DECRETO 160 2025
Síntesis:
SANCIONA CON CESANTÍA - SUMARIO ADMINISTRATIVO 473/23 - AGENTE JFM - MAESTRO DE GRADO - ESCUELA PRIMARIA 8 - DISTRITO ESCOLAR 7
Publicación:
22/04/2025
Sanción:
16/04/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza 40.593, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97 (textos
consolidados por Ley 6.764), las Resoluciones 4776-MEGC/06 y sus modificatorias y
3869-MEDGC/23, el Expediente EX-2023-23563868-GCABA-DGCLEI, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 3869-MEDGC/23 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo 473/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder con base a los hechos denunciados por parte de un grupo
de familias de estudiantes de 6° grado "A" y 7° grado "A" de la Escuela Primaria 8 del
Distrito Escolar 7, vinculados con una presunta situación de vulneración de derechos
en la que se hallaría incurso el docente J.F.M. (F.C. 312.676) en su carácter de
maestro de grado en el citado establecimiento de esta Ciudad;
Que abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del docente J.F.M.
(F.C. 312.676), la que fue desarrollada por ante el organismo instructor;
Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formularon los
respectivos cargos administrativos;
Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por
unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el agente en cuestión fue debidamente notificado de los cargos formulados como
así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y
prueba, presentando su correspondiente defensa;
Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente J.F.M. (F.C. 312.676),
hizo uso del mismo;
Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura
de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires mediante Dictamen Jurídico identificado como IF-2024-45587766-
GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, del descargo
formulado por el agente, de las pruebas colectadas, del alegato, y teniendo por
probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía al
agente J.F.M. (F.C. 312.676), por haber sido hallado responsable de los cargos
formulados en autos en el Sumario Administrativo 473/23 y con ello transgredir los
deberes establecidos en los incisos "c" y "d" del artículo 6 de la Ordenanza 40.593
(texto consolidado por Ley 6.764), las obligaciones previstas en los puntos 5 y 15 del
artículo 73 y las prohibiciones contempladas en el artículo 74, puntos 10 y 12 del
Reglamento Escolar implementado por la entonces vigente Resolución 4776-
MEGC/06, quedando aprehendida su conducta en la causal del artículo 36 inciso 'f' de
la citada Ordenanza;
Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción
aconsejada;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como IF-2025-07905300-GCABA-DGCDO, coincidiendo
por unanimidad, con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación ha tomado la intervención de su competencia;
Que, conforme surge de los actuados, el agente no se encuentra amparado por
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551;
Que, en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los elementos
probatorios y demás constancias obrantes en el expediente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza 40.593,
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente J.F.M. (F.C. 312.676), por haber sido
hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 473/23 y
con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos "c" y "d" del artículo 6 de la
Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764), las obligaciones previstas en los
puntos 5 y 15 del artículo 73 y las prohibiciones contempladas en el artículo 74, puntos
10 y 12 del Reglamento Escolar implementado por la entonces vigente Resolución
4776-MEGC/06, quedando aprehendida su conducta en la causal del artículo 36 inciso
'f' de la citada Ordenanza.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
agente J.F.M. (F.C. 312.676) en los términos del Artículo 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto
de Necesidad y Urgencia 1510/97, con copia del Dictamen IF-2024-45587766-
GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo
50 de la Ordenanza 40.593, o el recurso previsto en el Artículo 466 del Código
Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley 189 (textos consolidados
por Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección
General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación.
Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny