RESOLUCIÓN 392 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA IMPLEMENTACIÓN - PLAN DE ESTUDIOS - TECNICATURA SUPERIOR EN REALIZACIÓN AUDIOVISUAL - AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR 15 - CICLO LECTIVO 2025 - SE LA INCORPORA AL CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL TECNICATURA SUPERIOR Y EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
24/04/2025
Sanción:
15/04/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes Nacionales 24521, 26058 y 26206 y sus modificatorias, la
Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del
Consejo Federal de Educación 13/07 y 295/16, las Leyes 33 y 6684 (textos
consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
538-SSGECP/15, 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-GCABA-
MEDGC/24, 251-GCABA-MEDGC/22, 19022-GCABA-SSPIE/24, el Expediente
Electrónico 12100431-GCABA-DGAHPEF/25, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley Nacional 26206, y sus modificatorias,
la Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior 24521 y por la
Ley de Educación Técnico Profesional 26058 en lo que respecta a los Institutos
Educativos de Formación Técnica Superior;
Que la Ley Nacional 24521 y sus modificatorias, establece que "La Educación Superior
tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica
en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la
generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las
actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con
conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida,
consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la
vigencia del orden democrático";
Que a su vez la Ley 26058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad
educativa tanto en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación
Profesional;
Que dicha normativa, en su artículo, 25 establece que "Las autoridades educativas
jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos
establecidos (...), formularán sus planes de estudio y establecerán la organización
curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de
años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o
superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación
profesional";
Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06 aprobó
oportunamente el Marco de referencia para los procesos de homologación de títulos
de nivel superior;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento
"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la
Resolución 295/16 del mismo Consejo aprobó los "Criterios para la organización
institucional y lineamientos para la organización de la oferta formativa para la
educación técnico profesional de nivel superior";
Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de
estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de
los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,
modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación
del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada
caso concreto;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social", así como "Planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplándose a la Subsecretaría
Planeamiento e Innovación Educativa, a la Dirección General Agencia de Habilidades
para el Futuro y, bajo su dependencia, a la Dirección Educación Técnica Superior;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias " Supervisar el proceso de elaboración y evaluación de los
diseños curriculares y planes de estudio";
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tiene entre sus
responsabilidades primarias " Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y
ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico
superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel secundario
integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las
condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así como "Impulsar
el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de
aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que en el ámbito de la citada Dirección General, se encuentra la Dirección Educación
Técnica Superior la cual contempla entre sus acciones la de "Evaluar el desarrollo de
las propuestas curriculares de la educación técnica superior en relación con las
necesidades productivas y laborales de la Ciudad";
Que mediante la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-
GCABA-MEDGC/24 se creó la "Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel
Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación
Profesional Inicial y Continua", bajo la órbita de la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro, para su implementación en ofertas de instituciones
educativas de gestión estatal y de gestión privada, estableciendo además el
"Procedimiento para la Evaluación de Proyectos";
Que a su vez, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del
Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de
Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";
Que la Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 aprobó los "Lineamientos del circuito de
tramitación de presentaciones ante la Comisión Evaluadora de la oferta educativa de
Nivel Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación
Profesional Inicial y Continua";
Que por otro lado, oportunamente por Resolución 538-SSGECP/15 se aprobó el Plan
de Estudio correspondiente a la "Tecnicatura Superior en Dirección y Producción de
Televisión", autorizándose su implementación en el Instituto de Formación Técnica
Superior 15;
Que en concordancia con la citada normativa, la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro solicitó la evaluación y aprobación del Plan de Estudio de la
"Tecnicatura Superior en Realización Audiovisual", de conformidad con lo previsto en
el Anexo I (IF-2025-15803052-GCABA-DGAHPEF), para ser implementado en el
Instituto de Formación Técnica Superior 15;
Que conforme lo informado por la Supervisión de Educación Técnica Superior, dicho
Plan de Estudio fue elaborado en forma conjunta con la Gerencia Operativa de
Análisis, Diseño y Actualización Institucional de la Educación Técnico Profesional
dependiente de la mencionada Dirección General, considerando lo estipulado en la
Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 13/07 y las Resoluciones del
Consejo Federal de Educación 261/06 y 295/16;
Que asimismo, informó que para su elaboración también fueron contemplados los
términos de la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 en lo que refiere al "Procedimiento
para la inclusión de los títulos y certificados de la modalidad de la Educación Técnica
Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional
Inicial y Continua y de las ofertas educativas de Socio Humanística, de la Educación
Artística Específica y de los certificados de Capacitación Laboral al catálogo de títulos
y certificados";
Que en este marco, la Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior
Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico y de Formación Profesional Inicial y
Continua, conforme al procedimiento establecido, se expidió de manera favorable
respecto del Plan de Estudio de la Tecnicatura Superior en Realización Audiovisual;
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro considera oportuna la
aprobación del mencionado Plan de Estudio;
Que asimismo indicó que, deviene necesario y oportuno establecer la vigencia del plan
de estudio, aprobado por la Resolución 538-SSGECP/15, hasta la finalización de la
cohorte iniciada en el ciclo lectivo 2024;
Que asimismo, la Dirección Educación Técnica Superior, dependiente de la Dirección
General Agencia de Habilidades para el Futuro, tendrá a su cargo el inicio del trámite
de validez nacional del título correspondiente a la Tecnicatura Superior en cuestión
ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro tomaron intervención en el marco de sus
respectivas competencias;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudios "Tecnicatura Superior en Realización
Audiovisual", de conformidad con el detalle obrante en el Anexo (IF-2025-15803052-
GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudio, aprobado por el artículo
1°, en el Instituto de Formación Técnica Superior N° 15 a partir del del ciclo lectivo
2025.
Artículo 3°.- Incorporar el título de la Tecnicatura Superior aprobada por el artículo 1°
al "Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel
de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua".
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, realizará el seguimiento
de la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, tendrá a su cargo el inicio
del trámite de validez nacional del título de la Tecnicatura Superior aprobada en el
artículo 1°, ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este
Misterio, de acuerdo a los requerimientos de la normativa nacional vigente.
Artículo 6°.- Dejar constancia que la titulación del Plan de Estudio aprobado en el
artículo 1° la gestionará la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, a
través de la Dirección Educación Técnica Superior, ante la Gerencia Operativa Títulos
y Legalizaciones, dependiente de la Dirección General Coordinación Legal e
Institucional de este Ministerio.
Artículo 7°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 8°.- Establecer la vigencia del Plan de Estudio correspondiente a la
"Tecnicatura Superior en Dirección y Producción de Televisión", aprobado por
Resolución 538-SSGECP/15, hasta la finalización de la cohorte iniciada en el ciclo
lectivo 2024.
Artículo 9°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro implementará las acciones y dictará los actos que resulten necesarios a fin de
garantizar la continuidad de las trayectorias educativas de los estudiantes regulares
y/o readmitidos en la "Tecnicatura Superior en Dirección y Producción de Televisión",
aprobada por Resolución 538-SSGECP/15.
Artículo 10°.- Establecer que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa
implementará las acciones y dictará los actos que resulten necesarios a fin de
garantizar la organización de las horas cátedra y/o cargos y/o funciones y/o tareas del
personal docente de la "Tecnicatura Superior en Dirección y Producción de
Televisión", aprobada por Resolución 538-SSGECP/15.
Artículo 11°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y
Coordinación Legal e Institucional, a la Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones, a
la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y
Perfeccionamiento Docente y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro a efectos de posteriores
trámites. Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7107