RESOLUCIÓN 870 2005 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA JURISDICCIÓN CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD
Publicación:
15/11/2005
Sanción:
01/11/2005
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto la Actuación N° 14.668/05, y
CONSIDERANDO:
Que motivó la referida actuación la nota enviada por el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, Dr. José Saez Capel informando que por Acordada Extraordinaria N° 4/05 de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas se dispuso aprobar un texto ordenado de reglamento para la Jurisdicción en lo Penal, Contravencional y de Faltas, y se remitió fotocopia del mismo para su aprobación por este Consejo de la Magistratura;
Que de modo liminar cabe señalar que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el inc. 3 del art. 116 establece que es función del Consejo de la Magistratura dictar los reglamentos internos del Poder Judicial, excluidos los del Tribunal Superior;
Que por su parte, la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura (Ley N° 31) indica en su art. 20, inc. 3 que es función del plenario del Consejo de la Magistratura dictar su propio reglamento y el reglamento interno del Poder Judicial excluido el Tribunal Superior;
Que a su vez el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 152/99, establece en su art. 1.25 que el Consejo de la Magistratura dicta los reglamentos internos para cada organismo del Ministerio Público y para cada fuero, así como sus respectivas modificaciones, teniendo en cuenta los proyectos que elabore el titular de cada organismo del Ministerio Público o la Cámara correspondiente;
Que entonces, corresponde señalar, que más allá de la validez de los actos cumplidos, la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas no tiene competencia para poner en vigencia un reglamento que no ha sido aprobado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, y toda vez que resulta necesario para un mejor funcionamiento del fuero Contravencional y de Faltas, este cuerpo realizó un nuevo reglamento para la jurisdicción Contravencional y de Faltas, tomando como base el proyectado por la Cámara de Apelaciones del fuero, y corresponde en consecuencia aprobar el mismo;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
Artículo 1° - Aprobar el reglamento para la Jurisdicción Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todo el fuero Contravencional y de Faltas y, oportunamente, archívese.
ANEXOS
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