DECRETO 2201 1998

Síntesis:

SE ESTABLECE NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO PARA LA DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES POR PARTE DE LAS REPARTICIONES DEL GOBIERNO DE LA C.B.A. QUE LOS TUVIEREN ASIGNADOS. INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES.

Publicación:

07/12/1998

Sanción:

16/10/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 86.860/97; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota N° 1.698-DAB-97 de fecha 21/11/97, la Dirección General de Administración de Bienes indica el procedimiento que debería aplicarse para la desafectación de inmuebles de gestión entre Reparticiones del Gobierno de la Ciudad;

Que al respecto, se debe señalar que con cierta habitualidad, Organismos de este Gobierno, desocupan y traspasan inmuebles entre las mismas, sin notificar tal decisión a la Dirección General de Administración de Bienes;

Que la citada Dirección General es el Organismo competente, por la definición de sus funciones para intervenir en este tipo de operaciones, debiendo ser notificada en forma inmediata y por escrito por la Jurisdicción que decidiera, por el motivo que sea, dejar de utilizar para su gestión un inmueble que tuviera asignado;

Que dicho órgano técnico lleva el registro de todos los pedidos de inmuebles, tanto de particulares como de entidades y organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que debe decidir acerca de la forma de adjudicación de los inmuebles que se desocupan y a quién correspondería en cada caso, su entrega y afectación;

Que la intervención de dicha Dirección General como organismo administrador resulta en estos casos imprescindible, por cuanto es la que conoce cuales son los inmuebles que se encuentran disponibles y cuantas son las solicitudes presentadas en la misma y que se hallan en lista de espera; pudiendo decidir con mayor autoridad y precisión si corresponde asignar el inmueble que se entrega a la repartición que pretende tomarlo o, en realidad, le correspondería por antigüedad del pedido y/o por las características del inmueble en cuestión a otra dependencia del Gobierno que se estime más conveniente;

Que asimismo corresponde señalar que se ha concluido el Censo de Inmuebles de Organismos Centralizados y Descentralizados, resultando necesaria su permanente actualización bajo la natural supervisión de la Dirección General de Administración de Bienes, debiéndose establecer un estricto control sobre todas las operaciones que involucren a dichos bienes, entre ellas las que corresponden a desafectaciones de inmuebles de un determinado Organismo de este Gobierno;

Que la implementación del presente procedimiento se realiza a efectos de evitar la generación de un sistema totalmente anárquico que atentaría contra el uso racional y el mejor aprovechamiento del patrimonio inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104, incisos 1 y 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° En todos los casos que una Repartición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires decida desocupar, por cualquier motivo, un inmueble que tuviese asignado, deberá proceder a la entrega del mismo a la Dirección General de Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera.

Art. 2° A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, las respectivas reparticiones deberán comunicar con la debida antelación a la Dirección General de Administración de Bienes, la fecha en que desocuparán el inmueble que tuviesen asignado, a los efectos de tomar las medidas necesarias con respecto a la seguridad del mismo.

Art. 3° Las distintas reparticiones, aún dependiendo de la misma Secretaría o Subsecretaría, deberán abstenerse de concertar y/o efectuar el traspaso de la tenencia del inmueble entre ellas, procediendo en todos los casos de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 4° La repartición que oficialmente tuviere asignado el inmueble seguirá siendo responsable de su cuidado y se continuará cargando a su presupuesto el costo de los impuestos, servicios y expensas que correspondan al mismo, hasta tanto efectúe la devolución formal a la Dirección General de Administración de Bienes.

Art. 5° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administración de Bienes.

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Detalle

REFERENCIADA POR
En todos los casos que una Repartición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires decida desocupar, por cualquier motivo, un inmueble que tuviese asignado, deberá proceder a la entrega del mismo a la D.G. Adm. de Bienes