RESOLUCIÓN 109 2025 MINISTERIO DE JUSTICIA

Síntesis:

DESIGNA INTEGRANTES - COMISIÓN - RESOLUCIÓN 179/25 - MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - REPRESENTANTES ADHONOREM - GABINO MARIO TAPIA - MINISTRO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MARTÍN OCAMPO, PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  GENOVEVA FERRARO - SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRESUPUESTO - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - NATALIA GAMBARO - SUBSECRETARIA DE RELACIONES GUBERNAMENTALES - MINISTERIO DE JUSTICIA

Publicación:

14/04/2025

Sanción:

11/04/2025

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley Nacional 24.588, las Leyes 2.303, 2.451 y 6.684, la RESOL-2025-179-

APN-MJ, el Expediente EX-2025-15374468-GCABA-MJGC, y

CONSIDERANDO:

Que la reforma constitucional del año 1994 reconoció a la Ciudad de Buenos Aires

como gobierno autónomo, otorgándosele en consecuencia facultades propias de

legislación y jurisdicción;

Que, en ese marco, en el año 1995 se sancionó la Ley 24.588 de Garantía de los

Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, la cual impuso

limitaciones a la declarada autonomía de la ciudad;

Que, el 1° de octubre de 1996 se sancionó la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la cual establece en su artículo 1° que ...La Ciudad ejerce todo el poder

no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal" y, por su parte, el

artículo 6° prevé que... Las autoridades constituidas tienen mandato expreso,

permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y

representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la

autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los Artículos

129 y concordantes de la Constitución Nacional...;

Que, no obstante el reconocimiento legal expreso de la Ciudad para constituir su

Gobierno con facultades propias de legislación y jurisdicción, la Ley Nacional 24.588

actuó como un obstáculo significativo para el pleno ejercicio de su autonomía;

Que, entre otras cuestiones, la citada Ley estableció que la justicia nacional ordinaria

de la Ciudad de Buenos Aires mantendría su jurisdicción y competencia, continuando

así a cargo del Poder Judicial de la Nación y dispuso que la Ciudad de Buenos Aires,

por su parte, tendría facultades propias de jurisdicción únicamente en materia de

vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria local;

Que, dicha norma implica una clara limitación a las facultades autonómicas de esta

Ciudad, lo cual constituye una radical inobservancia de los preceptos del artículo 129

de la Constitución Nacional, lo que conllevó a que la Asamblea Constituyente

requiriera oportunamente a través de la Resolución 2 del día 2 de agosto de 1996, la

modificación de la Ley 24.588;

Que, a pesar de haber transcurrido 30 años de la reforma de la Constitución Nacional,

29 años de la sanción de la mencionada Ley 24.588 y 28 años de la primera

exhortación realizada al Congreso de la Nación por los representantes de los

ciudadanos porteños, esta circunstancia de menoscabo a la autonomía de la Ciudad

de Buenos Aires se mantiene incólume;

Que, la omisión en implementar los mecanismos previstos para consolidar la

autonomía no ha permitido honrar mandato constitucional de forma plena por lo que, a

pesar de los reiterados esfuerzos del Gobierno de la Ciudad, la inacción por parte del

Estado Nacional para acordar la transferencia de las competencias con la

correspondiente transferencia de los recursos presupuestarios (conforme lo establece

el artículo 75 inc. 2 de la Constitución Nacional), impiden el pleno ejercicio de la

autonomía en dicha materia;

Que, en esa dirección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha consolidado una

tesis amplia tendiente a completar la autonomía de la Ciudad, en cumplimiento de la

manda del artículo 129 de la Constitución Nacional, que le otorgó un estatus jurídico

distintivo en el sistema federal argentino, postura que se plasma en los casos

"Corrales" (2015), "Nisman (2016), "Sapienza" (2017), "Bazán" (2019), y "GCBA

c/Estado Nacional (PEN)" (2021), entre otros;

Que, las posturas sentadas en los citados precedentes, fueron acogidas y cristalizadas

con el dictado del reciente fallo "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/

incidente de incompetencia", el cual ratificó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación respecto a la consolidación de la autonomía de la Ciudad, cuestionando

el "inmovilismo" en la materia, instando a la realización de acciones tendientes a

efectivizar el traspaso de las competencias anteriormente mencionadas;

Que, en su pronunciamiento, la citada Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó

la persistencia de este escenario y consideró que la omisión de la transferencia de las

competencias de la Justicia Nacional Ordinaria configura un incumplimiento radical al

mandato constitucional que lesiona las facultades de autogobierno de nuestra Ciudad;

Que es un objetivo central de este Gobierno el de lograr el traspaso de competencias

relativas a la Justicia Nacional Ordinaria con asiento en el territorio de la Ciudad, la

que aún se encuentra bajo la órbita del Poder Judicial de la Nación;

Que, en virtud de los hechos y la situación previamente expuestos, en numerosas

oportunidades, esta gestión reafirmó su compromiso con uno de los pilares

fundamentales de nuestra gestión: la defensa irrestricta de la autonomía de la Ciudad;

Que, esta autonomía no solo es un principio rector del orden institucional, sino también

es una condición esencial para garantizar que los habitantes de la Ciudad de Buenos

Aires gocen de los mismos derechos que los ciudadanos de las demás provincias;

Que, solo a través del pleno reconocimiento y ejercicio de dicha autonomía es posible

consolidar un verdadero federalismo, en el que todos los habitantes de la Nación sean

iguales ante la ley y puedan participar activamente en la organización de sus

instituciones, por lo cual se torna imperativo asegurar que los porteños tengan la

facultad de elegir y supervisar, de manera indirecta a través de sus representantes, a

las autoridades judiciales que rigen en su jurisdicción, en estricta consonancia con los

principios consagrados en la Constitución Nacional;

