DISPOSICIÓN 1 2025 DIRECCION GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL
Síntesis:
APRUEBA - ALTA Y CLASIFICACIÓN - CURSOS OFRECIDOS O CERTIFICADOS - INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL - CAPACITACIONES - CARRERA ADMINISTRATIVA - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - ACTIVIDADES FORMATIVAS - FORMACIÓN DE AGENTES PÚBLICOS
Publicación:
15/04/2025
Sanción:
09/04/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL
VISTO: La Ley 471 (Texto Consolidado por Ley 6.764), los Decretos 726/07 y
modificatorios y 387/23 y modificatorios, las Actas de Negociación Colectivas 17/13,
(texto consolidado por Resolución 2.026-GCABA-MHFGC/22), 14/17, instrumentada
por Resolución 2.671-GCABA-MHGC/17 y 16/19 y modificatoria, instrumentada por
Resolución 2.675-GCABA-MEFGC/19, el expediente electrónico 12904833--GCABA-
ISC/25y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 471, sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley 471, mediante Decreto 726/07 y
modificatorios se creó como Organismo Fuera de Nivel el Instituto Superior de la
Carrera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ISC);
Que mediante Decreto 387/23 y modificatorios, se establecieron las misiones y
funciones del ISC, entre las cuales se encuentra la de "Proponer y ejecutar, por sí o
por terceros, la capacitación necesaria para el desarrollo del personal del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como atender a los requerimientos para el
desarrollo de la carrera administrativa y los que se deriven de la gestión de la
transformación cultural",
Que mediante Acta de Negociación Colectiva 17/13, se creó la Carrera de la
Administración Pública (CAP);
Que por Acta de Negociación Colectiva 16/19 y modificatoria, instrumentada por
Resolución 2.675-GCABA-MEFGC/19, se creó la Carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico Profesionales de la Salud (CEETPS), aplicable al personal
que se desempeña en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dependiente del Poder Ejecutivo, estableciendo en su artículo 14 los requisitos
necesarios para la promoción del/ de la agente dentro de la categoría y tramo
escalafonario en el que revista;
Que en ese marco, la Cláusula Transitoria Novena del Anexo I del Acta citada
precedentemente acordó que se mantendrán vigentes las normas reglamentarias,
complementarias y accesorias del Acta de Negociación Colectiva 17/13, hasta tanto
las mismas se readecúen en los términos de la CEETPS;
Que a los fines de reglamentar lo dispuesto en el artículo 41 de la CAP, por medio del
Acta de Negociación Colectiva 14/17, instrumentada por Resolución 2.671-GCABA-
MHGC/17, se establecieron los lineamientos generales de la promoción de grado
aplicables al personal comprendido en dicho escalafón, como así también se aprobó el
sistema de créditos de capacitación y equivalencias;
Que el artículo 5° del Anexo I del Acta mencionada en el considerando anterior, se
estableció que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, perteneciente a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del entonces Ministerio
de Hacienda, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas, en conjunto con el ISC,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, clasificarán los cursos ofrecidos
o certificados por el mismo, de acuerdo a las categorías definidas en dicho artículo y
elaborarán una disposición conjunta;
Que en virtud de ello, resulta necesario dictar el presente acto administrativo que
clasifique cursos y programas a los efectos de la asignación de créditos y
equivalencias para la promoción de grado de los/as agentes comprendidos/as en la
CAP y CEETPS.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 5° del Anexo I del Acta de
Negociación Colectiva 14/17,
Artículo 1°.- Aprobar el alta y clasificación de los cursos ofrecidos o certificados por el
Instituto Superior de la Carrera (ISC), conforme el detalle y los alcances mencionados
en el Anexo I (IF-2025-13169443-GCABA-DGDSCIV), que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial y para sus demás efectos, comunicar a las
Coordinaciones del Instituto Superior de la Carrera y a la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la que depende, y a la Gerencia Operativa Desarrollo de Carreras, a la
Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Cumplido, archivar. Russo - Flores