DISPOSICIÓN 51 2025 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
MODIFICA - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - REGLAMENTO INTERNO Y DE USO DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
29/04/2025
Sanción:
01/04/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: La Ley N° 6684, el Decreto 387/GCABA/2023 y sus modificatorios y la DI-
2022-101-GCABA-DGPLBC y su modificatoria, DI-2023-202-GCABA-DGPLBC y el
EX-2022-25667310-GCABA-DGPLBC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 387-GCBA-23 y su modificatorio Decreto N° 232-GCBA-24 se
aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio de
Cultura a la Subsecretaría de Gestión Cultural, estableciendo bajo su órbita a la
Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que entre las misiones y funciones de esta Dirección General se encuentra la de:
"Diseñar, dirigir, supervisar y coordinar la acción de las Bibliotecas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a fin de difundir y facilitar el acceso al conocimiento de las
obras que constituyen su patrimonio";
Que por DI-2022-101-GCABA-DGPLBC se sustituyó el "Reglamento Interno y de Uso
de Bibliotecas Públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el cual fue
posteriormente modificado mediante la DI-2023-202-GCABA-DGPLBC;
Que el Manual de Procedimiento es un componente del sistema de control interno,
cuya creación se propicia para obtener una información detallada, ordenada,
sistemática e integral que contenga todas las instrucciones, responsabilidades e
información sobre políticas, funciones, sistemas y procedimientos de las distintas
operaciones o procesos;
Que analizado el mismo corresponde la modificación del mencionado manual a
efectos de ajustar y modificar las pautas que delimitan todo lo referido a la prestación
del servicio bibliotecario;
Que en ese orden de ideas, cabe mencionar las recomendaciones vertidas en el
IFAUD-6-GCABA-UAIMC por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Cultura
orientadas al fortalecimiento de controles para el mayor resguardo del patrimonio
bibliográfico;
Que corresponde señalar que el artículo N° 32 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece que "La Ciudad distingue y promueve todas las
actividades creadoras. Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión
artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el
desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el intercambio; ejerce la
defensa activa del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia la superación de
las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal; promueve la
capacitación profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía de las
producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y
difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los
creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas;
protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones....";
Que debe tenerse en cuenta que la Red de Bibliotecas Públicas está financiada por el
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a atender las
necesidades de los residentes de la ciudad y mantener el acceso al préstamo de libros
a domicilio a personas fuera del ámbito de CABA podría implicar una carga financiera
adicional que no está contemplada en el presupuesto;
Que asimismo, los recursos destinados a las bibliotecas públicas son limitados,
buscando priorizar el servicio para los residentes locales para asegurar que los
ciudadanos que contribuyen al financiamiento de estos servicios a través de sus
impuestos reciban el mayor beneficio posible;
Que la Red de Bibliotecas Públicas está diseñada para cumplir con las necesidades
culturales de los habitantes de la ciudad, quienes tienen un derecho directo y primario
al uso de estos recursos;
Que por último, la experiencia indica que limitar el acceso a los residentes locales
facilita una mejor gestión y control de los recursos y servicios ofrecidos por las
bibliotecas y permite una atención más personalizada y adecuada a las necesidades
de la población;
Que es dable destacar que cuando se realiza un préstamo domiciliario fuera del radio
de la Ciudad, se pierde la jurisdicción sobre el material en caso de que no se devuelva,
dificultando la posibilidad de tomar acciones para su recuperación, lo que resulta en
una pérdida significativa para el acervo bibliográfico de la Red;
Que en definitiva lo que se busca con esta modificación es brindar servicios óptimos a
sus ciudadanos y en la promoción de la igualdad y la equidad tanto dentro del ámbito
territorial como fuera de la ciudad; toda vez que se mantiene el acceso del mix de usos
tanto para consultar libros en sala como para trabajar utilizando la red wi fi gratuita
provista por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también el
acceso a talleres y actividades literarias a toda persona que así lo requiera, sin
necesidad de estar asociados a la Red;
Que en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde el
dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase el Manual de Procedimientos denominado "Reglamento
Interno y de Uso de las Bibliotecas Públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
aprobado por DI-2022-101-GCABA-DGPLBC por el Anexo (IF-2025-13746755-
GCABA-DGPLBC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Comuníquese a las Gerencias Operativas Bibliotecas y Promoción de la
Lectura y de Gestión de Operaciones de esta Dirección General para su
implementación. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
y a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.
Solano Martínez