DECRETO 1681 2005
Síntesis:
MODIFICA ANEXOS DEL DECRETO N° 120-05 - AMPLÍA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE
Publicación:
15/11/2005
Sanción:
07/11/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 120/05 (B.O. N° 2129) por el cual se prorroga para el año 2005 la planta transitoria de la Secretaría de Educación y su modificatoria Decreto N° 457/05 (B.O. N° 2167) por la cual se amplía la planta y el Expediente N° 32.423/05 y
CONSIDERANDO:
Que en el presente año resulta indispensable dar continuidad a la política de expansión de las acciones educativas con recursos de planta transitoria docente dependientes de la Secretaría de Educación;
Que en virtud de ello es necesario ampliar, en ese ámbito, la planta transitoria docente a fin de garantizar la prestación de los servicios en los programas educativos dependientes de la Secretaría de Educación;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Suprímase del Anexo II del Decreto N° 120/05 (B.O. N° 2129), UE 560, Programa 33 Formación e Información Docente, Actividad 11 CEPA - Postítulo Docente 1.034 (mil treinta y cuatro) horas cátedra.
Artículo 2° - Amplíase del Anexo III del Decreto N° 120/05 (B.O. N° 2129), UE 561, Programa 35 Acciones Educativas Complementarias y no Formales, Actividad 15 Actividades Educativas Complementarias: Ajedrez 2 (dos) cargos de Coordinador de Centro Educativo índice 880.
Artículo 3° - Suprímase del Anexo III del Decreto N° 120/05 (B.O. N° 2129), UE 561, Programa 35 Acciones Educativas Complementarias y no Formales, Actividad 15 Actividades Educativas Complementarias: Ajedrez 1 (un) cargo de Coordinador de Especialidad índice 1907.
Artículo 4° - Créase, para el año 2005, los cargos que se detallan en el Anexo, conforme a los lineamientos que se detallan en el mismo, el que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 5° - Establécese que el personal comprendido en el presente decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.
Artículo 6° - Facúltase a la señora Secretaria de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto y a reasignar la planta transitoria docente conforme a la política educativa.
Artículo 7° - La Secretaría de Educación debe remitir copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 8° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 2 y a los Programas y Actividades que se detallan en el Anexo.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.