DECRETO 1713 1998

Síntesis:

FIRMA DE CONVENIOS - APROBACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO CON LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA.

Publicación:

07/10/1998

Sanción:

08/09/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 83.909/98, y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de la Ciudad de Mendoza se encuentra abocado al diseño y desarrollo de diversas políticas públicas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad.

Que en este marco resulta imprescindible revisar los aspectos relacionados con el planeamiento urbano, el medio ambiente y el transporte que contribuyen al logro de dicho fin.

Que de parte del Municipio de la Ciudad de Mendoza y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe voluntad manifiesta de cooperar en el diseño de las actividades orientadas a la instrumentación de las mencionadas políticas, y de intercambiar las experiencias que al respecto cada jurisdicción hubiera y vaya realizando.

Que en este orden de ideas y a fin de hacer efectiva tal cooperación, resulta oportuno formalizar dichas manifestaciones de voluntad mediante la firma de un convenio de cooperación y asistencia técnica y profesional.

Que la firma del convenio que en esta oportunidad se propicia, no importa una mayor erogación presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias Arts. 102 y 104 inc. 3) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la suscripción del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza que se adjunta como Anexo I y a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Secretario de Producción y Servicios.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA

En la Ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de agosto de 1998, se reúnen por un lado, el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Fernando de la Rúa, con domicilio en Avenida de Mayo 525, piso 1° de Capital Federal, y por el otro lado el señor Intendente de la Municipalidad de Mendoza, Ing. Roberto R. Iglesias, con domicilio en 9 de Julio 500, piso 5° de la Ciudad de Mendoza, a los efectos de celebrar el presente Convenio de Cooperación, cuyo contenido queda definido conforme las siguientes manifestaciones:

Que las partes se encuentran abocadas al diseño y desarrollo de diversas políticas públicas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de sus Ciudades.

Que en este marco resulta imprescindible revisar aspectos relacionados con el planeamiento urbano, el medio ambiente, el transporte, la cultura y el bienestar social, entre otros, que contribuyen al logro de dicho fin.

Que de parte del Municipio de la Ciudad de Mendoza y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe voluntad manifiesta de cooperar mutuamente en el diseño de las actividades orientadas a la instrumentación de las mencionadas políticas, y de intercambiar las experiencias que al respecto cada jurisdicción hubiera y vaya realizando.

Que en este orden de ideas y a fin de hacer efectiva tal cooperación, resulta oportuno formalizar dichas manifestaciones de voluntad mediante la firma de un convenio de cooperación y asistencia técnica y profesional.

Que la firma del convenio que en esta oportunidad se propicia, no importa una mayor erogación presupuestaria para las partes.

En virtud de las consideraciones expuestas, las partes acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes cooperarán mutuamente en asistencia técnica y profesional en la elaboración, planificación e implementación de programas, planes y proyectos de políticas públicas a desarrollarse en el ámbito de competencia de ambas ciudades.

SEGUNDA: La asistencia técnica y profesional mencionada en el cláusula que antecede versará sobre materias relativas al planeamiento urbano, al tránsito, al medio ambiente, la cultura, el bienestar social o sobre cualquier otro aspecto que contribuya a mejorar la calidad de vida de los habitantes de ambas ciudades y se llevará a cabo a requerimiento de una parte sobre la otra.

TERCERA: La tarea de consultoría y asesoramiento convenida en el presente acuerdo no implicará en ningún caso el aporte de sumas de dinero ni de ninguna otra contraprestación en concepto de retribución por los trabajos realizados.

CUARTA: La implementación del presente convenio será realizada por cada parte con los recursos humanos y materiales disponibles, sin que ello implique mayores erogaciones presupuestarias ni afectación específica de partidas.

QUINTA: Las partes establecerán de común acuerdo el procedimiento y mecanismo de trabajo en virtud del cual serán efectuadas y evacuadas las consultas referentes a las necesidades de cooperación y asistencia técnica y profesional, así como el modo en que se darán a publicidad las actividades, programas o emprendimientos que se realicen en virtud del presente convenio.

SEXTA: A los efectos de la implementación del presente acuerdo las partes designan como sus representantes e interlocutores: por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Secretario de Producción y Servicios, Ingeniero Nicolás Gallo y por el Municipio de la Ciudad de Mendoza, al Secretario de Obras Públicas e Higiene, arquitecto Oscar G. Salvo.

SEPTIMA: Para el caso de cualquier controversia acerca de los alcances y/o interpretación del presente convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y a ese efecto fijan sus domicilios especiales: el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la calle Uruguay 440 y el Municipio de la Ciudad de Mendoza en 9 de Julio 500, piso 5° de esa Ciudad.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha declarados al comienzo del presente.

Fernando de la Rúa

Jefe de Gobierno

Roberto Iglesias

Intendente

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 792, aprueba Convenio de Cooperación con la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, que forma parte del Decreto 1713-98.</p>