RESOLUCIÓN 2294 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL 21/25 - CREACIÓN DE ADICIONAL DIFERENCIA TÍTULO - ADECUACIÓN SALARIAL - CARRERAS DE ESPECIALIDADES TÉCNICO-PROFESIONAL DE SALUD - MAYO DE 2025 - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - PROFESIONALES DE ENFERMERÍA - LEY 6767

Publicación:

28/05/2025

Sanción:

23/05/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva -

Comisión Central N° 21/2025, el Expediente Electrónico N° 2025-20977378-GCABA-

DGTALMHF y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de mayo de 2025, se celebró el Acta de Negociación Colectiva

Comisión Paritaria Central N° 21/2025, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos

Aires (SUTECBA);

Que, mediante la misma, las partes acordaron crear el concepto "Adicional diferencia

título" de carácter remunerativo para el personal comprendido en las Carreras de

Especialidades Técnico-Profesional de Salud aprobado por Acta N° 16/19 y de

Profesionales de Enfermería aprobado por Acta N°19/22, no incluidas en las

disposiciones de la Ley N° 6767;

Que asimismo, acordaron que el mencionado concepto se aplicará partir del 1° de

mayo de 2025 y que el valor del mismo será el resultante entre la remuneración

mensual por todo concepto (a excepción de aquellos suplementos variables abonados

por contraprestación efectiva) del personal referido anteriormente y la que corresponda

para el personal comprendido en la Ley N° 6767;

Que las partes establecieron que el monto del concepto se actualizará de acuerdo a

los incrementos salariales que se determinen mediante Acta de Negociación Colectiva;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 471 (texto

consolidado por Ley N° 6764), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación

Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el

acto administrativo respectivo;

Que, por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual

se instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Paritaria Central N°

21/2025;

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N°

21/2025, suscripta el día 20 de mayo de 2025 entre los representantes del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del

Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2025-

21150564-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado

de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaria de

Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7130

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 2294/MHFGC/25 instrumenta el Acta de Negociación Colectiva – Comisión Central Nº 21/2025, suscripta el día 20 de mayo de 2025.</p>