Que, para favorecer su plena autonomía, fortalecer sus instituciones, y contar con

herramientas adecuadas acordes con el objetivo de traspaso señalado

precedentemente, en su momento se sancionaron el Código Procesal Penal (Ley

2.303) y el Régimen Procesal Penal Juvenil (Ley 2.451) y se elevaron a la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proyectos de ley para la Creación del

Sistema Penitenciario de la Ciudad (73-J-25) y de declaración de emergencia

autonómica (930-J-2025), entre otras;

Que, en el mismo sentido, por Ley 6.789 se sustituyó el texto del artículo 32 de la Ley

7 - Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - (texto

consolidado por Ley 6.764) a fin de poner en Funcionamiento el Fuero de Trabajo

Local;

Que en línea con la Ley 6.789, por Ley 6.790 se aprobó el Código Procesal para la

Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que entró en vigencia a

partir de la publicación de esa ley;

Que, la consolidación del fuero del trabajo representa un avance significativo hacia la

autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aires, equiparando su capacidad de

autogobierno con la de las provincias en un área crucial como lo es la administración

de la justicia ordinaria, lo cual implica un indudable beneficio para sus ciudadanos en

tanto constituye una base para un gobierno más independiente y eficaz;

Que, de modo complementario, con el fin de honrar la letra de la Constitución

Nacional, hacer efectiva la autonomía de la Ciudad allí garantizada y avanzar

finalmente en un proceso progresivo y ordenado de transferencia de las competencias

de la Justicia Nacional Ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por nota NO-

2025-11238577-GCABA-MJGC del 13 de marzo pasado, remitida al Ministerio de

Justicia de la Nación, se instó a dicha jurisdicción a que arbitre los medios necesarios

para la creación de una mesa de trabajo conjunta que tenga como objetivo central

avanzar con su estudio y análisis, contemplando un proceso ordenado que aborde la

situación actual con el fin de cumplir el mandato constitucional;

Que, reconociendo la necesidad imperiosa e impostergable de trabajar de manera

conjunta y ordenada en el estudio y análisis de la transferencia de las competencias

relativas a la Justicia Nacional Ordinaria a esta jurisdicción, el Ministerio de Justicia de

la Nación dicto la por Resolución 179/2025, creando una Comisión a tales efectos;

Que, la mentada Comisión tiene a su cargo objetivos tales como los de establecer un

ámbito de reunión para examinar y analizar la transferencia de competencias, el

intercambio de ideas y la formulación y consideración de propuestas orientadas al

fortalecimiento de la autonomía jurisdiccional de la CABA, considerar e identificar los

distintos aspectos que involucra la transferencia de competencias ordinarias que

ejerce el Poder Judicial de la Nación en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires al

ámbito del Poder Judicial local, especialmente en cuanto a las implicancias

normativas, logísticas, presupuestarias y financieras, las relativas a los derechos del

personal, como así también asegurar la continuidad, con eficacia y eficiencia, del

funcionamiento de la justicia en ambas jurisdicciones, alcanzar el más amplio

consenso y acuerdo entre los distintos intervinientes, los organismos e instancias

institucionales competentes de ambas jurisdicciones, entre otras;

Que, entre sus facultades se prevén las de establecer su reglamento de actuación,

celebrar reuniones preparatorias y de trabajo en forma permanente, convocar para

consultar y recabar la opinión de expertos en la materia que motiva la creación del

Comité a magistrados, consejeros de la magistratura, funcionarios, legisladores,

especialistas y autoridades en general tanto del orden nacional como de la CABA,

elaborar proyectos normativos y demás propuestas de conformidad con los objetivos

enumerados precedentemente;

Que, por el artículo 4° de esa norma, se invitó a las autoridades del Ministerio de

Justicia local, a efectuar las designaciones de sus CUATRO (4) representantes para

integrar la Comisión creada por el artículo 1°;

Que esta medida evidencia la firme voluntad del Estado Nacional de trabajar

conjuntamente con la Ciudad para consolidar plenamente su autonomía, constituyendo

un hito trascendental en este camino iniciado hace ya más de tres décadas;

Que, en virtud de este relevante avance para la Ciudad en el marco del diálogo

interjurisdiccional promovido por esta gestión, corresponde designar a los integrantes

que la representarán ante la mencionada Comisión.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar como integrantes de la Comisión creada por la Resolución

179/2025 del Ministerio de Justicia de la Nación, en carácter de representantes ad-

honorem de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a los siguientes funcionarios:

a) Dr. Gabino Mario Tapia, Ministro de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, quien suscribe el presente acto;

b) Dr. Martín Ocampo, Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c) Dra. Genoveva Ferraro, Secretaria de Administración General y Presupuesto del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

d) Dra. Natalia Gambaro, Subsecretaria de Relaciones Gubernamentales de este

Ministerio de Justicia.

Artículo 2°.- Los integrantes enunciados en el artículo precedente tendrán a su cargo

el llevar adelante el estudio y análisis de la transferencia de las competencias relativas

a la Justicia Nacional Ordinaria a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en el marco del art. 5° de la Resolución 179/2025 y en cumplimiento de la

Constitución Nacional y Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Justicia.

Notificar a los funcionarios citados en los incisos b, c y d del artículo 1°. Cumplido,

archivar. Tapia

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolución 109-MJGC/25 designa a Gabino Mario Tapia, Martín Ocampo, Genoveva Ferraro y Natalia Gambaro, como integrantes de la Comisión creada por la Resolución 179/2025 del Ministerio de Justicia de la Nación, en carácter de representantes adhonorem de la Ciudad Autónoma de Buenos aires.</p>