantes de la Comisión creada por la Resolución
179/2025 del Ministerio de Justicia de la Nación, en carácter de representantes ad-
honorem de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a los siguientes funcionarios:
a) Dr. Gabino Mario Tapia, Ministro de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, quien suscribe el presente acto;
b) Dr. Martín Ocampo, Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Dra. Genoveva Ferraro, Secretaria de Administración General y Presupuesto del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Dra. Natalia Gambaro, Subsecretaria de Relaciones Gubernamentales de este
Ministerio de Justicia.
Artículo 2°.- Los integrantes enunciados en el artículo precedente tendrán a su cargo
el llevar adelante el estudio y análisis de la transferencia de las competencias relativas
a la Justicia Nacional Ordinaria a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el marco del art. 5° de la Resolución 179/2025 y en cumplimiento de la
Constitución Nacional y Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Justicia.
Notificar a los funcionarios citados en los incisos b, c y d del artículo 1°. Cumplido,