RESOLUCIÓN 2294 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL 21/25 - CREACIÓN DE ADICIONAL DIFERENCIA TÍTULO - ADECUACIÓN SALARIAL - CARRERAS DE ESPECIALIDADES TÉCNICO-PROFESIONAL DE SALUD - MAYO DE 2025 - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - PROFESIONALES DE ENFERMERÍA - LEY 6767
Publicación:
28/05/2025
Sanción:
23/05/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva -
Comisión Central N° 21/2025, el Expediente Electrónico N° 2025-20977378-GCABA-
DGTALMHF y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de mayo de 2025, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Paritaria Central N° 21/2025, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que, mediante la misma, las partes acordaron crear el concepto "Adicional diferencia
título" de carácter remunerativo para el personal comprendido en las Carreras de
Especialidades Técnico-Profesional de Salud aprobado por Acta N° 16/19 y de
Profesionales de Enfermería aprobado por Acta N°19/22, no incluidas en las
disposiciones de la Ley N° 6767;
Que asimismo, acordaron que el mencionado concepto se aplicará partir del 1° de
mayo de 2025 y que el valor del mismo será el resultante entre la remuneración
mensual por todo concepto (a excepción de aquellos suplementos variables abonados
por contraprestación efectiva) del personal referido anteriormente y la que corresponda
para el personal comprendido en la Ley N° 6767;
Que las partes establecieron que el monto del concepto se actualizará de acuerdo a
los incrementos salariales que se determinen mediante Acta de Negociación Colectiva;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6764), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que, por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual
se instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Paritaria Central N°
21/2025;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N°
21/2025, suscripta el día 20 de mayo de 2025 entre los representantes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del
Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2025-
21150564-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaria de
Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine