RESOLUCIÓN 2292 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL N° 19/25 - ADECUACIÓN SALARIAL - LEY DE ENFERMERÍA PROFESIONAL - SISTEMA PÚBLICO DE SALUD - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - ENFERMERAS - ENFERMEROS
Publicación:
28/05/2025
Sanción:
23/05/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva -
Comisión Central N° 19/2025, el Expediente Electrónico N° 2025-20978279-GCABA-
DGTALMHF y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de mayo de 2025, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Paritaria Central N° 19/2025, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes acordaron que la adecuación salarial establecida
en el artículo 126 de la Ley N° 6767, será distribuido de la siguiente manera: sueldo
mayo de 2025: 20% de la adecuación; sueldo noviembre de 2025: 25% de la
adecuación, sueldo mayo de 2026: 25% de la adecuación y sueldo noviembre de
2026: 30% de la adecuación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6764), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que, por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual
se instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Paritaria Central N°
19/2025;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N°
19/2025, suscripta el día 20 de mayo de 2025 entre los representantes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del
Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2025-
21152173-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaria de
Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine